RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA - Conjueces […] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
(…) el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 17001-33-39-006-2016-00192-01(2492-20) Actor: CARLOS ANDRÉS DÍEZ VARGAS Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
TEMA: BONIFICACIÓN JUDICIAL. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1] para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Carlos Andrés Díez Vargas, pretende se declare la nulidad de la Resolución Nº DESAJMZR16-466[2] del 7 de enero de 2016, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales - Caldas, mediante la cual se negó la prestación salarial anteriormente referenciada, resultantes de la aplicación del Decreto 383 de 2013, que regula la bonificación judicial como factor salarial.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013 aplicable a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/DAMP Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Del 30 de septiembre de 2020, visible a folio 13. [2] Visible a folios 25 a 28 del cuaderno Nº 1 del expediente.