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25000-23-36-000-2018-00114-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-06-25

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Fiduciaria Davivienda S.A Y Otro·Demandado: Federación Nacional De Departamentos

ACLARACIÓN DEL AUTO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / CORRECCIÓN DEL AUTO / LEGITIMACIÓN ADJETIVA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / APODERADO JUDICIAL / LITISCONSORCIO NECESARIO / SUSTITUCIÓN DE PODER DEL ABOGADO Dada la solicitud de aclaración presentada por la apoderada del Consorcio Fimproex 2017 […], y el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante […], el Despacho procede a corregir el auto del 16 de febrero de 2021 […], el cual quedará así: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se reconoce personería adjetiva a la abogada Carolina Posada Isaacs, identificada con la cédula de ciudadanía 52.257.022 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional 93.966 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del litisconsorte necesario – Consorcio Fimproex 2017 -, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder […].

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 74 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00114-01(65824) Actor: FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A Y OTRO Demandado: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Dada la solicitud de aclaración presentada por la apoderada del Consorcio Fimproex 2017 (Índice 20, Samai), y el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante (Índice 21, Samai), el Despacho procede a corregir el auto del 16 de febrero de 2021 (fl. 396, c.ppal), el cual quedará así: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso[1] y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020[2], se reconoce personería adjetiva a la abogada Carolina Posada Isaacs, identificada con la cédula de ciudadanía 52.257.022 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional 93.966 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del litisconsorte necesario – Consorcio Fimproex 2017 -, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante a folio 395 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ----------------------- [1] “Artículo 74. Poderes. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario.

Las sustituciones de poder se presumen auténticas”. [2] “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.