RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que fija nueva fecha para la celebración de audiencia de pruebas y recaudar un testimonio / RECURSO DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que mediante proveído anterior ya se había fijado fecha para la celebración de la audiencia de pruebas / MODIFICACIÓN DE LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS – No procede porque el testigo citado no puede asistir en fecha distinta a la inicialmente programada / RECURSO DE REPOSICIÓN – Prospera Este Despacho, en el ordinal tercero de la providencia de 6 de julio de 2021, dispuso «[…] FIJAR el martes trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) a las cuatro de la tarde (4:00. p.m.), como nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, en la cual se recaudará [un] testimonio […].
La apoderada judicial de la sociedad […] tercera interesada en las resultas del proceso y solicitante de la prueba testimonial a recaudarse en la diligencia de 13 de julio de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de dicha decisión, con fundamento en que, mediante proveído de 10 de mayo del presente año, ya se había fijado fecha para la citada diligencia de pruebas el 17 de agosto de 2021 a las dos de la tarde (2:00), fijación con la cual estaban conformes y que les daba la oportunidad de hacer comparecer al testigo solicitado por esta. […] En ese orden de ideas, y comoquiera que en el expediente obra prueba de que el […], citado como testigo en el proceso de la referencia, no puede asistir en fecha distinta de la inicialmente programada, lo procedente es reponer el ordinal tercero de la providencia de 6 de julio de 2021, en el entendido de que la diligencia de pruebas programada en dicha decisión queda fijada para el martes diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00209-01A Actor: VLADIMIR ALEXANDER ARTEAGA TOVAR Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA Referencia: NULIDAD Auto que resuelve recurso de reposición Este Despacho, en el ordinal tercero de la providencia de 6 de julio de 2021, dispuso «[…] FIJAR el martes trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) a las cuatro de la tarde (4:00. p.m.), como nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, en la cual se recaudará el testimonio del señor Juan Carlos Vargas Rúgeles.
Es importante destacar que la parte interesada en la práctica de la prueba, esto es, la sociedad Bayer S.A., deberá lograr la comparecencia del mencionado testigo a la audiencia virtual […]» La apoderada judicial de la sociedad Bayer S.A., tercera interesada en las resultas del proceso y solicitante de la prueba testimonial a recaudarse en la diligencia de 13 de julio de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de dicha decisión, con fundamento en que, mediante proveído de 10 de mayo del presente año, ya se había fijado fecha para la citada diligencia de pruebas el 17 de agosto de 2021 a las dos de la tarde (2:00), fijación con la cual estaban conformes y que les daba la oportunidad de hacer comparecer al testigo solicitado por esta.
Al respecto, puso de presente que: «[…] según nos lo informó el doctor Juan Carlos Vargas en el correo que se aporta como prueba, este no puede asistir a la audiencia programada en el Auto, ya que, por sus ocupaciones como médico ginecólogo practicante, ese día este tiene agendado una serie de consultas y procedimientos médicos menores que debe atender personalmente y que no pueden ser reprogramados. […]».
El citado recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente, esto es, dentro del término de ejecutoria de la decisión impugnada y, además, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo – CCA[1], en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso – CGP.
En ese orden de ideas, y comoquiera que en el expediente obra prueba de que el señor Juan Carlos Vargas[2], citado como testigo en el proceso de la referencia, no puede asistir en fecha distinta de la inicialmente programada, lo procedente es reponer el ordinal tercero de la providencia de 6 de julio de 2021, en el entendido de que la diligencia de pruebas programada en dicha decisión queda fijada para el martes diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Por otro lado, y en los términos del poder y anexos que obran en el índice digital número 137, se reconocerá al abogado Arturo Peña Zamudio como apoderado judicial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el ordinal tercero de la providencia de 6 de julio de 2021, en el entendido de que la diligencia de pruebas programada en dicha decisión queda fijada para el martes diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
SEGUNDO: RECONOCER al abogado Arturo Peña Zamudio como apoderado judicial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, en los términos del poder y anexos visibles en el índice digital número 137.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P: (17) ----------------------- [1] «[…] Artículo 180. Reposición. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil.
(Hoy Código General del Proceso) […]» [2] Documento anexo con la presentación del recurso, índice 136 del expediente digital.