IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Fundado Los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, mediante escrito del 27 de febrero de 2020, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del medio de control de la referencia, que se encuentra para decidir de la admisión del recurso de apelación, fundamentando para ello, su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2º del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el escrito formulado en conjunto, por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, son razonables, pues en efecto conocieron del proceso en instancia anterior –Tribunal Administrativo de Cundinamarca-; así las cosas, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés y se les separará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2013-02709-01(4266-17) Actor: MARÍA BELÉN MARTÍNEZ SÁNCHEZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011) Actuación: Aceptación de impedimento, doctor Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejeros de Estado, con fundamento en las razones que a continuación se describen: Los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, mediante escrito del 27 de febrero de 2020[2], manifestaron encontrarse impedidos para conocer del medio de control de la referencia, que se encuentra para decidir de la admisión del recurso de apelación, fundamentando para ello, su decisión en los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 141, numeral 2º del Código General del Proceso, según lo cual los magistrados, jueces o conjueces deben declararse impedidos al “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el escrito formulado en conjunto, por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, son razonables, pues en efecto conocieron del proceso en instancia anterior –Tribunal Administrativo de Cundinamarca-; así las cosas, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés y se les separará del conocimiento del presente asunto.
Ejecutoriada esta providencia, se ordenará a la secretaria de la sección, que ingrese oportunamente el proceso al despacho de la suscrita, para dar el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter y el doctor César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en calidad de Consejeros de Estado, integrantes de la sección segunda subsección B, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Por intermedio de la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, comunicar oportunamente lo resuelto a las partes.
TERCERO. Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho de la suscrita, para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS SLIV/DFMS ----------------------- [1] Del 17 de julio de 2020, visible a folio 256 del expediente. [2] Visible a folio 254 del expediente, según manifestación de impedimento conjunto, y al revisar el expediente se observa que los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, Consejeros de Estado de la Sección Segunda, participaron de la sala de decisión que profirió la sentencia de primera instancia, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, y que obra a folios 157 a 168 del cuaderno principal, cuando fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B.