- Síntesis
- La reclamación del empleado sobre un derecho o prestación debida, deberá efectuarse dentro de los 3 años siguientes a la exigibilidad de la misma, so pena de la prescripción, que en el caso específico de la sanción moratoria, atendiendo a la regla jurisprudencial de la sentencia de Unificación CE-SUJ004 de 25 de agosto de 2016 es a partir del momento mismo en que se produce la mora. Debe señalarse igualmente, que el anterior término es susceptible de interrupción a través del simple reclamo escrito del trabajador, pero solo por un lapso igual, es decir, un trienio. La sanción moratoria del sistema anualizado de cesantías se hace exigible a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo consagrado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por ende, desde el 15 de febrero de la anualidad siguiente, el empleado dispone de tres años para reclamar ante la administración el reconocimiento de la penalidad, so pena de verse afectado por el medio extintivo de la prescripción. De los hechos que no se encuentran en discusión y de las pruebas arrimadas al expediente, concluye esta Sala al igual que el a quo, que la consignación de las cesantías por las vigencias de 1998 y 1999, le correspondía al municipio de Sitionuevo, si se tiene en cuenta conforme a lo estudiado en acápites precedentes que fue solo con la descentralización de la educación y la Ley 715 de 2001, que la demandante en su calidad de docente fue asumida por el departamento del Magdalena y por consiguiente en el 2003 afiliada al FOMAG. La sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, la demandante considera que en su calidad de docente territorial se rige por el sistema previsto en la Ley 344 de 1996 y por tanto, ante la consignación fuera del plazo legal de las cesantías por los periodos de 1998 y 1999, se causaron a su favor unas porciones de sanción. Dado que en el presente asunto la reclamación se efectuó cuando ya habían transcurrido más de 17 años desde la exigibilidad de la sanción moratoria por la consignación fuera del plazo legal de la prestación social por la última anualidad en mora reclamada -1999-, atendiendo a lo previsto en la Sentencia Unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020, se establece que respecto de aquel periodo y de los auxilios de cesantías causados por los años anteriores operó la prescripción del derecho, tal como fue alegado por el departamento del Magdalena en la contestación de la demanda.