MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Oportunidad / PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / TRASLADO DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA EL TRASLADO DE LA DEMANDA Sobre la oportunidad para formular la demanda de reconvención, el artículo 177 de la Ley 1437 de 2011 (…) Por su parte, el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, prevé que se debe correr traslado de la admisión de la demanda por un término de 30 días, los cuales empezarán a correr una vez finalicen los 25 días de que trata el artículo 199 de la misma ley.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 177 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 172 MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Oportunidad / PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN / TRASLADO DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA EL TRASLADO DE LA DEMANDA / TRASLADO DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / REVOCATORIA DEL AUTO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA DE RECONVENCIÓN Revisado el expediente, se observa que el auto admisorio de la demanda fue notificado por correo electrónico a las partes el 27 de febrero de 2019, de ahí que el término de 25 días al que se refiere el artículo 199 de la ley 1437 de 2011 iba hasta el 4 de abril de ese mismo año. (…) Lo anterior significa que, el término de traslado de la admisión de la demanda -30 día-, corría del 5 de abril al 24 de mayo de 2019; sin embargo, según la constancia secretarial del 26 de abril de 2019, suscrita por la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, el 25 de este último mes y año, no corrieron términos judiciales, dado que “en las instalaciones del este (sic) Palacio de Justicia ‘VICENTE AZUERO PLATA’ LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - ASONAL JUDICIAL - SECCIONAL BUCARAMANGA … realizó una asamblea permanente con cese de actividades el día veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019); en la (sic) cual no hubo ingreso al público”.
(…) Así las cosas y dado que el 25 de abril de 2019 no corrieron términos judiciales, el término para la interposición de la demanda de reconvención se extendió al 27 de mayo de 2019. (…) Como la demanda de reconvención se interpuso el 27 de mayo de 2019, se concluye que se presentó dentro de la oportunidad legal prevista. (…) Por consiguiente, se revocará el auto del 4 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y, se dispondrá que este continúe con el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 199 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00646-01(65851) Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Bucaramanga contra el auto del 4 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó, por extemporánea, la demanda de reconvención presentada por esa entidad.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda y su trámite 1.1. El 3 de julio de 2018, la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el municipio de Bucaramanga, con el fin de que, entre otras, se hagan las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe textualmente): “PRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte del Municipio de Bucaramanga frente al Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 110 del 13 de noviembre de 2009, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL … Y EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA … “SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior declaración, el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA deberá pagar a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS ($45.462.212.000.00), debidamente indexados, que corresponden a los RECURSOS EJECUTADOS del aporte efectuado por la Nación al proyecto … “(…) “CUARTA: Liquidar el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 110 del 13 de noviembre de 2009, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL … Y EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA …”[1]. 1.2.
La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 10 de octubre de 2018[2]. 2. Contestación de la demanda 2.1 El municipio de Bucaramanga contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. 2.2. A su vez, en escrito presentado el 27 de mayo de 2019, el municipio de Bucaramanga formuló demanda de reconvención contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de que se declare la existencia del Convenio 110 de 2008 y “el CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES por las entidades contratantes con ocasión de la ejecución de la totalidad de los recursos”[3]. 3.
Auto apelado El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 4 de septiembre de 2019[4], rechazó la demanda de reconvención, por considerar que se presentó de manera extemporánea. Al respecto, indicó que como el auto admisorio de la demanda principal se notificó el 27 de febrero de 2019, la parte demandada tenía hasta el 24 de mayo de ese mismo para formular la demanda de reconvención; no obstante, esto se hizo el 27 de mayo de 2019. 4.
Recurso de apelación El Municipio de Bucaramanga interpuso recurso de apelación, en el cual indicó que el término para presentar la demanda de reconvención vencía el 27 de mayo de 2019, dado que el 25 de abril de ese mismo año “NO HUBO ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR UN PARO NACIONAL DE TRABAJADORES, INCLUIDO ASONAL JUDICIAL”[5].
II. C O N S I D E R A C I O N E S Sobre la oportunidad para formular la demanda de reconvención, el artículo 177 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente: “Dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma, el demandado podrá proponer la de reconvención contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial.
Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial” (Se resalta). Por su parte, el artículo 172[6] de la Ley 1437 de 2011, prevé que se debe correr traslado de la admisión de la demanda por un término de 30 días, los cuales empezarán a correr una vez finalicen los 25 días de que trata el artículo 199 de la misma ley.
Así las cosas, se analizará si la demanda de reconvención formulada por el municipio de Bucaramanga se presentó dentro de la oportunidad establecida o si, por el contrario, fue extemporánea. Revisado el expediente, se observa que el auto admisorio de la demanda fue notificado por correo electrónico a las partes el 27 de febrero de 2019[7], de ahí que el término de 25 días al que se refiere el artículo 199 de la ley 1437 de 2011 iba hasta el 4 de abril de ese mismo año. Lo anterior significa que, el término de traslado de la admisión de la demanda -30 día-, corría del 5 de abril al 24 de mayo de 2019; sin embargo, según la constancia secretarial del 26 de abril de 2019, suscrita por la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, el 25 de este último mes y año, no corrieron términos judiciales, dado que “en las instalaciones del este (sic) Palacio de Justicia ‘VICENTE AZUERO PLATA’ LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - ASONAL JUDICIAL - SECCIONAL BUCARAMANGA … realizó una asamblea permanente con cese de actividades el día veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019); en la (sic) cual no hubo ingreso al público”[8].
Así las cosas y dado que el 25 de abril de 2019 no corrieron términos judiciales[9], el término para la interposición de la demanda de reconvención se extendió al 27 de mayo de 2019. Como la demanda de reconvención se interpuso el 27 de mayo de 2019, se concluye que se presentó dentro de la oportunidad legal prevista. Por consiguiente, se revocará el auto del 4 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y, se dispondrá que este continúe con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto del 4 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
MC/RB ----------------------- [1] Folio 3 del cuaderno 1. [2] Folio 24 del cuaderno 1. [3] Folios 38 a 42 del cuaderno No. 1 del tribunal [4] Folio 250 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folio 255 del cuaderno principal. [6] “Traslado de la demanda. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención”. [7] Folio 28 del cuaderno No. 1 del tribunal. [8] Folio 256 del cuaderno del Consejo de Estado. [9]https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2209728/23942989/ESTADO+69+DEL+ 26+DE+ABRIL+2019.pdf/ce6a7152-3749-444e-ae89-d08e4b616265