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11001-03-24-000-2010-00456-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-07-23

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Compagnie Generale Des Establissements Michelin·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Respecto de los actos por medio de los cuales se niega el registro de una marca / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS - Procede al haberse causado por las actuaciones procesales desplegadas por la entidad demandada Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. [ ] [E]l Despacho, mediante auto de 18 de junio de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. [ ] [D]entro de dicho término la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento.

Sin embargo, solicitó que se condenara en costas. [ ] [E]l presente caso se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la marca “ENERGY” (mixta), lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, se condenará en costas tal como lo solicitó la entidad accionada teniendo en cuenta su actuación dentro del proceso, esto es, la contestación de la demanda.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 ARTÍCULO 4 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00456-00 Actor: COMPAGNIE GENERALE DES ESTABLISSEMENTS MICHELIN Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en memorial visible en el índice 61 del expediente digital, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en el presente proceso. Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 07225 de 12 de febrero de 2010, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación y 22968 de 30 de abril de 2010, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, prevé: "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 18 de junio de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento. Sin embargo, solicitó que se condenara en costas. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la marca “ENERGY” (mixta), lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, se condenará en costas tal como lo solicitó la entidad accionada teniendo en cuenta su actuación dentro del proceso, esto es, la contestación de la demanda. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentada por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora.

TERCERO: Tiénese a la doctora INGRITH EDILIA PALACIOS CARDONA como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 70 del expediente digital.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera