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70001-23-31-000-1999-01606-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-12-10

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Electro Atlántico Limitada·Demandado: Municipio De Sincelejo

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INTERRUPCIÓN DEL PROCESO / CAUSALES DE INTERRUPCIÓN DEL PROCESO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DEL PROCESO POR ENFERMEDAD DEL APODERADO / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL [T]ercero ajeno al proceso de la referencia, manifestó que el abogado [PMC] padecía una enfermedad grave que, de conformidad con el artículo 159 del CGP podía dar lugar a la interrupción del proceso.

El despacho advierte que [el abogado] renunció al poder que le confirió Electro Atlántico Limitada, y mediante Auto de 7 de diciembre de 2018, esta Corporación aceptó la renuncia y ordenó su comunicación a la parte actora. En consecuencia, no resulta procedente la interrupción del proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 70001-23-31-000-1999-01606-02(62052) Actor: ELECTRO ATLÁNTICO LIMITADA Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (DECRETO 01 DE 1984) Tema: No se accede a solicitud de interrumpir el proceso El 20 de agosto de 2020, el señor Jaime Cabrera, tercero ajeno al proceso de la referencia, manifestó que el abogado Pablo Manrique Convers padecía una enfermedad grave que, de conformidad con el artículo 159 del CGP podía dar lugar a la interrupción del proceso.

El despacho advierte que Pablo Manrique Convers renunció al poder que le confirió Electro Atlántico Limitada, y mediante Auto de 7 de diciembre de 2018[1], esta Corporación aceptó la renuncia y ordenó su comunicación a la parte actora. En consecuencia, no resulta procedente la interrupción del proceso. En cumplimiento del Auto de 7 de diciembre de 2018, la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado le ha comunicado al representante legal de Electro Atlántico Limitada la renuncia de Pablo Manrique Convers, y le ha requerido para que designe nuevo apoderado[2].

Dado que la parte actora fue notificada de la renuncia de su apoderado, una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría dispóngase el ingreso del expediente al Despacho para continuar con la etapa procesal pertinente. El despacho como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de interrupción del proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaria ingresar el expediente al Despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folio 883 del cuaderno del Consejo de Estado. [2] Folio 889 del cuaderno del Consejo de Estado Constancia secretarial de 28de febrero de 2019 y Folio 892 del cuaderno del Consejo de Estado: Constancia secretarial de 3 de abril de 2019.