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47001-23-33-000-2019-00646-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2021-04-29

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Alejandro Rossi Carreño·Demandado: Contraloría General Del Departamento Del Magdalena

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral / ACTOS PROFERIDOS EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Remite Sección Primera A través del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral; mientras que la Sección Primera tiene a su cargo, y de manera residual, los demás procesos que no hayan sido asignados a las demás secciones.

Bajo ese entendido, el Despacho observa que el sub examine no está dentro de la órbita competencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la presente demanda tiene como propósito controvertir la presunción de legalidad de actos administrativos proferidos en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General del Departamento del Magdalena contra el señor Alejandro Rossi.

Así las cosas, este Despacho declarará la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto y remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00646-01(3376-20) Actor: ALEJANDRO ROSSI CARREÑO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: REMITE POR COMPETENCIA A OTRA SECCIÓN - LEY 1437 DE 2011. El Despacho procede a estudiar la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 13 de diciembre de 2019[1], proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante el cual rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por la Contraloría General del Departamento del Magdalena, en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal.

I.

ANTECEDENTES El señor Alejandro Rossi Carreño, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General del Departamento del Magdalena, solicitando la anulación de los siguientes actos administrativos: (i) Fallo de primera instancia de 17 de noviembre de 2015, proferido por la Contraloría General del Departamento del Magdalena, mediante el cual se declaró fiscalmente responsable al señor Alejandro Rossi Carreño, por la suma de $394.885.527 y;

(ii) Fallo de segunda instancia de 30 de noviembre de 2015, expedido por la misma entidad, a través del cual confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia. Como restablecimiento del derecho, la parte demandante exigió que se ordene a la entidad demandada abstenerse de solicitar el pago de la suma de $174.949.731, ordenados a través de los actos administrativos demandados.

Asimismo, solicitó que se ordene levantar los antecedentes fiscales que existen contra el actor. II. CONSIDERACIONES Esta Corporación, mediante el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, mediante el cual se expidió el reglamento interno, estableció la distribución de los procesos entre las secciones que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, así: “(…) Artículo 13.

Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. […] 8.

Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]” (negritas fuera del texto) Por su parte, en relación con tema objeto de estudio, la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de proveído de 26 de mayo de 2020[2], indicó que: “(…) El actor, a través de apoderado, demandó la nulidad de la Resolución 781 del 30 de octubre de 2013, expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado núm. 1387, mediante la cual se le declaró fiscalmente responsable a título de culpa grave, en virtud del contrato de prestación de servicios núm. 25 del 21 de junio de 2006, suscrito con el municipio de López de Micay, Cauca, para la elaboración del diseño estructural del acueducto de Nohanamito.

Además, solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene la terminación inmediata del proceso de cobro coactivo que la Contraloría General de la República adelanta en su contra. (…). El presente asunto es de conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y debe ser repartido entre sus consejeros (…)”.

Precisado lo anterior, se tiene que, a través del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de la legalidad de los actos administrativos de carácter laboral; mientras que la Sección Primera tiene a su cargo, y de manera residual, los demás procesos que no hayan sido asignados a las demás secciones.

Bajo ese entendido, el Despacho observa que el sub examine no está dentro de la órbita competencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la presente demanda tiene como propósito controvertir la presunción de legalidad de actos administrativos proferidos en el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General del Departamento del Magdalena contra el señor Alejandro Rossi.

Así las cosas, este Despacho declarará la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto y remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Remitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Alejandro Rossi Carreño, a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su competencia.

SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Folios 68-71 [2] Auto de 26 de mayo de 2020. MP. William Hernández Gómez. Radicado. 19001-23-33-000-2014-00496-01