ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICA JURÍDICA - No se acreditó el perjuicio irremediable o inminente En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la parte demandada que de manera previa a resolverse de fondo la acción constitucional de la referencia, se le reconozca a la actora y se expida la certificación de la práctica jurídica que realizó, advierte el Despacho que en el presente caso la misma no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04700-00(AC) Actor: ANGELICA PAOLA RODRÍGUEZ FORERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por la señora ANGELICA PAOLA RODRÍGUEZ FORERO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 1o. de julio de 2021, en la que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por la actora, vía electrónica el 1o. de julio de 2021. d): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la parte demandada que de manera previa a resolverse de fondo la acción constitucional de la referencia, se le reconozca a la actora y se expida la certificación de la práctica jurídica que realizó, advierte el Despacho que en el presente caso la misma no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".