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11001-33-35-030-2017-00427-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-22

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Álvaro Francisco Téllez Ramírez·Demandado: Nación, Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPEDIMENTO – Configuración El actor pretende se declarase la nulidad del Oficio No. 2016564003143 del 25 de octubre de 2016, la Resolución No. 1959 del 23 de noviembre de 2016, proferidos por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Bogotá, mediante los cuales se negó la prestación salarial anteriormente referenciada, resultantes de la aplicación del Decreto 382 de 2013, que regula la Bonificación Judicial.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial a los servidores públicos de la fiscalía general de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-33-35-030-2017-00427-01(1834-20) Actor: ÁLVARO FRANCISCO TÉLLEZ RAMÍREZ Demandado: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Álvaro Francisco Téllez Ramírez, pretende se declarase la nulidad del Oficio Nº 2016564003143[2] del 25 de octubre de 2016, la Resolución Nº 1959[3] del 23 de noviembre de 2016, proferidos por la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Bogotá, mediante los cuales se negó la prestación salarial anteriormente referenciada, resultantes de la aplicación del Decreto 382 de 2013, que regula la Bonificación Judicial.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/DAMP ----------------------- [1] Del 08 de julio de 2020, visible a folio 123. [2] Visible a folios 10 a 11. [3] Visible a folios 13 a 14.