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11001-03-15-000-2021-04610-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-07-27

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Richard Andersson Jaimes Ruíz·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Es del caso precisar que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece claramente que de la acción de tutela deberán conocer, a prevención, los jueces de la jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo y como en el caso en estudio la presunta violación a los derechos fundamentales del señor [J.R] se presenta en el Municipio de San José de Cúcuta, será el juez del Circuito de ese municipio el encargado de su trámite y decisión. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados Administrativos del Circuito Judicial de San José de Cúcuta, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04610-00(AC) Actor: RICHARD ANDERSSON JAIMES RUÍZ Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA – SECRETARÍA DE SALUD AUTO REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2021 mediante mensaje de datos enviado al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Richard Andersson Jaimes Ruíz, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del INPEC y de la Secretaría de Salud del Municipio de San José de Cúcuta, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana[1].

Sostuvo que esas garantías le han sido vulneradas por las restricciones que se han venido presentado en relación con las visitas íntimas a él como persona privada de la libertad en el Centro Penitenciario de San José de Cúcuta. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015[2], modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió en contra del INPEC, una entidad del orden nacional, la competencia para conocerla es de los jueces Administrativos del Circuito.

Ahora bien, es del caso precisar que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece claramente que de la acción de tutela deberán conocer, a prevención, los jueces de la jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo y como en el caso en estudio la presunta violación a los derechos fundamentales del señor Jaimes Ruíz se presenta en el Municipio de San José de Cúcuta, será el juez del Circuito de ese municipio el encargado de su trámite y decisión. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados Administrativos del Circuito Judicial de San José de Cúcuta, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Escrito de demanda asignado a este despacho con acta individual de reparto del 19 de julio de 2021, expediente que ingresó al despacho el mismo día. [2] “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.”