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19001-23-31-000-2011-00374-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-03-02

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Alfonso Ramírez Díaz Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone que toda providencia puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, a solicitud de parte o de oficio, siempre que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabras, entre otros, y las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA - No se estableció el monto de perjuicios morales para cada uno de los demandantes / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA [P]or medio de la providencia en mención, se condenó a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, y a favor de cada uno de los demandantes, las sumas equivalentes a 100 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta el parentesco de los accionantes con el señor L. A. R. D. No obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la Sentencia referida, se señaló que los mencionados montos se constituían a favor de los demandantes, sin señalar expresamente que dichas sumas se han de pagar a cada uno de ellos.

Por tales motivos, la Sala considera que la circunstancia mencionada se adecua al supuesto de hecho previsto en el artículo 310 del Código Procedimiento Civil, pues hubo una omisión de palabras en la parte resolutiva de la providencia y, por lo tanto, es necesario corregirla a efectos de salvaguardar la relación entre las partes motiva y resolutiva de la Sentencia y, en consecuencia, se procederá a corregir el numeral segundo de la providencia de 1 de agosto de 2018.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00374-01(56230)A Actor: LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Solicitud de corrección de Sentencia La Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de corrección de la Sentencia de 1 de agosto de 2018 proferida por esta Corporación, presentada por la parte actora.

Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2011[1], el señor Luis Alfonso Ramírez Díaz, actuando en nombre propio y como representante legal de sus hijos menores de edad Luis Ángel Ramírez Rodríguez, Santiago Alejandro Ramírez Rodríguez y Juan Camilo Ramírez Rodríguez; y en nombre propio, los señores Luis Alfonso Ramírez Grimaldos, Luzanyi Rodríguez, Hortencia Díaz González, Ana Delmira Ramírez Díaz y Óscar Andrés Díaz, por intermedio de apoderado, instauraron demanda en ejercicio de acción de reparación directa, a fin que se declarara a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, responsable de los perjuicios causados al señor Luis Alfonso Ramírez Díaz y demás demandantes, como consecuencia de las lesiones sufridas por este, derivadas de la explosión de un artefacto mientras realizaba labores de patrullaje en el municipio de Cajibío (Cauca), el día 29 de mayo de 2009. 2.

El Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de Sentencia de 24 de septiembre de 2015[2], negó las pretensiones de la demanda; decisión que fue revocada por esta Corporación mediante Sentencia de 1 de agosto de 2018 para, en su lugar, declarar administrativamente responsable a la parte demandada y condenarla a pagar, a título de indemnización de perjuicios, (se trascribe): “SEGUNDO: Por concepto de resarcimiento de perjuicios morales, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo, a favor de los demandantes Luis Alfonso Ramírez Díaz, Luis Alfonso Ramírez Grimaldos, Hortencia Díaz González, Luzanyi Rodríguez, Santiago Alejandro Ramírez Rodríguez y Juan Camilo Ramírez Rodríguez; y la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo, a favor de los demandantes Ana Delmira Ramírez Díaz y Óscar Andrés Ramírez Díaz.”[3] 3.

Finalmente, el apoderado de la parte actora, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2019[4], solicitó la corrección de la Sentencia antes mencionada, para lo cual adujo (se trascribe): “La Sala por error involuntario omitió señalar que los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de condena de perjuicios morales era para CADA UNO de los demandantes relacionados en el primer grupo, así mismo dejo de indicar, que los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por los mismos perjuicios, era para CADA UNO de las personas relacionadas en el segundo grupo, puede dar lugar a una doble interpretación de parte de la entidad encargada del reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización, al momento de liquidar las sumas contenidas en el citado numeral.” 2.

CONSIDERACIONES 4. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone que toda providencia puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, a solicitud de parte o de oficio, siempre que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabras, entre otros, y las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así las cosas, una vez analizada la Sentencia de 1 de agosto de 2018, se advierte que en la parte motiva de la misma se consignó (se trascribe): “(…) Por concepto de indemnización de perjuicios morales, a favor de cada uno de los demandantes Luis Alfonso Ramírez Díaz, Luzanyi Rodríguez, Santiago Alejandro Ramírez Rodríguez, Juan Camilo Ramírez Rodríguez, Luis Alfonso Ramírez Grimaldos y Hortencia Díaz González se reconocerá una indemnización equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria del presente fallo.

Y para cada uno de los accionantes Ana Delmira Ramírez Díaz y Óscar Andrés Ramírez Díaz, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la firmeza de la presente providencia.”[5] 5. En efecto, resulta evidente que, por medio de la providencia en mención, se condenó a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, y a favor de cada uno de los demandantes, las sumas equivalentes a 100 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta el parentesco de los accionantes con el señor Luis Alfonso Ramírez Díaz.

No obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la Sentencia referida, se señaló que los mencionados montos se constituían a favor de los demandantes, sin señalar expresamente que dichas sumas se han de pagar a cada uno de ellos. 6. Por tales motivos, la Sala considera que la circunstancia mencionada se adecua al supuesto de hecho previsto en el artículo 310 del Código Procedimiento Civil, pues hubo una omisión de palabras en la parte resolutiva de la providencia y, por lo tanto, es necesario corregirla a efectos de salvaguardar la relación entre las partes motiva y resolutiva de la Sentencia y, en consecuencia, se procederá a corregir el numeral segundo de la providencia de 1 de agosto de 2018. 3.

DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE CORREGIR el numeral segundo de la Sentencia de 1 de agosto de 2018, proferida por la Subsección B, Sección Tercera de esta Corporación, el cual quedará así:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, a título de indemnización de perjuicios, las siguientes condenas: A) Por concepto de resarcimiento de perjuicios morales, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo, a favor de cada uno de los demandantes Luis Alfonso Ramírez Díaz, Luis Alfonso Ramírez Grimaldos, Hortencia Díaz González, Luzanyi Rodríguez, Santiago Alejandro Ramírez Rodríguez y Juan Camilo Ramírez Rodríguez; y la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo, a favor de cada uno de los demandantes Ana Delmira Ramírez Díaz y Óscar Andrés Ramírez Díaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTIN BERMÚDEZ MUÑOZ JAB/4C RAMIRO PAZOS GUERRERO ----------------------- [1] Folios 122 a 143 del cuaderno del Tribunal Administrativo del Cauca. [2] Folios 225 a 239 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] Folios 268 a 289 del cuaderno del Consejo de Estado. [4] Folios 312 a 313 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folio 284 del cuaderno del Consejo de Estado.