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11001-03-15-000-2021-02796-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2021-07-26

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Edwin José Lamus García·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Administración De La Carrera Judicial

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - A partir del auto que admite la demanda / FALTA DE VINCULACIÓN DE SUJETOS CON INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - Causal de nulidad [M]ediante auto de 25 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificarla, pero, solo respecto de una de las autoridades demandadas.

Posteriormente, profirió sentencia de primera instancia el 1 de julio del año en curso, mediante la cual declaró improcedente el amparo y, a continuación, en auto del 19 de julio siguiente, concedió la impugnación presentada por el demandante. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de dichas decisiones fue notificada a la Universidad Nacional de Colombia, por cuanto no fue vinculada al proceso como parte accionada, a pesar que la demanda de tutela también iba dirigida en su contra y la decisión adoptada podría afectar sus intereses; en razón a ello, no ha ejercido su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo expuesto, este Despacho, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de la Universidad Nacional de Colombia, declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto, en primera instancia, para que subsane la irregularidad y surta nuevamente todas las actuaciones procesales.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02796-01 (AC) Actor: EDWIN JOSÉ LAMUS GARCÍA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Referencia: Acción de tutela – Nulidad procesal I. A N T E C E D E N T E S 1.

El 18 de mayo de 2021, el señor Edwin José Lamus García, interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el derecho al trabajo y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, cuando fue excluido de un concurso de méritos, aunado a que los recursos de reposición y apelación fueron resueltos de forma indebida. 1.1.

En concreto, el demandante alegó que las decisiones que lo excluyeron del concurso de méritos violaron los derechos fundamentales invocados, específicamente, el debido proceso, por cuanto una vez hizo la comparación entre el cuadernillo y la hoja de contestaciones advirtió varias incongruencias, pues en algunas preguntas la “clave” de respuesta era incorrecta, reparos que puso de presente en sus recursos, sin embargo, no prosperaron.

Por lo anterior, considera que esos errores no se le pueden imputar, por lo tanto, debe tenerse como válidas las respuestas que dio en la prueba. 1.2. Mediante auto de 25 de mayo de 20211, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la demanda. Posteriormente, en sentencia del 1 de julio del año en curso2, declaró improcedente al amparo solicitado, al considerar que: i) no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y junto con ella, puede pedir el decreto de medidas cautelares, como la suspensión provisional del acto administrativo que lo excluyó del concurso y, ii) no procede como mecanismo transitorio la tutela, toda vez que no se demostró un verdadero perjuicio irremediable. 1.3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante dentro del término de ley presentó impugnación, indicando, entre otras cosas, que “el Despacho de primera instancia no vinculó a todos los accionados”, específicamente, a la Universidad Nacional de Colombia, pese a que en su escrito de demanda se evidenciaba que la acción también iba dirigida contra esa entidad y no solo contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial.

El recurso fue concedido, mediante auto de 19 de julio de 20213. 1.4. Por reparto efectuado el 22 de julio de 20214, el conocimiento de la acción de tutela presentada por el actor, en segunda instancia, correspondió a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Despacho del presente Consejero sustanciador. 1.5. Luego de revisar el expediente, el Despacho observa que, tal como lo manifestó el accionante en su escrito de impugnación, no se vincularon al proceso todos los sujetos accionados; pues, efectivamente, en el auto admisorio de la demanda proferido el 25 de mayo del año en curso, el juez constitucional de primera instancia únicamente tuvo como autoridad accionada al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, dejando a un lado a la Universidad Nacional de Colombia; error que tampoco fue observado y corregido antes de proferirse el fallo de 1 de julio. 1.6.

De acuerdo con el artículo 132 del C.G.P.5, agotada cada etapa del proceso, el juez debe ejercer el control de legalidad para sanear las actuaciones que puedan generar nulidades. Estando el sub examine en orden para proveer la respectiva decisión de segunda instancia, el despacho advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de todo lo actuado, como quiera que no se vinculó y por ende no se notificó a la Universidad Nacional de Colombia, quien fue la entidad encargada de realizar el estudio y pruebas de conocimiento por las cuales el accionante fue excluido del concurso de méritos e indica que tiene incongruencias.

En razón de lo anterior, el despacho pasa a realizar el análisis correspondiente. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 2. Los derechos de contradicción y defensa hacen parte de las garantías esenciales que componen el debido proceso. El artículo 29 de la Constitución Política consagra la facultad de toda persona de presentar pruebas, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, así como de controvertirlas e impugnar la sentencia condenatoria6, es decir, “de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”7.

En esa medida, el cumplimiento de dichas garantías, “constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico”8. 2.1. De acuerdo con lo expuesto, la debida integración del contradictorio, en el trámite de la acción de tutela, garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela9.

Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso10. 2.2. Al respecto, la Corte Constitucional, en Auto 234 de 2006, señaló: “La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.

De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”11. 2.3.

En ese orden de ideas, corresponde al juez constitucional vincular y por ende notificar la iniciación de la acción de tutela a todas las entidades y/o autoridades demandadas, al igual que a los terceros con interés, con el fin de garantizar los derechos a la defensa, a la contradicción y al debido proceso121314. En ese sentido, si dicha actuación no se surte, de acuerdo con el artículo 133 del C.G.P.15, el proceso será nulo. 2.4.

En el caso bajo estudio, se tiene que, mediante auto de 25 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificarla, pero, solo respecto de una de las autoridades demandadas. Posteriormente, profirió sentencia de primera instancia el 1 de julio del año en curso, mediante la cual declaró improcedente el amparo y, a continuación, en auto del 19 de julio siguiente, concedió la impugnación presentada por el demandante. 2.5.

Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de dichas decisiones fue notificada a la Universidad Nacional de Colombia, por cuanto no fue vinculada al proceso como parte accionada, a pesar que la demanda de tutela también iba dirigida en su contra y la decisión adoptada podría afectar sus intereses; en razón a ello, no ha ejercido su derecho de defensa y contradicción. 2.6.

De acuerdo con lo expuesto, este Despacho, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de la Universidad Nacional de Colombia, declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto, en primera instancia, para que subsane la irregularidad y surta nuevamente todas las actuaciones procesales.

En consecuencia, III.-R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 25 de mayo de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Por secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que subsane la irregularidad procesal y surta nuevamente todas las actuaciones procesales.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE16 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO