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15001-23-31-000-2011-00252-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-06-30

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Víctor Julio Pinto Corredor Y Otros·Demandado: Nación-Fiscalía General De La Nación

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / ACTO QUE CORRIGE ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / BENEFICIARIO / CONDENA EN PERJUICIOS / NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / VALIDEZ PROBATORIA DEL REGISTRO DE NACIMIENTO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA La providencia del 19 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros a Jorge Eliécer Pinto Corredor y Flor María Corredor Pinto, cuando sus nombres correctos eran José Eliécer Pinto Corredor y Flor de María Corredor, según da cuenta la copia auténtica de los registros civiles de nacimiento […].

En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. APLICACIÓN DE LA NORMA / REMISIÓN DE LA NORMA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO / FACULTADES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que están contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia. FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00252-01(48644) Actor: VÍCTOR JULIO PINTO CORREDOR Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

El 5 de diciembre de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 19 de diciembre de 2017, porque en la parte resolutiva se indicó que Flor María Corredor Pinto y Jorge Eliécer Pinto Corredor eran beneficiarios de la condena por perjuicios morales cuando sus nombres eran Flor de María Corredor de Pinto y José Eliécer Pinto Corredor. 1.

El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que están contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2. La providencia del 19 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros a Jorge Eliécer Pinto Corredor y Flor María Corredor Pinto, cuando sus nombres correctos eran José Eliécer Pinto Corredor y Flor de María Corredor, según da cuenta la copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 19 y 20 c.1).

En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

RESUELVE

CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 19 de diciembre de 2017, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que José Eliécer Pinto Corredor y Flor de María Corredor son los nombres correctos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales. [pic] ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]