Micelio
11001-03-26-000-2016-00088-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-06-08

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gloria Natalia Nohaba Vallejo·Demandado: Agencia Nacional De Minería Y Otros

ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN / DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA [E]s evidente que la función de emitir autorizaciones mineras no fue trasferida a la entidad territorial, fue simplemente delegado su ejercicio, y como autoridad delegante, la [entidad demandada], puede recobrar dicha función en cualquier momento.

De otra parte, el carácter Nacional del acto administrativo que, expresamente, estableció en la Resolución que ordenó la delegación, produjo que esta entidad tuviera legitimación para ser demandada en este proceso. Por lo anterior, el despacho declarará no probada la excepción de falta de legitimación pasiva, propuesta por la Agencia [demandada].

INEXISTENCIA DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL GOBIERNO A ENTIDAD TERRITORIAL / CONCESIÓN DE MINA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / AGENCIA NACIONAL MINERA / CREACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA [L]a excepción propuesta no está llamada a prosperar, porque la Agencia [demandada] delegó, en el Departamento de Antioquia, lo relativo a las concesiones mineras, y como delegante, está vinculada a los actos administrativos emitidos por el delegado en desarrollo de ese instrumento. [L]a [demandada], por disposición del Decreto Ley 4134 de 2011, que la creó, ejerce las funciones de autoridad de Minería o concedente en el territorio Nacional; el artículo 9 de la ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus funciones a otras autoridades con funciones afines y complementarias; y el artículo 320 del Código de Minas dispone que la autoridad Minera, previa reglamentación, puede delegar sus funciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4134 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9 / LEY 685 DE 2001 – ARTÍCULO 320 COMPETENCIA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / ACTO REGLAMENTARIO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL MINERA / ACTO DE DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGATARIO / RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO [L]a Agencia [demandada] reglamentó, mediante Resolución […], la delegación de sus funciones.

En desarrollo de esa misma resolución, emitió las Resoluciones […], mediante las cuales delegó al Departamento de Antioquia las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, entre ellas, la de evaluación de las solicitudes mineras. Se dispuso también que los actos que, en ejercicio de la delegación, se expidieran por la autoridad delegataria, serían actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00088-00(57199)D Actor: GLORIA NATALIA NOHABA VALLEJO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO LEY 1437 (ÚNICA INSTANCIA) Tema: Se resuelve excepción de falta de legitimación pasiva de la Agencia Nacional de Minería. Con base en lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 806 de 2020[1], Procede el despacho a resolver la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por la Agencia Nacional de Minería. Para resolver, debe manifestarse que el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo estableció, en su numeral 6, que el magistrado ponente debe resolver en esta etapa las excepciones previas y, además, las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación y prescripción extintiva.

La Agencia Nacional de Minería, para fundamentar la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, sostuvo que: i) El acto administrativo demandado fue emitido por una entidad diferente, por lo cual mal podría ordenarse la nulidad de una resolución que fue proferida por otra entidad. ii) La Agencia, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011, tiene por objeto Administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delgada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

El demandante, después de correrle traslado de las excepciones, solicitó que se declarara no probada la falta de legitimación pasiva, porque, si bien el acto administrativo fue emitido por el director de titulación minera del Departamento de Antioquia, este lo hizo por delegación que le hiciera la Agencia Nacional de Minería. El ponente anticipa que la excepción propuesta no está llamada a prosperar, porque la Agencia Nacional de Minería delegó, en el Departamento de Antioquia, lo relativo a las concesiones mineras, y como delegante, está vinculada a los actos administrativos emitidos por el delegado en desarrollo de ese instrumento.

En efecto, la Agencia Nacional de Minería, por disposición del Decreto Ley 4134 de 2011, que la creó, ejerce las funciones de autoridad de Minería o concedente en el territorio Nacional; el artículo 9 de la ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus funciones a otras autoridades con funciones afines y complementarias; y el artículo 320 del Código de Minas dispone que la autoridad Minera, previa reglamentación, puede delegar sus funciones.

Con base en las anteriores disposiciones, la Agencia Nacional de Minería reglamentó, mediante Resolución No. 204 de 2013, la delegación de sus funciones. En desarrollo de esa misma resolución, emitió las Resoluciones 271 de 2013 y 210 de 2015, mediante las cuales delegó al Departamento de Antioquia las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, entre ellas, la de evaluación de las solicitudes mineras.

Se dispuso también que los actos que, en ejercicio de la delegación, se expidieran por la autoridad delegataria, serían actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales. Así las cosas, es evidente que la función de emitir autorizaciones mineras no fue trasferida a la entidad territorial, fue simplemente delegado su ejercicio, y como autoridad delegante, la Agencia Nacional de Minería, puede recobrar dicha función en cualquier momento.

De otra parte, el carácter Nacional del acto administrativo que, expresamente, estableció en la Resolución que ordenó la delegación, produjo que esta entidad tuviera legitimación para ser demandada en este proceso. Por lo anterior, el despacho declarará no probada la excepción de falta de legitimación pasiva, propuesta por la Agencia Nacional de Minería. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Agencia Nacional de Minería, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADA esta providencia, vuelva el expediente al despacho para señalar la fecha en la que se llevará a cabo la audiencia inicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA JCGO ----------------------- [1] Artículo 12 (…) Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y están pendientes de decisión. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.

La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.