Micelio
11001-03-15-000-2021-02191-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2021-05-31

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales [E]l medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, se tramita a través de un proceso de doble instancia, en el cual la competencia para el conocimiento de la primera instancia se distribuye entre los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de la autoridad que expida el fallo con responsabilidad fiscal, por lo que, por mandato del legislador en cumplimiento de los parámetros establecidos por el constituyente, el conocimiento de estos asuntos le está vedado a los jueces administrativos. […] De manera que, si el fallo con responsabilidad fiscal es proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República el conocimiento en primera instancia corresponderá a la Salas Especiales del Consejo de Estado, por el contrario si este es expedido por las contralorías territoriales su conocimiento corresponderá a los tribunales administrativos. […] Así mismo –debe entenderse que - el conocimiento de la apelación está reservada exclusivamente al Consejo de Estado en sus Salas Especiales, bien sea como segunda instancia de las decisiones tomadas por los tribunales o de las decisiones tomadas por el propio Consejo de Estado a través de sus Salas Especiales -en este último evento la ley señala que la segunda instancia se hará a través de una sala especial diferente a la que conoció la primera instancia-. […] Esta distribución de competencias, permite observar que este medio de control en principio -y siempre y cuando se ejerza el recurso de apelación, pues no se consagró la consulta automática de la sentencia de primera instancia- fue diseñado para que el Consejo de Estado tenga la posibilidad de decidir en última instancia y tomar la decisión definitiva -convirtiéndose en órgano de cierre de este medio de control-.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA – Facultad de delegar el trámite de la acción fiscal / GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) – Estructura, propósito de su creación y funciones / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Nivel central y nivel desconcentrado / GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS DE LA CGR – Son dependencias sin personería jurídica / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal de las gerencias departamentales colegiadas de la CGR [D]e acuerdo con el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, se prevé la facultad del Contralor General de delegar el trámite de la acción fiscal en otras dependencias.

Además, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. […] Así las cosas, […] para que la CGR ejecute un eficiente ejercicio de vigilancia, se organiza administrativamente en dos niveles: (1).

Nivel central: es decir la sede ubicada en el Distrito Capital; y (2). Nivel Desconcentrado: sedes de la Contraloría ubicadas en los departamentos del país. Y es aquí donde encontramos a las Gerencias Departamentales, que son las encargadas de realizar el control vigilancia a los recursos en los territorios del país, bajo la dirección del Contralor General. […] En ese sentido, las Gerencias Departamentales fueron creadas con el propósito de que la Contraloría haga presencia en todo el territorio nacional, fortaleciendo el control Fiscal y haciendo un eficiente ejercicio de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y control de la gestión pública en el territorio asignado.

Existen 31 Gerencias Departamentales, ya que están conformadas teniendo en cuenta la división político-administrativa del país y están ubicadas en la capital de cada departamento. Para garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de la Contraloría en el territorio nacional, las Gerencias Departamentales están conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.

De igual forma, cada Gerencia Departamental tiene 5 grupos, a saber: (1). Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal; (2). Grupo Responsabilidad Fiscal; (3). Grupo de Cobro Coactivo; (4). Grupo de Participación Ciudadana; y (5). Grupo de Regalías. […] La referida la Ley 1474 de 2011 también señala que las Gerencias Departamentales Realizan la vigilancia fiscal a programas dirigidos a la ciudadanía en el departamento, es decir verifican cómo se invirtieron y gastaron los recursos, si llegaron a la población a quienes estaban destinados y se cumplieron con los criterios de calidad y oportunidad.

Así mismo, Investigan si hubo actos de corrupción y quiénes serían los responsables para aplicar las sanciones respectivas. Y por último, desarrollan labores para la participación ciudadana a través de dos enfoques, uno la recepción y atención de denuncias ciudadanas y dos la promoción y desarrollo donde se trabaja con las comunidades y organizaciones de la sociedad civil para fortalecer el control social a la gestión pública, es decir donde la misma comunidad pueda realizar vigilancia y control a los recursos en su territorio. […] De acuerdo con lo expuesto, es claro que las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR son dependencias sin personería, es decir no tienen vida o existencia propia, sino que - de manera desconcentrada - hacen parte de la CGR, que es una entidad del orden nacional. […] Por lo tanto, en aplicación de las reglas de competencia […], el Consejo de Estado es el competente para desarrollar el control automático de legalidad (CAL) sobre el fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 64 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 128 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición y requisitos para su expedición / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Presupuesto o requisito de procedencia En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control automático de legalidad (CAL), éste Despacho, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa […], entiende que que son aquellos que tengan la condición de fallos con responsabilidad fiscal. […] [E]l fallo con responsabilidad fiscal es aquel que se expide en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal cuando estén dados tres requisitos a saber: (1).

Plena prueba que conduzca a la certeza sobre la conducta dolosa o culposa del servidor publico; (2). Plena prueba que conduzca a la certeza sobre el detrimento patrimonial causado al erario público; y (3). Nexo causal entre la conducta desplegada por el agente y el daño producido al patrimonio estatal. FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 53 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185ª / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD EN EL CASO CONCRETO – Superado [E] examen exahustivo y detallado del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), evidencia que desde un punto de vista formal, es decir, sin realizar ningún tipo de calificación de su legalidad, en dicho acto: (i) se individualizó y estudió con fundamento en el material probatorio recaudado, a título de culpa grave, la conducta de los señores […];

(ii) se estableció con precisión el valor del supuesto detrimento patrimonial causado al erario, por la conducta de los mencionados señores; y (iii) se describió el supuesto nexo causal entre la conducta desplegada por el agente y el daño producido al patrimonio estatal. Insiste la Ponente, que la identificación que de estos aspectos se hace en este proveído, sólo se realizó desde un punto de vista formal, y únicamente para efectos de establecer si el acto jurídico en estudio es un verdadero fallo con responsabilidad fiscal, por lo que no se desarrolló un análisis de su legalidad, lo cual es propio del fallo que resuelve y decide de fondo el presente medio de control. […] En conclusión, de acuerdo con el estudio realizado, en el presente caso se encuentra satisfecho el presupuesto o requisito de procedibilidad del medio de control automático de legalidad (CAL) de los fallos con responsabilidad fiscal, referido a que el acto a revisar sea un verdadero fallo con responsabilidad fiscal, y por consiguiente, se ordenará avocar su conocimiento.

INHABILIDAD DERIVADA DE LA INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES – Suspensión y alcance / SUSPENSIÓN DE LA INHABILIDAD DERIVADA DE LA INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES – Es una medida cautelar automática que opera de pleno derecho, en virtud de la ley [L]a inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. […] Lo anterior indica, que la mencionada suspensión comporta una medida cautelar automática que opera de pleno derecho -por virtud de la ley-, por lo tanto el juez que asume el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no está en la necesidad de decretarla, sin que esto impida que en el auto por el cual se avoca el conocimiento del asunto se pueda ordenar comunicar a las autoridades competente la existencia de la referida disposición legal para que le den plena aplicación –con lo cual se protege la efectividad de la medida y el derecho otorgado en la ley al responsable fiscal-, y posteriormente dentro del curso del proceso a petición de parte se puedan decretar las demás medidas cautelares consagradas para los procesos que conoce la jurisdicción contenciosa administrativa –Ley 1437 de 2011, artículo 229 y siguientes-. […] No sobra mencionar que, la inhabilidad sobre la que opera la suspensión automática por virtud de la ley, es aquella señalada en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 –por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías-, la cual constituye apremio al responsable fiscal para que satisfaga la obligación pecuniaria a la cual fue condenado -y que cesa con el pago monetario de la sanción pecuniaria.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 4 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 38 PARÁGRAFO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02191-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (CAL) DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL Asunto: Fallo con responsabilidad fiscal de 3 de enero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085 Decisión: Avocar conocimiento 1.

Ha sido repartido el expediente de la referencia a esta Sala Especial, en consecuencia procede el Despacho a estudiar si avoca, o no, el conocimiento del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de enero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085, para su control automático de legalidad.

I.- ANTECEDENTES 2. El día 28 de diciembre de 2007 se celebró el Convenio No. 197068 entre la hoy liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Municipio de Providencia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), por valor inicial de: MIL TRECIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 1.321.278.520), cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la Gerencia de los proyectos: «implementación de Aulas Virtuales Inteligentes para San Andrés y Providencia y habilitación y pavimentación de la vía que conduce a Phantan Beach en el municipio de Providencia, para el acceso propicio del transporte de los habitantes del sector», los cuales serian finalmente los beneficiarios con la obra. 3.

Derivado de lo anterior, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) representado para la fecha por CLAUDIA BEATRIZ NIETO MORA, en su calidad de Subgerente de Contratación, tramitó y suscribió́ el Contrato de Obra Publica No. 2100911 de 2009 con el CONSORCIO BEACH SAN ANDRES integrado por JEFFERSON PETERSQN HOOKER 30%, RIGOBERTO RUGELES BERNAL 30% y FERNANDO PRIETO 40%; cuyo objeto era: «Estudios, diseño y construcción de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia», en un plazo de ejecución de cinco (05) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. 4.

En cuanto al valor del contrato se acordó́ la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($733.908.042.00), de los cuales la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($23.552.865.00) corresponden al valor de los estudios y diseños y, la suma de SETECIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($710.355.177.00) correspondería al valor de la obra, lo anterior con cargo al C.D.P. N° 6126 y 6127 del 02 de enero de 2010. 5.

Igualmente, las partes pactaron en cuanto al sistema de pago del contrato por precios unitarios fijos sin formula de ajuste y la forma de pago del mismo, así́: «( ) 1) Etapa De Diseño: a) El noventa por ciento (90%) del valor total de los estudios y diseños, será́ pagado previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la interventoría y de FONADE de los estudios y diseños, junto con la radicación de la solicitud de la licencia de construcción, y demás permisos requeridos con los respectivos soportes ante las entidades competentes. b) Se pagará el diez por ciento (10%) restante del valor de los estudios y diseños, una vez se obtenga la licencia de construcción, así́ como los demás permisos requeridos y la aprobación de la garantía de calidad de los estudios. 2) Etapa De Obra: a) Mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas de corte mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar. b) El ultimo pago, correspondiente al saldo del diez (10%) del valor total de las actas de corte de obra, de acuerdo con las cantidades realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción, se pagará una vez se haya liquidado el contrato y previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción de la Interventoría y de FONADE, así́ como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas en el numeral 4.12. del pliego de condiciones que rigió́ el proceso LP-060- 2009.

( )». 6. Posteriormente FONADE a través de su funcionaria CLAUDIA BEATRIZ NIETO MORA, en su condición de Subgerente de Contratación suscribió́ con el CONSORCIO PHATAN BEACH 2010 el correspondiente Contrato de Interventoría No. 2100914 de fecha 9 de abril de 2010, cuyo objeto fue: «El contratista se compromete a realizar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA VIA LOCALIZADA EN EL SECTOR DE PHATAN BEACH, EN EL MUNUCIPIO DE PROVIDENCIA; de conformidad con el pliego de condiciones que rigió́ el correspondiente proceso de selección el cual hace parte integral del presente contrato.( )» 7.

Posteriormente, el 04 de mayo de 2.010, se rubricó el acta de inicio para la ejecución de la etapa de estudios y diseños, la cual fue suspendida a partir del 02 de junio de 2.010 y hasta el 21 de junio de 2.010, lo anterior mediante documento suscrito por las partes del 02 de junio de 2.010, situación que generó primero que el inicio de la obra estuviera latente y segundo una clara necesidad de modificar el contrato por compensación de ítems no previstos y menores cantidades de obra, inferencia a la que llega debido a que la obligación de realizar los estudios y diseños le fueron entregadas al propio contratista de la obra. 8.

En este orden secuencial aparece en el expediente que el contrato aludido, el día 28 de octubre de 2010 sufrió́ una modificación sustentada en las siguientes consideraciones: «a. Finalizada la etapa de estudios y diseños de la vida, y habiendo sido estos revisados por la interventoría se concluye la necesidad de incluir ítems no previstos como consecuencia de los resultados arrojados por el estudio de suelos efectuado y con miras a garantizar la durabilidad, estabilidad y resistencia de la obra.

Así́ mismo, y producto de la citada revisión, se observa igualmente que se presentan menores cantidades de obra, por lo que resulta procedente efectuar la respectiva compensación. b. De acuerdo con el balance general del contrato elaborado por el interventor y EL CONTRATISTA se presentan ítems no previstos de obra tales como colocación de terraplén; construcción de cuneta tipo 1 y 2 en concreto de 3000 PSI: Pavimento en concreto MR 41 E=17 cm, incluye acero de refuerzo de 5/8, Entre otros, por valor de $624 949.740 06.

El Área de Estudios Previos de FONADE mediante comunicación 0105300012993 del 07/09/2010 informa que una vez efectuados los ajustes en el formato de precios unitarios FGPPEI6, los cuales presentan visto bueno por parte de la interventoría, se ajustan a las condiciones del mercado. Igualmente se presentan menores cantidades de obra por valor de $624 949.740.

(…) d. Siendo procedente efectuar la correspondiente compensación de ítems no previstos y menores cantidades de obra, mediante formato FM1044 se remite Acta No 01 de mayores y menores cantidades e tenis no previstos suscrito por EL CONTRATISTA y el interventor. e. Que como consecuencia de la presente modificación, no se cambia ni modifica el valor inicial del contrato. f. Por otro lado, la Subgerencia Técnica informa que el presente contrato se encontraba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. CDP 6126 y 6127 del 02 de enero de 2010, expedidos por el Responsable Fondo Gerencia de Proyectos de FONADE por valor de $23.552.865 y $745 904.087 respectivamente. con los cuales se cubría la totalidad del contrato No obstante, por razones de orden presupuestal, es necesario que FONADE aporte por concepto de recursos no reembolsables la suma de $256.800.000 con lo que se cubre fa totalidad del proyecto.

Así́ las cosas, y en a medida que a la fecha la etapa de obra aun no ha iniciado, resulta necesario modificar el presente contrato, incluyendo el CDP No. 2309 del 12 de octubre de 2.010, por valor de $256.800.000 expedido por el Responsable Del Control De Presupuesto de FONADE, de manera que del CDP 6127 del 02/0112010 únicamente se afecte la suma de $453.555.177 procediendo por tanto a la devolución del saldo de dicho CDP ( )» 9.

En consecuencia, se cambió la clausula segunda del contralo original, quedando finalmente así́: «El valor del presente contrato es la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($733.908.042.00), de los cuales la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($23.552.865.00) corresponden al valor total de los estudios y diseños y, la suma de SETECIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ($710.355.177.00) corresponden al valor de la etapa de obra.

En el valor total del contrato se entiende incluido el valor del AIU y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. Dicho valor resulta de modificar la ejecución de mayores y menores cantidades de obra, así́ como de incluir ítems no previstos de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este documento, cuyos valores coinciden con el balance financiero del contrato ( )». 10.

Además da cuenta el expediente que las actividades terminaron el día 22 de noviembre de 2011, razón por la cual el 01 de diciembre de 2011 el CONSORCIO BEACH SAN ANDRES (Contratista) y el CONSORCIO PHATAN BEACH (Interventor) levantaron el Acta de entrega y recibo final de la Obra, en la cual establecieron para todos los efectos: «HACE CONSTAR QUE EL PRODUCTO OBJETO DEL CONTRATO HA SIDO ENTREGADO POR EL CONTRATISTA Y RECIBIDO POR LA INTERVENTORIA A SATISFACCION DE ACUERDO CON LA DESCRIPCIÓN DEL.

SIGUIENTE CUADRO OUE INCLUYE CANTIDADES Y PRECIOS ( )». 11. Por su parte, el Consorcio contratista encargado de la interventoría del contrato mediante informe concluyó: «(…) El contratista en la primera etapa elaboró los diseños de la estructura de pavimento y de las obras de drenaje y contención para lo cual recolectó y utilizó la información existente que consideró necesaria y las recomendaciones que el instituto Nacional de Vías y FONADE consideraron pertinentes para adelantar estos estudios.

En la segunda etapa correspondiente a la construcción de la vida, el contratista ejecutó la obra de acuerdo con las especificaciones, planos, cantidades y recomendaciones suministradas para la construcción de la vida en el sector de Phantan Beach, en el Municipio de Providencia ( )». 12. Así́ las cosas y derivado de lo anterior el día 1° de diciembre de 2011, FONADE, a través de SANDRA MILENA ORTIZ BEDOYA, Gerente del Convenio, recibió́ a satisfacción las actividades de interventoría señalando textualmente lo siguiente: «(…) LA INTERVENTORA (O EL SUPERVISOR SI ES EL CASO) HACE CONSTAR QUE EL PRODUCTO OBJETO DEL CONTRATO HA SIDO ENTREGADO POR EL CONTRATISTA Y RECIBIDO POR LA INTERVENTORIA A SATISFACCIÓN, DE ACUERDO CON LA DESCRIPCION DEL SIGUIENTE CUADRO ( )» 13.

Igualmente aparece debidamente probado en el expediente que con ocasión de lo anterior la Gerente del Convenio designada por FONADE doctora SANDRA MILENA ORTIZ BEDOYA procedió́ el 14 de diciembre de 2011 mediante acta, a entregar las obras a la administración Municipal de la época, en los siguientes términos: «A los catorce (14) días del mes de diciembre del ano 2011, se suscribe la presente acta por JANET ANTONIA ARCHIBOLD HOWARD en representación de la Alcaldía de Providencia en su calidad de Alcaldesa de Providencia, el ARQ, MAURICIO RODRÍGUEZ COTUA en representación de la Alcaldía de Providencia en su calidad de Secretario de Infraestructura, y la ARQ.

SANDRA MILENA ORTIZ BEDOYA en representación de FONADE en su calidad de Gerente del Convenio, con el fin de efectuar la entrega por parte de FONADE de los productos obtenidos en desarrollo del contrato No. 2100911 derivado de la ejecución del convenio No. 197068.( )» 14. Luego, encontramos el acta de Liquidación del Contrato No. 2100911 del 11 de mayo de 2012, en donde la funcionaria ISABEL DE LOS MILAGROS ABELLO ALBINO en su condición de Subgerente de contratación designada por FONADE y por otra parte RIGOBERTO RÚGELES BERNAL en su condición de representante legal del CONSORCIO BEACH SAN ANDRES (Contratista) establecieron: «( ) las obligaciones contractuales derivadas de la citada contratación se cumplieron en los términos y condiciones contractuales, sin existir observaciones respecto del cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con el acta de entrega y recibo final del 1° de diciembre de 2011». 15.

A su vez, aparece el informe técnico de visita e inspección de obra del 11 de febrero de 2015, presentado por el asesor de infraestructura y Secretario de Infraestructura del Municipio de Providencia, en el cual certificó lo siguiente: «(…) En esta inspección se identificó que se construyeron losas de pavimento las cuales se encuentran en buen estado y tienen el desgaste normal de unas lozas de pavimento rígido con 5 anos de construcción, no presenta figuración ni piel de cocodrilo en la superficie.

Los bordillos cumplen con la especificación técnica requerida por el instituto nacional de vías y no presentan desportilla miento ni fisuras por lo que se puede determinar que se encuentra en buenas condiciones. Se encontró́ una cuneta la cual se encuentra en buen estado pero desafortunadamente la cuneta no llega al final de las vías lo que hace que en ocasiones se desborden las aguas en la vivienda de la señora Gloria Rapon de Henry.

Se encontró́ un box Colbert de gran tamaño el cual cumple con su función y garantiza el flujo del agua entre los manglares y los arroyos. ( ).» 16. La Gerencia Departamental del Archipiélago de San Andrés, adelantó la actuación especial No. 19 de 2014, realizada a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), durante el primer semestre de 2014, sobre la administración de bienes extintos e incautados al narcotráfico, venta de bienes muebles e inmuebles y los proyectos de inversión ejecutados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con recursos provenientes, o fruto de los bienes, rendimientos y derechos ubicados en el municipio de Providencia, con extinción de dominio que fueron administrados por la DNE (Ley 1450 de 2011, articulo 267). 17.

Una de las conclusiones del Grupo Auditor relacionada en particular con el contrato No. 2100911 de 2009, cuyo objeto fue: «Estudios, diseño y construcción de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia», por valor de $733.908.042, el cual hace parte del Convenio No. 197068 suscrito entre la DNE, el Departamento de San Andrés, el Municipio de Providencia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, fue que: «En visita de inspección con el secretario de infraestructura Municipal, Dr. Iban Romero Barrios, se pudo corroborar el aparente estado inconcluso de la vida y que las cunetas construidas con ocasión de la obra resultaron insuficientes para la evacuación de las aguas lluvias toda vez que propician la inundación de las viviendas aledañas a la vida ( ) Adicionalmente, advirtió́ el Grupo Auditor que en el acta de entrega y recibo de la obra de fecha 14 de diciembre de 2011, la alcaldía del municipio de Providencia recibió́ a satisfacción la obra contratada, sin embargo, el equipo realizó inspección física al proyecto el día 10 de julio de 2014, realizando un registro fotográfico de la vida donde advirtió́ el presunto incumplimiento de la obra contratada, toda vez que se observaba el estado inconcluso de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia». 18.

Mediante Oficio con radicado sigedoc No 20141E0120889 del 26 de agosto de 2014, el grupo de Auditoria que adelantó la actuación especial No. 19 de 2014, realizada a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, trasladó a la gerencia los casos con sugerencia de Indagación Preliminar, relacionando entre otros el Hallazgo con incidencia fiscal relativo a las presuntas irregularidades encontradas con ocasión a la ejecución del contrato No. 2100911 de 2009, cuyo objeto fue: «Estudios, diseño y construcción de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia», por valor de $733.908.042. 19.

Así́ las cosas y conforme al oficio No. 20141E0130423 del 11 de septiembre de 2014, el presidente del Cuerpo Colegiado de esta Gerencia, trasladó el antecedente a fin de iniciar una indagación preliminar en aras de obtener las evidencias necesarias para establecer certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial y la determinación de los presuntos responsables. 20.

Por lo anterior, una vez trasladado dicho antecedente la Gerencia Colegiada dio inicio a la Indagación Preliminar No. ANT_IP 2015-00425_ 80882-076-078, mediante Auto No. 012 del 10 de noviembre de 2014, en aras de obtener las evidencias necesarias para establecer certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial y la determinación de los presuntos responsables, acorde con las relacionadas con el contrato No. 2100911 de 2009. 21.

La etapa pre procesal culminó con la expedición del auto No. 001 del 2 de junio del 2015, en el que se ordena el cierre de la indagación preliminar y apertura del proceso de responsabilidad fiscal, en virtud de las deficiencias de calidad y cantidades de obras no ejecutadas y pagadas al contratista, señaladas en el informe técnico, las cuales fueron cuantificadas de conformidad con el acta de entrega y recibo final de obra, estableciendo inicialmente la existencia de un presunto daño patrimonial en cuantía de noventa y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos setenta y tres pesos ($98.145.273).

En la parte resolutiva del mencionado auto se dispuso: «ARTÍCULO PRIMERO: Avocar el conocimiento y ordenar la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2016-00085, en contra de las siguientes personas: RIGOBERTO RUGELES BERNAL identificado con la C.C. No. 79.711.742; JEFFERSON PETERSON HOOKER identificado con la C.C. No. 18.009.724;.

FERNANDO PRIETO GONZALEZ identificado con la C.C. No. 19.327.398 miembros del CONSORCIO BEACH SAN ANDRÉS (Contratista); así́ como también ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, identificado con la C.C. No. 8.678.840; CONCEP S.A.S., identificado con NIT 800.190.821-6 representada legalmente por Ricardo Cogollo Ponce identificado con la C.C. No. 6.872.531;

ECOVIAS S.A.S., identificada con NIT 890.104.625-1 representada legalmente por Jaime Fernández de Castro identificado con la C.C. No. 8.660.610, miembros del Consorcio PROVIDENCIA PHATAN BEACH 2010 interventora del Contrato de Obra No. 2100911 de 2009 para la época de los acontecimientos, de conformidad con. Lo señalado en la parte motiva de esta Providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Vincular al presente proceso de responsabilidad fiscal, en calidad de Tercero Civilmente Responsable a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO, identificada con el N.I.T. 860.009.578-6 con ocasión de la expedición de la Póliza No. 75-44-101023108 expedida el 16 de julio de 2010; de acuerdo a lo expresado en la presente providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Estimar la cuantía del presente proceso de responsabilidad fiscal en la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($98.145.273,00), para el momento de los hechos o aquel que resulte probado en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal. (…) ARTÍCULO OCTAVO: Notificar la presente decisión en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expidió́ el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo ordenado por el Articulo 106 de la Ley 1474 de 2011, a las siguientes personas: RIGOBERTO RUGELES BERNAL, identificado con la C.C. No. 79.711.742 quien puede notificarse en la dirección Carrera 38 A N° 25 B-66 OF. 301 Bogotá́ D.C. JEFFERSON PETERSON HOOKER, identificado con la C.C. No. 18.009.724 quien puede notificarse en la dirección AV.

NEWBALL No. 6-30 L233B TORRE SUNRISE del Archipiélago de San Andrés. FERNANDO PRIETO GONZALEZ, identificado con la C.C. No. 19.327.398 quien puede notificarse en la dirección Carrera 38 A N° 25 B-66 OF. 301 Bogotá́ D.C. ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, identificado con la C.C. No. 8.678.840 quien puede notificarse en la dirección calle 13 No. 4a-20 del Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

CONCEP S.A.S., identificado con NIT 800.190.821-6, representada legalmente por Ricardo Cogollo Ponce identificado con la C.C. No. 6.872.531, quien puede notificarse en la dirección carrera 49 No. 75- 58 Porvenir de la ciudad de Barranquilla (Atlántico). ECOVIAS S.A.S., identificada con NIT 890.104.625-1, representada legalmente por Jaime Fernández de Castro identificado con la C.C. No. 8.660.610 quien puede notificarse en la dirección Carrera 45 No. 85-50 de Barranquilla (Atlántico).

Haciéndole saber a los presuntos responsables notificados que la presente providencia por ser de trámite no proceden recursos. ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente decisión a SEGUROS DEL ESTADO S.A., con Nit. 860.009.578-6, quien expidiera la Póliza No. No. 75- 44101023108 del 16 de julio de 2010, como Tercero Civilmente responsable dentro del proceso de responsabilidad fiscal en los términos del Articulo 44 de la Ley 610 de 2000 y conforme la parte considerativa del presente acto.» 22.

A través de Auto de 14 de enero de 2019, por Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Islas, se ordenó poner a disposición de los presuntos responsables fiscales y garantes vinculados al presente Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, el Informe Técnico rendido el día 12 de diciembre de 2018 por el funcionario EDGAR A. GAITAN HERNANDEZ, Profesional Universitario, Ingeniero Civil, por el termino de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente providencia, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. 23.

En San Andrés Isla, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2019, ante la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas de la Contraloría General de la Republica, se presentó ANDRÉS GUZMÁN MONTES, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 18.004.630 y portador de la T.P. No. 146100., en calidad de apoderado de oficio del presunto responsable fiscal FERNANDO PRIETO GONZALES identificado con C.C. No. 19.327.398 con el fin de notificarse personalmente del contenido del Auto No. 001 de fecha 29 de enero de 2016, Por medio del cual se Apertura proceso de Responsabilidad Fiscal N° PRF-2016- 00085, dentro de las diligencias adelantadas por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Islas; haciéndole saber que contra esta providencia NO procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva del mismo, para lo cual se le hace entrega del precitado Auto en forma integra, gratuita y autentica, el cual consta de catorce (14) folios impresos ambas caras. 24.

Mediante auto de 27 de diciembre de 2019, la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, resolvió: «PRIMERO: IMPUTAR RESPONSABILIDAD FISCAL de forma solidaria a titulo de culpa grave, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, N° PRF-2016-00085, que se adelanta con ocasión del daño patrimonial causado a los intereses patrimoniales de la Alcaldía de Providencia, por la suma no indexada de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($148.483.323.00), a las siguientes personas: JEFFERSON PETERSON HOOKER, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.711.742, miembro del consorcio contratista de la obra Publica No. 2100911 de 2010.

RIGOBERTO RUGELES BERNAL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.711.742, miembro del consorcio contratista de la obra Publica No. 2100911 de 2010. FERNANDO PRIETO GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.327.398, miembro del consorcio contratista de la obra Publica No. 2100911 de 2010. ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, identificado con la C.C. No. 8.678.840, miembro del consorcio interventor en virtud del contrato No. 2100914 de 2010.

CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S., identificada con Nit 800.190.821-6 representada legalmente por Ricardo Cogollo Ponce identificado con la C.C. No. 6.872.531 o quien haga sus veces, miembro del consorcio interventor, en virtud del contrato No. 2100914 de 2010. ECOVIAS S.A.S identificada con Nit 890.104.625-1 representada legalmente por Jaime Fernández de Castro identificado con la C.C. No. 6.660.610 o quien haga sus veces, miembro del consorcio interventor, en virtud del contrato No. 2100914 de 2010.

SEGUNDO: MANTENER en calidad de tercero civilmente responsable a la COMPAÑÍA DE SEGUROS EL ESTADO Identificada con el Nit. 860.009.6578-6 a través de la Póliza de Seguro de cumplimiento estatal No.75-44- 101023108, expedida el 16 de julio de 2010, en el que se observa que para el amparo de cumplimiento del contrato la vigencia viene determinada desde el 14-04-2010 al 28-04-2011 por valor de $146.781.608,40 y en cuanto a la calidad de servicio se fija desde el 14-04-2010 al 14-04-2013 por un valor de $ 4.710.573, y no se pactó ningún tipo de deducible aplicable.

TERCERO: TRAMITAR como de UNICA INSTANCIA el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N°PRF-2016-00085, conforme a la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia de conformidad con los artículos 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental de San Andrés, Islas, a: (…)

QUINTO: TRASLADO. De conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 610 de 2000, surtida la notificación personal, se hace saber a el presunto responsable fiscal, a su apoderado de confianza si lo tuviere, que dispone de un termino de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, para presentar los Argumentos de Defensa frente a la imputación efectuada, así́ como para solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer, los cuales habrán de ser radicados en la oficina de correspondencia de la Contraloría General de la Republica - Gerencia Departamental de San Andrés, Islas-, advirtiendo que durante dicho termino el expediente permanecerá́ disponible en la Secretaria Común de la misma entidad, de la ciudad de San Andrés, Islas. 25.

El Dr. Alejandro Osuna Gutiérrez, identificado con C.C.No.80.411.077 de Usaquén y T.P. 69.571 del C.S.J. presentó dentro del termino para presentar argumentos de defensa, memorial con radicado sigedoc 2020ER0007920 del 27- 01-2020, mediante el cual solicita entre otras, una nulidad. 26. Por medio de auto de 29 de octubre de 2020, la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, resolvió: «NEGAR la solicitud de nulidad presentada mediante oficio N° 2020ER0007920 del 27 de enero de 2020, por el Dr. Alejandro Osuna Gutiérrez, en calidad de apoderado de Jefferson Peterson Hooker, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal N° PRF- 2016- 000». 27.

Mediante fallo No 001 del 03 de febrero de 2021, se resolvió:

PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL DE FORMA SOLIDARIA A TITULO DE CULPA GRAVE, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, PRF-2016-00085, que se adelanta con ocasión del daño patrimonial causado a los intereses patrimoniales del Municipio de Providencia, por la suma indexada de DOSCIENTOS UN MIL MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($ 201.674.233), moneda corriente a la fecha, a las siguientes personas: JEFFERSON PETERSON HOOKER, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.711.742, miembro del consorcio contratista de la obra en virtud del Contrato No. 2100911 de 2010.

RIGOBERTO RUGELES BERNAL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.711.742, miembro del consorcio contratista de la obra en virtud del Contrato No. 2100911 de 2010. FERNANDO PRIETO GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.327.398, miembro del consorcio contratista de la obra en virtud del Contrato No. 2100911 de 2010.

ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, identificado con la C.C. No. 8.678.840, miembro del consorcio interventor en virtud del contrato No. 2100914 de 2010. CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S., identificada con Nit 800.190.821-6 representada legalmente por Ricardo Cogollo Ponce identificado con la C.C. No. 6.872.531 o quien haga sus veces, miembro del consorcio interventor, en virtud del contrato No. 2100914 de 2010.

ECOVIAS S.A.S, identificada con Nit 890.104.625-1 representada legalmente por Jaime Fernández de Castro identificado con la C.C. No. 6.660.610 o quien haga sus veces, miembro del consorcio interventor, en virtud del contrato No. 2100914 de 2010.

SEGUNDO: DECLARAR COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE e incorporar la póliza al presente fallo con responsabilidad fiscal, a la compañía Aseguradora Seguros el Estado S.A. Nit. 860.009.6578-6 a través de la Póliza de Seguro de cumplimiento estatal No.75-44- 101023108, del 16 de julio de 2010, vigente desde 14-04-2010, y sus respectivas prorrogas, acorde con el amparo de cumplimiento del contrato, el valor asegurado de conformidad con la certificación expedida por la Compañía de seguros, es de Ciento cincuenta millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres mil pesos ($150.382.763)

TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, y a la Circular No. 012 del 30 de junio de 2020, emitida por el Contralor General de la Republica - Directrices para el trámite de notificaciones electrónicas en el curso de las actuaciones de responsabilidad fiscal, administrativas sancionatorias fiscales, disciplinarias y de cobro coactivo, a través de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés los presuntos responsables fiscales que se identifican a continuación: (…)

CUARTO: GRADO DE CONSULTA Surtido el trámite de notificación, por Secretaria Común de la gerencia Colegiada de San Andrés isla, envíese el expediente del proceso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la Unidad de Responsabilidad Fisca de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, con el fin de que surta el Grado de consulta, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 18 de la ley 610 de 2000, modificado por el articulo 132 del Decreto 403 de 2020.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición tratándose de un proceso de única instancia—Art. 110 Ley 1474 de 2011- de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55 de la ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuestos ante el Cuerpo Colegiado de la Gerencia Departamental de San Andrés de la Contraloría General de la Republica dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y radicada en la Unidad de Correspondencia de la Gerencia Departamental, de esta entidad, ubicada en la Carrera 10 No. 3-128 Frente al Grupo Aéreo del Caribe en San Andrés Islas.

SEXTO. MANTENER la medida cautelar decretada mediante Auto No. 003 del 15 de abril de 2016, sobre los inmuebles identificados con los números 040- 241524 cuota parte a nombre de Alejandro Antonio Santamaría Moreno identificado con la C. C. No.8.678.840, y el 040-210904 a nombre de CONCEPT S.A.S identificada Nit 8001908216, continuará vigente hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: Remitir copia autentica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Articulo 58 de la ley 610 de 2000. Solicitar a la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les falló con Responsabilidad Fiscal.

Comunicar la presente decisión al SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. Remitir copia integra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.» 28. El 15 de febrero de 2021, el señor JEFFERSON PETERSON HOOKER, a través de apoderado judicial, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el fallo. 29.

Por medio de auto de 23 de marzo de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, resolvió: «CONFIRMAR en su totalidad el Fallo con responsabilidad fiscal No. 01 del 3 de febrero de 2021, dentro del Proceso ordinario de responsabilidad fiscal, PRF-2016-00085, que se adelanta con ocasión del daño patrimonial causado a los intereses patrimoniales del Municipio de Providencia, por la suma indexada de DOSCIENTOS UN MIL MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS Mil_ ($ 201.674.233), moneda corriente a la fecha, mediante el cual se declaró como responsables fiscales a titulo de culpa grave a las siguientes personas: (…)» 30.

Por medio de Auto No. URF2 411 de 23 de abril de 2021, la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en el marco del grado de consulta, resolvió confirmar el fallo de responsabilidad fiscal de 03 de febrero de 2021: «PRIMERO: CORREGIR el error de digitación identificado respecto del numero de identificación del señor JEFFERSON PETERSON HOOKER, en tal sentido se establece que para todos los efectos legales en este proceso se identifica con la cedula de ciudadanía No. 18.009.724, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR el Fallo Con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 3 de febrero de 2021 en cuantía de DOSCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($201.674.233), dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal ordinario de única instancia No. 2016-00085, contra las siguientes personas vinculadas al proceso, quienes responderán de manera solidaria: (…)

TERCERO: CONFIRMAR el articulo segundo del Fallo Con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 3 de febrero de 2021 por el cual se declaró como Tercero Civilmente Responsable a Seguros del Estado S.A. NIT No. 860.009.578-6 y se incorporó a la decisión la póliza de Seguro de Cumplimiento Estatal No. 75-44-101023108, del 16 de julio de 2010, vigente desde 14-04-2010, y sus respectivas prorrogas, acorde con el amparo de cumplimiento del contrato, cuyo valor asegurado de conformidad con la certificación expedida por la Compañía de seguros, es de Ciento cincuenta millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres mil pesos ($150.382.763).

CUARTO: CONFIRMAR en todas sus partes el Auto No. 008 del 23 de marzo de 2021 por el cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el Fallo Con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 3 de febrero de 2021 dictado dentro del PRF No. 2016-00085.

QUINTO: Los demás artículos del Fallo No. 001 del 3 de febrero de 2021 proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del PRF No. 2016- 000085, se mantendrán incólumes». 31. A través de oficio 2021EE0068510 de 3 de mayo de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), remitió a esta Corporación el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal 2016-00085, para su eventual control automático de legalidad. 32.

Según consta en el respectivo acta, el 4 de mayo de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado repartió el asunto a este despacho, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136ª del CPACA, sobre el fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro. 2016-00085.

II.- CONSIDERACIONES 33. Con miras a decidir si se avoca o no el conocimiento del mencionado fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), para su control automático de legalidad, el Despacho revisará, de manera previa, lo atinente a: (i) la competencia de esta Corporación para conocer del referido medio de control, y (ii) sus presupuestos o requisitos de procedibilidad. 1.- CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL 34.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5 artículo 267 de la Constitución Política de 1991, «El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley». 35.

En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, en sus artículos 23 - que adiciona el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011- y 45 - que adiciona el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011 -, creó el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: «Artículo 23, Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.

Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo. Artículo 45. Adiciónese el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 185A.

Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente. 2.

Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 3. Vencido el término de traslado o el periodo probatorio cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. 4.

La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva.

Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral.» 2.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y EL CONSEJO DE ESTADO PARA TRAMITAR EL MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL 36.

De acuerdo con la normatividad antes trascrita, el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, se tramita a través de un proceso de doble instancia, en el cual la competencia para el conocimiento de la primera instancia se distribuye entre los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, dependiendo de la naturaleza nacional o territorial de la autoridad que expida el fallo con responsabilidad fiscal, por lo que, por mandato del legislador en cumplimiento de los parámetros establecidos por el constituyente, el conocimiento de estos asuntos le está vedado a los jueces administrativos. 37.

De manera que, si el fallo con responsabilidad fiscal es proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República el conocimiento en primera instancia corresponderá a la Salas Especiales del Consejo de Estado, por el contrario si este es expedido por las contralorías territoriales su conocimiento corresponderá a los tribunales administrativos. 38.

Así mismo –debe entenderse que[1]- el conocimiento de la apelación está reservada exclusivamente al Consejo de Estado en sus Salas Especiales, bien sea como segunda instancia de las decisiones tomadas por los tribunales o de las decisiones tomadas por el propio Consejo de Estado a través de sus Salas Especiales -en este último evento la ley señala que la segunda instancia se hará a través de una sala especial diferente a la que conoció la primera instancia-. 39.

Esta distribución de competencias, permite observar que este medio de control en principio -y siempre y cuando se ejerza el recurso de apelación, pues no se consagró la consulta automática de la sentencia de primera instancia- fue diseñado para que el Consejo de Estado tenga la posibilidad de decidir en última instancia y tomar la decisión definitiva -convirtiéndose en órgano de cierre de este medio de control-. 3.- ESTUDIO DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL CASO EN CONCRETO 40.

Como viene expuesto, el fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, fue expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085. 41. Al respecto es necesario precisar, que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, se prevé la facultad del Contralor General de delegar el trámite de la acción fiscal en otras dependencias.

Además, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. 42.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, para que la CGR ejecute un eficiente ejercicio de vigilancia, se organiza administrativamente en dos niveles: (1). Nivel central: es decir la sede ubicada en el Distrito Capital; y (2). Nivel Desconcentrado: sedes de la Contraloría ubicadas en los departamentos del país. Y es aquí donde encontramos a las Gerencias Departamentales, que son las encargadas de realizar el control vigilancia a los recursos en los territorios del país, bajo la dirección del Contralor General. 43.

En ese sentido, las Gerencias Departamentales fueron creadas con el propósito de que la Contraloría haga presencia en todo el territorio nacional, fortaleciendo el control Fiscal y haciendo un eficiente ejercicio de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y control de la gestión pública en el territorio asignado. Existen 31 Gerencias Departamentales, ya que están conformadas teniendo en cuenta la división político-administrativa del país y están ubicadas en la capital de cada departamento.

Para garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de la Contraloría en el territorio nacional, las Gerencias Departamentales están conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. De igual forma, cada Gerencia Departamental tiene 5 grupos, a saber: (1). Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal;

(2). Grupo Responsabilidad Fiscal; (3). Grupo de Cobro Coactivo; (4). Grupo de Participación Ciudadana; y (5). Grupo de Regalías. 44. La referida la Ley 1474 de 2011 también señala que las Gerencias Departamentales Realizan la vigilancia fiscal a programas dirigidos a la ciudadanía en el departamento, es decir verifican cómo se invirtieron y gastaron los recursos, si llegaron a la población a quienes estaban destinados y se cumplieron con los criterios de calidad y oportunidad.

Así mismo, Investigan si hubo actos de corrupción y quiénes serían los responsables para aplicar las sanciones respectivas. Y por último, desarrollan labores para la participación ciudadana a través de dos enfoques, uno la recepción y atención de denuncias ciudadanas y dos la promoción y desarrollo donde se trabaja con las comunidades y organizaciones de la sociedad civil para fortalecer el control social a la gestión pública, es decir donde la misma comunidad pueda realizar vigilancia y control a los recursos en su territorio. 45.

De acuerdo con lo expuesto, es claro que las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR son dependencias sin personería, es decir no tienen vida o existencia propia, sino que - de manera desconcentrada - hacen parte de la CGR, que es una entidad del orden nacional. 46. Por lo tanto, en aplicación de las reglas de competencia contenida en los artículos 23 - que adiciona el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011- y 45 - que adiciona el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011 -, de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es el competente para desarrollar el control automático de legalidad (CAL) sobre el fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085. 47.

Definida la competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, procede entonces el Despacho a examinar lo relacionado con los presupuestos o requisitos de procedibilidad del medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 4.- PRESUPUESTOS O REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (CAL) DE LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL 48.

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control automático de legalidad (CAL), éste Despacho, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 23 - que adiciona el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011- y 45 - que adiciona el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011 -, de la Ley 2080 de 2021, entiende que que son aquellos que tengan la condición de fallos con responsabilidad fiscal. 49.

Al respecto, el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, señala sobre los fallos con responsabilidad fiscal, lo siguiente: «Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable.

Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes». 50. De acuerdo con la norma trascrita, el fallo con responsabilidad fiscal es aquel que se expide en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal cuando estén dados tres requisitos a saber: (1).

Plena prueba que conduzca a la certeza sobre la conducta dolosa o culposa del servidor publico; (2). Plena prueba que conduzca a la certeza sobre el detrimento patrimonial causado al erario público; y (3). Nexo causal entre la conducta desplegada por el agente y el daño producido al patrimonio estatal. 51. Frente a este aspecto, la Ponente considera importante señalar además, que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 610 de 2000, «El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado»; por su parte, el artículo 8 de la norma en estudio establece que «El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.» 52.

Teniendo claridad al respecto, a continuación, procede el Despacho a explicar por qué, en el caso en concreto, es procedente avocar el conocimiento del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085, para su control automático de legalidad (CAL). 5.- ESTUDIO DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (CAL) EN EL CASO CONCRETO 5.1.- Que el acto a estudiarse (fallo con responsabilidad fiscal) hubiese sido expedido en desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal 53.

Al estudiar el contenido del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, así como el expediente administrativo que a esta Corporación fue enviado por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), se advierte que éste fue expedido por dicha Gerencia de la CGR, en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085, el cual se inicio con ocasión de la actuación especial No. 19 de 2014, realizada a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), durante el primer semestre de 2014, sobre la administración de bienes extintos e incautados al narcotráfico, venta de bienes muebles e inmuebles y los proyectos de inversión ejecutados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con recursos provenientes, o fruto de los bienes, rendimientos y derechos ubicados en el municipio de Providencia, con extinción de dominio que fueron administrados por la DNE (Ley 1450 de 2011, articulo 267).

En particular con el contrato No. 2100911 de 2009, cuyo objeto fue: «Estudios, diseño y construcción de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia», por valor de $733.908.042, el cual hace parte del Convenio No. 197068 suscrito entre la DNE, el Departamento de San Andrés, el Municipio de Providencia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE. 54.

Sin ahondar en la materialidad o sustancialidad de cada actuación, al revisar el expediente administrativo que a esta Corporación fue enviado por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), este Despacho pudo constatar que en el mencionado proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085, se desarrollaron las siguientes actuaciones principales: ← Auto No. 001 del 29 de enero de 2016, por medio del cual se ordena la apertura de proceso de responsabilidad fiscal (fls 109-122). ← Constancia secretarial de fecha 4 de abril de 2016, en la cual se informa que los presuntos responsables fiscales Jefferson Peterson Hooke, Alejandro Antonio Santamaría fueron notificados personalmente del auto de apertura el 25-02-2016 y 09-02-2016 respectivamente, así́ mismo Rigoberto Rugeles Bernal, Fernando Prieto González, Construcciones Civiles Estudios y Proyectos (CONCEP S.AS. y ECOVIAS fueron notificados por aviso con oficios sigedoc 2016EE0019780 del 22/02/2016, por aviso de la pagina WEB009/2016, 2016EE0018025 por aviso 016 de 2016 y 2016EE0018030 por aviso 016 de 2016, quedando debidamente notificados el 22 de febrero de 2016, el 25 de febrero de 2016, el 29 de marzo de 2016 el 09 de febrero de 2016 y el 7 de febrero de 2016 respectivamente.

(flas 233). ← Auto No.021 del 7 de abril de 2016, por medio del cual se corre traslado de un dictamen pericial (flas 292). ← Auto No.025 del 13 de abril de 2016, por medio del cual se reconoce personería a un abogado (flas 296). ← Auto No.051 del 26 de julio de 2016, por medio del cual designa un funcionario para la sustanciación de un proceso (flas 308). ← Auto No.078 del 8 de noviembre de 2016, por medio del cual se hace reconocimiento de una persona jurídica (fl 342 -343). ← Auto No.079 del 8 de noviembre de 2016, por medio del cual se toman determinaciones frente al reconocimiento de una personería jurídica (flas 344-345). ← Versión libre y espontánea del señor Alejandro Antonio Santamaría del 15 de marzo de 2017 (143_20170315 VERSIÓN LIBRE ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA). ← Resolución reglamentaria ejecutiva 0031 del 30 de marzo de 2017, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

Interrumpiendo términos del 10 al 12 de abril de 2017 (Fls. 449-450). ← Resolución reglamentaria ejecutiva 0033 del 15 de mayo de 2017, por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

Interrumpiendo términos del 10 al 12 de abril de 2017 (fl 451-452). ← Auto No.050 del 23 de mayo de 2017, por medio del cual se decreta pruebas de oficio (flas 457-459). ← Versión libre y espontánea de Ricardo Cogollo Ponce, representante legal de Concep S.A.S., el día 5 de junio de 2017 (156_20170605 VERSIÓN LIBRE REPRESENTANTE LEGAL CONCEP S.A.S). ← Versión libre y espontánea de Luiggi Pugliese, representante legal de Ecovías S.AS., el día 8 de junio de 2017 (157_20170608 VERSIÓN LIBRE REPRESENTANTE LEGAL ECOVIAS S.A.S). ← Versión libre y espontánea de Jefferson Peterson Hooke el 12 de septiembre de 2017 (66_20170912 VERSIÓN LIBRE JEFFERSON PETERSON HOOKER). ← Auto No. 004 del 15 de febrero de 2018, por medio del cual se decreta la práctica de pruebas después de versiones libre (flas 517-526). ← Auto No.049 del 26 de julio de 2018, por medio del cual se designa un funcionario para que rinda informe técnico flas 533-535). ← Auto No. 057 del 14 de septiembre de 2018, por medio del cual se designa un funcionario para que rinda un informe técnico (flas 538-540). ← Auto No. 001 del 14 de enero de 2019, por medio del cual se pone a disposición un informe técnico (flas 563). ← Auto No.038 del 5 de junio de 2019, por medio del cual se avoca conocimiento (flas 567). ← Auto No.039 del 5 de junio de 2019, por medio del cual se ordenan pruebas de oficio (flas 568-570). ← Auto No.069 del 23 de agosto de 2019, por medio del cual se nombra apoderado de oficio y se ordena una prueba trasladada (flas 584-586). ← Auto No. 076 del 10 de septiembre de 2019, por medio del cual se fija fecha para diligencia de versión libre y se ordena la práctica pruebas (flas 603-605). ← Auto No.082 del 18 de octubre de 2019, por medio del cual se desiste de la práctica de una diligencia de versión libre en el proceso de responsabilidad fiscal (fl 631-632). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0054 del 19 de noviembre de 2019, "Por la cual se suspenden términos dentro de los procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

Interrumpiendo términos los días 21 de noviembre de 2019 (fl 661). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0055 del 26 de noviembre de 2019, "Por la cual se suspenden términos dentro de los procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

Interrumpiendo términos los días 27 de noviembre de 2019 (fl 662). ← Auto No.005 del 27 de diciembre de 2019, por medio del cual se profiere auto de imputación (flas 667-699). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0056 del 23 de diciembre de 2019, "Por la cual se suspenden términos dentro de los procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

Interrumpiendo términos los días 24 y 31 de diciembre de 2019 (fl 701). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0067 del 13 de marzo de 2020, "Por el cual se modifica el artículo primero de la Resolución reglamentaria ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020 (fl 883-884). ← Resolución No.0063 del 16 de marzo de 2020, por medio del cual se suspenden términos dentro de los procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, interrumpiendo términos a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2020 (fl 885-886). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0064 del 30 de marzo de 2020, "Por medio del cual se suspenden términos dentro de las indagaciones preliminares fiscales, los procesos de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, disciplinarios y sancionatorios, que se adelanten en la Contraloría General de la República (fl 887- 889). ← Resolución No.066 del 2 de abril de 2020, por medio del cual se suspenden las labores Administrativas y misionales que se adelantan en la Contraloría General de la republica durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 (flas 890). ← Resolución No.068 del 13 de abril de 2020, por medio del cual se corrige la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020 (flas 891). ← Circular 012 del 30 de junio de 2020 sobre directrices para el trámite de notificaciones electrónicas en el curso de las actuaciones de responsabilidad fiscal, administrativas sancionatorias fiscales, disciplinarias y de cobro coactivo. ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0070 del 01 de julio de 2020, "Por la cual se reanudan los términos dentro de las indagaciones preliminares fiscales y disciplinarios, los procesos de responsabilidad, de jurisdicción coactiva, disciplinarios y sancionatorios, que se adelanten en la Contraloría General de la Republica (fl 894- 896). ← Auto No. 026 del 4 de agosto de 2020, por medio del cual se avoca conocimiento en los procesos de responsabilidad fiscal (fl 966). ← Auto No.046 del 29 de octubre de 2020, por medio del cual se resuelve solicitud de impedimento (flas 977-980). ← Auto No.048 del 29 de octubre de 2020, por medio del cual se resuelve una solicitud de nulidad (flas 981-984). ← Auto No.051 del 12 de noviembre de 2020, por medio del se decide sobre solicitudes probatorias después de la imputación (flas 989-995). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0075 del 17 de noviembre de 2020, "Por la cual se suspenden términos dentro de las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad, que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la Republica en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fl 998). ← Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0076 del 15 de diciembre de 2020, "Por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los procesos Responsabilidad Fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fl 999-1000). ← Resolución No. 077 del 17 de diciembre de 2020, por medio del cual se corrige una resolución reglamentaria 076 del 15 de diciembre de 2020 (1002-1003). ← Auto No.063 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual obedece lo ordenado por el Contralor General dentro de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal de la Gerencia de San Andrés (flas 1001). ← Auto No.056 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se evoca conocimiento en los procesos de responsabilidad fiscal (flas 1004).

Auto No.059 del 18 de diciembre de 2020, por medio del cual se reconoce personería Jurídica. (fl 1005-1006). ← Fallo Con Responsabilidad Fiscal No.001 del 3 de febrero de 2021 dictado en contra de JEFFERSON PETERSON HOOKER (miembro del consorcio contratista de la obra en virtud del Contrato No. 2100911 de 2010), RIGOBERTO RUGELES BERNAL (miembro del consorcio contratista de la obra en virtud del Contrato No. 2100911 de 2010), FERNANDO PRIETO GONZALEZ (miembro del consorcio contratista de la obra en virtud del Contrato No. 2100911 de 2010), ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO (miembro del consorcio interventor en virtud del contrato No. 2100914 de 2010), CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S. (miembro del consorcio interventor en virtud del contrato No. 2100914 de 2010), ECOVIAS S.A. (miembro del consorcio interventor) en virtud del contrato No. 2100914 de 2010). ← Auto No. 008 del 23 de marzo de 2021 por el cual se resuelven recursos de reposición y se confirma el Fallo Con Responsabilidad Fiscal, notificado por estado No. 10 del 24 de marzo de 2021. ← El proceso fue remitido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el aplicativo SIREF y con Oficio No. 323 del 25 de marzo de 2021 fue asignado a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 04 para su conocimiento y decisión. ← Por medio de Auto No. URF2 411 de 23 de abril de 2021, la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en el marco del grado de consulta, resolvió confirmar el fallo de responsabilidad fiscal de 03 de febrero de 2021. 55.

De otro lado, el examen exahustivo y detallado del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), evidencia que desde un punto de vista formal, es decir, sin realizar ningún tipo de calificación de su legalidad, en dicho acto: (i) se individualizó y estudió con fundamento en el material probatorio recaudado, a título de culpa grave, la conducta de los señores JEFFERSON PETERSON HOOKER, RIGOBERTO RUGELES BERNAL, FERNANDO PRIETO GONZALEZ y ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, y de las firmas CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S. y ECOVIAS S.A.;

(ii) se estableció con precisión el valor del supuesto detrimento patrimonial causado al erario, por la conducta de los mencionados señores; y (iii) se describió el supuesto nexo causal entre la conducta desplegada por el agente y el daño producido al patrimonio estatal. Insiste la Ponente, que la identificación que de estos aspectos se hace en este proveído, sólo se realizó desde un punto de vista formal, y únicamente para efectos de establecer si el acto jurídico en estudio es un verdadero fallo con responsabilidad fiscal, por lo que no se desarrolló un análisis de su legalidad, lo cual es propio del fallo que resuelve y decide de fondo el presente medio de control. 56.

En conclusión, de acuerdo con el estudio realizado, en el presente caso se encuentra satisfecho el presupuesto o requisito de procedibilidad del medio de control automático de legalidad (CAL) de los fallos con responsabilidad fiscal, referido a que el acto a revisar sea un verdadero fallo con responsabilidad fiscal, y por consiguiente, se ordenará avocar su conocimiento. 6.- SUSPENSIÓN DE LA INHABILIDAD DERIVADA DE LA INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. 57.

El numeral 4 del artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 -por el cual se adiciona el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011-, señala que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. 58. Lo anterior indica, que la mencionada suspensión comporta una medida cautelar automática que opera de pleno derecho -por virtud de la ley-, por lo tanto el juez que asume el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal no está en la necesidad de decretarla, sin que esto impida que en el auto por el cual se avoca el conocimiento del asunto se pueda ordenar comunicar a las autoridades competente la existencia de la referida disposición legal para que le den plena aplicación –con lo cual se protege la efectividad de la medida y el derecho otorgado en la ley al responsable fiscal-, y posteriormente dentro del curso del proceso a petición de parte se puedan decretar las demás medidas cautelares consagradas para los procesos que conoce la jurisdicción contenciosa administrativa –Ley 1437 de 2011, artículo 229 y siguientes-. 59.

No sobra mencionar que, la inhabilidad sobre la que opera la suspensión automática por virtud de la ley, es aquella señalada en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 –por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías-, la cual constituye apremio al responsable fiscal para que satisfaga la obligación pecuniaria a la cual fue condenado -y que cesa con el pago monetario de la sanción pecuniaria.

La norma en mención en su tenor literal expresa: «ARTICULO

60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso.

El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995.

Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.»   60. En ese orden la referida inhabilidad -y la consecuente suspensión automática por virtud de la ley- también recae sobre lo señalado en el numeral 4 y parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 –Código Disciplinario Único-:     «ARTÍCULO 38.

OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:      (…)  4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

PARÁGRAFO 1 o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.» 61.

Para el presente caso, en el fallo de responsabilidad fiscal de única instancia de fecha 3 de febrero de 2021 proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), ordenó:

SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: Remitir copia autentica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Articulo 58 de la ley 610 de 2000. Solicitar a la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les falló con Responsabilidad Fiscal.

Comunicar la presente decisión al SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. Remitir copia integra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.» 62. Por lo anterior, dado que se trata de un medio de control automático y novedoso respecto del cual tanto las autoridades administrativas como las judiciales están esclareciendo su contenido, por Secretaría se informará de la existencia de este proceso tanto a: (i) la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloría General de la República, como a (ii) el Coordinador del Grupo SIRI de la División de Registro y Control Procuraduría General de la Nación, para que tenga en cuenta que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia que resuelve y decide de fondo el presente medio de control automático de legalidad (CAL). 6.- RESÚMEN DE LAS ÓRDENES A PROFERIRSE PARA TRAMITAR EL ASUNTO DE LA REFERENCIA 63.

En atención a que en el caso en concreto (i) el Consejo de Estado es competente para desarrollar el medio de control automático de legalidad (CAL) sobre el fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), se ordenará AVOCAR su conocimiento en primera instancia. 64.

Adicionalmente, se ordenará que por Secretaría, se notifique al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente, en aplicación del artículo 185A de la Ley 1437 de 2011. En este punto es importante mencionar, que en el párrafo 21 de esta providencia, en donde se trascribe la parte resolutiva del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, se relacionan algunos teléfonos de contacto y direcciones físicas de los servidores públicos declarados fiscalmente responsables; información de la cual podrá hacer uso la Secretaría para lograr notificarlos. 65.

Así mismo, por Secretaría se correrá traslado al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, para que rinda concepto dentro del mismo término, de conformidad con el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011. 66. De igual modo, se ordenará fijar en la Secretaría un aviso, y la publicación de este en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito, únicamente, para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, como lo establece el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011. 67.

Igualmente, - aunque no está establecido en el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011, por Secretaría se ordenará notificar al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por tener un interés directo en las resultas del proceso. 68. Aunado a lo anterior, en atención a que los recursos auditados provienen de la administración de bienes extintos e incautados al narcotráfico, venta de bienes muebles e inmuebles y los proyectos de inversión ejecutados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con recursos provenientes, o fruto de los bienes, rendimientos y derechos ubicados en el municipio de Providencia, con extinción de dominio que fueron administrados por la DNE, y que incluso el contrato auditado es el No. 2100911 de 2009, cuyo objeto fue: «Estudios, diseño y construcción de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia», por valor de $733.908.042, el cual hace parte del Convenio No. 197068 suscrito entre la DNE, el Departamento de San Andrés, el Municipio de Providencia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, el Despacho estima conveniente conocer el concepto de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) -entidad que reemplazó a la extinta DNE- y del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, si a bien lo tienen, sobre la materia de estudio en la presente causa judicial. 69.

Por último, por Secretaría se informará de la existencia de este proceso tanto a: (i) la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloría General de la República, como a (ii) el Coordinador del Grupo SIRI de la División de Registro y Control Procuraduría General de la Nación; para que tenga en cuenta que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia que resuelve y decide de fondo el presente medio de control automático de legalidad (CAL). 70.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR conocimiento, para su control automático de legalidad (CAL), en primera instancia, del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto a los señores JEFFERSON PETERSON HOOKER, RIGOBERTO RUGELES BERNAL, FERNANDO PRIETO GONZALEZ y ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, y de las firmas CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S. y ECOVIAS S.A., a través del buzón de correo electrónico, atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto a: (i) la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR); y (ii) a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 perteneciente a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a través del buzón de correo electrónico, atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO. - CORRER traslado por el término de 10 días a: (i) la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR); (ii) a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 perteneciente a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; y (iii) a los señores JEFFERSON PETERSON HOOKER, RIGOBERTO RUGELES BERNAL, FERNANDO PRIETO GONZALEZ y ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, y de las firmas CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S. y ECOVIAS S.A.; plazo que comenzará a correr a partir de la fijación en lista de que trata el artículo 185A del CPACA, y dentro del cual, podrán pronunciarse sobre la legalidad de del fallo con responsabilidad fiscal de 3 de febrero de 2021, expedido por la mencionada Gerencia Departamental Colegiada, en el proceso de responsabilidad fiscal Nro 2016-00085.

QUINTO. - SEÑALAR a: (i) la Gerencia Departamental Colegiada del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la Contraloría General de la República (CGR); (ii) a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 perteneciente a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; y (iii) a los señores JEFFERSON PETERSON HOOKER, RIGOBERTO RUGELES BERNAL, FERNANDO PRIETO GONZALEZ y ALEJANDRO ANTONIO SANTAMARÍA MORENO, y de las firmas CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS (CONCEP) S.A.S. y ECOVIAS S.A.; que al momento de pronunciarse sobre la legalidad del aludido fallo con responsabilidad fiscal, deben suministrar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, especialmente los antecedentes administrativos de la referida orden, so pena de las sanciones a que hubiere lugar.

SEXTO. - NOTIFICAR este auto personalmente al Ministerio Público, a través del buzón de correo electrónico, atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. SÉPTIMO.- Por Secretaría, correr el traslado de diez (10) días al Ministerio Público, para que rinda concepto dentro del mismo término, de conformidad con el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO. - Para informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, el Secretario General del Consejo de Estado deberá fijar un aviso en la página web de esta Corporación, por el término de 10 días, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito únicamente para defender o impugnar la legalidad del mencionado fallo con responsabilidad fiscal.

NOVENO. - Aunque no está establecido en el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011, por Secretaría se ordenará notificar al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por tener un interés directo en las resultas del proceso. DÉCIMO.- En atención a los recursos auditados provienen de la administración de bienes extintos e incautados al narcotráfico, venta de bienes muebles e inmuebles y los proyectos de inversión ejecutados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con recursos provenientes, o fruto de los bienes, rendimientos y derechos ubicados en el municipio de Providencia, con extinción de dominio que fueron administrados por la DNE, y que incluso el contrato auditado es No. 2100911 de 2009, cuyo objeto fue: «Estudios, diseño y construcción de la vida localizada en el sector Phantan Beach en Providencia», por valor de $733.908.042, el cual hace parte del Convenio No. 197068, fu suscrito entre la DNE, el Departamento de San Andrés, el Municipio de Providencia y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, por Secretaría, INVITAR a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) -entidad que reemplazó a la extinta DNE- y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, para que si a bien lo tienen, conocer su concepto sobre la materia de estudio en la presente causa judicial.

DÉCIMO PRIMERO. - por Secretaría, INFORMAR de la existencia de este proceso tanto a: (i) la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Contraloría General de la República, como a (ii) el Coordinador del Grupo SIRI de la División de Registro y Control Procuraduría General de la Nación; para que tenga en cuenta que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia que resuelve y decide de fondo el presente medio de control automático de legalidad (CAL).

DÉCIMO SEGUNDO. - Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en los siguientes correos electrónicos: «secgeneral@consejodeestado.gov.co» y «notifsibarra@consejodeestado.gov.co». DÉCIMO TERCERO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Esto puesto que la norma indica que “será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente”, pero en la misma únicamente se hace mención a la conformación de Salas Especiales en el Consejo de Estado –más no en los tribunales-, en consecuencia debe entenderse que la corporación competente a la cual hace referencia es el Consejo de Estado.