Micelio
11001-03-25-000-2019-00608-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-04-22

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Gustavo Adolfo Martínez Herrera·Demandado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

(…) el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. (…) la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00608-00(4734-19) Actor: GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HERRERA Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1] para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La acción incoada posee una acumulación de pretensiones en uso de los medios de control de Nulidad por Inconstitucionalidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovidos por el señor Gustavo Adolfo Martínez Herrera con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Nº DESAJCLR17-303[2] del 15 de febrero de 2017 y la Resolución Nº DESAJCLR17- 1210[3] del 18 de abril de 2017, proferidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, regulada en la Ley 4ª de 1992.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en los artículos 135 y 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección “A”, y en ese mismo sentido, es menester indicar que los integrantes de esta Subsección manifestamos encontrarnos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.

Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/DAMP Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1] Del 16 de octubre de 2020, visible a folio 42. [2] Visible a folios 26 a 28. [3] Visible a folios 33 a 34 del expediente.