ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En caso de que proceda la acumulación de los procesos con radicados: i) 76001-23-31-000-2011-00872-01(50832) y ii) 76001-23-31-000-2011-00848-01 (52789), a este Despacho le corresponde acumularlos al proceso de la referencia, con número interno 50832, dado que es el expediente más antiguo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso (CGP).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP (…) las demandas objeto de estudio se tramitan bajo el mismo procedimiento, toda vez que todas tienen origen en el ejercicio de la acción de reparación directa, en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), y por lo tanto el Consejo de Estado es competente para conocer la segunda instancia de los dos procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 del CCA.
Así las cosas, se cumple con el primer requisito previsto en el numeral 1 del artículo 148 del CGP. En segundo lugar, se constata que la fuente de los daños alegados en estos procesos reside en la misma causa, entendiéndose por causa del proceso la razón por la cual se demanda o los motivos que se tienen para pedir al órgano judicial que resuelva sus pedimentos mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada.
Lo anterior, puesto que las demandas pretenden que se reconozca la indemnización por los perjuicios causados por las privaciones de la libertad (…) dentro de la misma investigación penal (…) en la que su situación fue resuelta en las mismas audiencias, y que precluyó a su favor, el catorce (14) de julio de dos mil diez (2010). (…) las pretensiones se habían podido formular en una misma demanda, conforme a lo señalado en el artículo 88 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 88 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00872-01(50832) Actor: ARI JOSÉ VICTORIA, JOSÉ LUIS, BRAYAN ANDRÉS Y DAYRO ANTONIO VICTORIA VIDAL, MARÍA JANETH VIDAL ACOSTA, BÁRBARA Y ELIZABETH VICTORIA FLOR Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Decreta acumulación de procesos El Despacho decide de oficio sobre la acumulación de los procesos radicados con los números i) 76001-23-31-000-2011-00872-01(50832) y ii) 76001-23-31- 000-2011-00848-01 (52789).
I.
ANTECEDENTES 1.1. Trámite Al Despacho le correspondía resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), dentro del proceso con número de radicado: 76001-23-31-000- 2011-00872-01(50832), sin embargo, observó que el proceso con radicación: 76001-23-31-000-2011-00848-01 (52789), que se tramita en el Despacho del Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, aparentemente guarda relación con este.
Por lo tanto, mediante auto del dieciséis (16) de octubre de dos mi veinte (2020)[1], se solicitó al Despacho del mencionado magistrado que pusiera el expediente a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera para que esta expidiera la certificación de que trata el artículo 150 del Código General del Proceso (CGP), con el fin de realizar el estudio de una posible acumulación con el proceso de la referencia. El Despacho del Consejero Martín Bermúdez Muñoz, por auto del diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)[2], envío el expediente con número interno 52789 para que la Secretaría de la Sección expidiera la certificación solicitada.
El presente expediente ingresó al Despacho, el nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)[3], con la certificación del proceso con número interno 52789, y con las copias de las siguientes piezas procesales: i) demanda, ii) auto admisorio, iii) notificaciones personales y iv) contestaciones de la demanda. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia En caso de que proceda la acumulación de los procesos con radicados: i) 76001-23-31-000-2011-00872-01(50832) y ii) 76001-23-31-000-2011-00848-01 (52789), a este Despacho le corresponde acumularlos al proceso de la referencia, con número interno 50832, dado que es el expediente más antiguo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso (CGP)[4] y con base en la siguiente información: |Número Interno |Fecha del auto admisorio de|Notificación del auto | | |la demanda |admisorio al demandado | |50832 |Veinticinco (25) de julio |Rama Judicial: veintiséis| | |de dos mil once (2011)[5] |(26) de agosto de dos mil| | | |once (2011)[6] | | | |Ministerio de Defensa | | | |Nacional- Policía | | | |Nacional: seis (6) de | | | |septiembre de dos mil | | | |once (2011)[7] | | | |Fiscalía General de la | | | |Nación: doce (12) de | | | |septiembre de dos mil | | | |once (2011)[8] | |52789 |Catorce (14) de julio de |Rama Judicial: nueve (9) | | |dos mil once (2011)[9] |de septiembre de dos mil | | | |once (2011)[10] | | | |Ministerio de Defensa | | | |Nacional- Policía | | | |Nacional: nueve (9) de | | | |septiembre de dos mil | | | |once (2011)[11] | | | |Fiscalía General de la | | | |Nación: seis (6) de | | | |octubre de dos mil once | | | |(2011)[12] | 2.
Acumulación procesal Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP[13]: “Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos.
De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b. Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones” (subrayado propio) Respecto de la posibilidad de acumular pretensiones en una misma demanda, el artículo 88 del CGP establece que: “(…) podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando provengan de la misma causa. b) Cuando versen sobre el mismo objeto. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas (…)”.
Sobre el tema, la doctrina ha dicho que los eventos previstos por la norma no son concurrentes “puesto que basta que se dé alguna de esas circunstancias para que sea posible la acumulación, teóricamente se podría afirmar que es viable siempre que lo quiera el demandante porque podría encontrar la base para la conexión en cualquiera de esos diversos aspectos (…)”[14]. 3.
Caso concreto Con los siguientes cuadros comparativos se analizará si los procesos con números internos 50832 y 52789 cumplen con los requisitos antes señalados que exige el legislador para la acumulación de procesos. |Radicado No. |Demandantes |Demandados |Acción | |76001-23-31-000-2|Ari José |Nación – Fiscalía|Reparación | |011-00872-01(5083|Victoria, José |General de la |directa | |2) |Luis, Brayan |Nación, Rama | | | |Andrés y Dayro |Judicial y | | | |Antonio Victoria |Ministerio de | | | |Vidal, María |Defensa Nacional | | | |Janeth Vidal |– Policía | | | |Acosta, Bárbara y|Nacional – | | | |Elizabeth | | | | |Victoria Flor | | | |76001-23-31-000-2|Duber Alberto |Nación – Fiscalía|Reparación | |011-00848-01 |Nagles Bogallo, |General de la |directa | |(52789) |Claudia Sánchez |Nación, Rama | | | |Chaguendo, |Judicial y | | | |Valentina y |Ministerio de | | | |Valeria Nagles |Defensa Nacional | | | |Sánchez |– Policía | | | | |Nacional – | | |Radicado No. |Pretensiones |Causa | |76001-23-31-000-2011-00|“Declárese a en contra |Imposición de medida| |872-01(50832) |(sic) de la –NACIÓN – |de aseguramiento de | | |MINISTERIO DE DEFENSA – |detención preventiva| | |DIRECCIÓN GENERAL DE LA |a trabajadores de | | |POLICÍA NACIONAL (Policía |taller de mecánica, | | |Metropolitana de Cali con |lamina y pintura, | | |funciones judiciales- |que fueron | | |Sijin)- FISCALIA GENERAL DE|capturados en | | |LA NACIÓN (FISCALÍA 82 |flagrancia al | | |SECCIONAL DE CALI)- RAMA |encontrarse en el | | |JUDICIAL – DIRECCIÓN |taller un vehículo | | |EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN|hurtado. | | |JUDICIAL SECCIONAL VALLE | | | |DEL CAUCA (JUZGADO 11 PENAL| | | |DEL CIRCUITO DE | | | |CONOCIMIENTO DE CALI) (…) | | | |son solidariamente | | | |responsables de los | | | |perjuicios y daños | | | |ocasionados a ARY JOSE | | | |VICTORIA (Perjudicado), | | | |quien actúa en nombre | | | |propio y en representación | | | |de sus hijos menores de | | | |edad JOSE LUIS VICTORIA | | | |VIDAL (Hijo discapacitado | | | |con parálisis cerebral), | | | |BRAYAN ANDRES VICTORIA | | | |VIDAL (Hijo) Y DAYRO | | | |ANTONIO VICTORIA VIDAL | | | |(Hijo), MARIA YANETH VIDAL | | | |ACOSTA (Esposa del | | | |perjudicado), BARBARA | | | |VICTORIA FLOR (madre del | | | |perjudicado) ELIZABETH | | | |VICTORIA FLOR (hermana del | | | |perjudicado). | | | |Los hechos en los cuales | | | |permaneció detenido el | | | |señor ARY JOSE VICTORIA, se| | | |encuentran enunciados en el| | | |acta No. 089 del 14 de | | | |julio de 2.010, proferido | | | |por el Juzgado 11 del | | | |Circuito de Conocimiento de| | | |Cali, proceso radicado con | | | |el No. | | | |760016000-193-2009-032106-0| | | |0 (10-107), hecho generador| | | |de la responsabilidad | | | |administrativa (…)”. | | |76001-23-31-000-2011-00|“Declárese a en contra | | |848-01 (52789) |(sic) de la –NACIÓN – | | | |MINISTERIO DE DEFENSA – | | | |DIRECCIÓN GENERAL DE LA | | | |POLICÍA NACIONAL (Policía | | | |Metropolitana de Cali con | | | |funciones judiciales- | | | |Sijin)- FISCALIA GENERAL DE| | | |LA NACIÓN (FISCALÍA 82 | | | |SECCIONAL DE CALI)- RAMA | | | |JUDICIAL – DIRECCIÓN | | | |EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN| | | |JUDICIAL SECCIONAL VALLE | | | |DEL CAUCA (JUZGADO 11 PENAL| | | |DEL CIRCUITO DE | | | |CONOCIMIENTO DE CALI) (…) | | | |son solidariamente | | | |responsables de los | | | |perjuicios y daños | | | |ocasionados a NAGLES | | | |BOGALLO DUBER ALBERTO | | | |(Perjudicado), quien actúa | | | |en nombre propio y en | | | |representación de sus hijas| | | |menores de edad VALENTINA | | | |NAGLES SANCHEZ (Hija), | | | |VALERIA NAGLES SANCHES | | | |(Hija), y CLAUDIA SANCHEZ | | | |CHAGUENDO (Esposa del | | | |perjudicado), | | | |Los hechos en los cuales | | | |permaneció detenido el | | | |señor NAGLES BOGALLO DUBER | | | |ALBERTO, se encuentran | | | |enunciados en el acta No. | | | |089 del 14 de julio de | | | |2.010, proferido por el | | | |Juzgado 11 del Circuito de | | | |Conocimiento de Cali, | | | |proceso radicado con el No.| | | |760016000-193-2009-032106-0| | | |0 (10-107), hecho generador| | | |de la responsabilidad | | | |administrativa (…)”. | | |Radicado |Persona |Audiencia del |Audiencia del 11 |Audiencia del 14 | |No. |objeto |10 de febrero |de marzo de 2010 |de julio de 2010 | | |de la |de 2010 |(revocatoria de |(preclusión) | | |privació|(legalización |medida de | | | |n de la |de captura, |aseguramiento) |código único de | | |libertad|imputación de | |identificación: | | | |cargos e |código único de |760016000193-2010-| | | |imposición |identificación: |03210[17] | | | |medida de |760016000193-2010| | | | |aseguramiento)|-03210[16] | | | | | | | | | | |código único | | | | | |de | | | | | |identificación| | | | | |: | | | | | |760016000193-2| | | | | |010-03210[15] | | | |76001-23-|Ary José| | | | |31-000-20|Victoria| | | | |11-00872-| | | | | |01(50832)| |√ |√ |√ | |76001-23-|Duber | | | | |31-000-20|Alberto |√ |√ |√ | |11-00848-|Nagles | | | | |01 | | | | | |(52789) | | | | | En primer lugar, se observa que las demandas objeto de estudio se tramitan bajo el mismo procedimiento, toda vez que todas tienen origen en el ejercicio de la acción de reparación directa, en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), y por lo tanto el Consejo de Estado es competente para conocer la segunda instancia de los dos procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 129[18] y 132[19] del CCA.
Así las cosas, se cumple con el primer requisito previsto en el numeral 1 del artículo 148 del CGP. En segundo lugar, se constata que la fuente de los daños alegados en estos procesos reside en la misma causa, entendiéndose por causa del proceso la razón por la cual se demanda o los motivos que se tienen para pedir al órgano judicial que resuelva sus pedimentos mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada[20].
Lo anterior, puesto que las demandas pretenden que se reconozca la indemnización por los perjuicios causados por las privaciones de la libertad de la que fueron objeto los señores Ary José Victoria y Duber Alberto Nagles, dentro de la misma investigación penal radicada bajo el número: 760016000193-2010-03210, en la que su situación fue resuelta en las mismas audiencias, y que precluyó a su favor, el catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).
Por consiguiente, el Despacho considera que las pretensiones se habían podido formular en una misma demanda, conforme a lo señalado en el artículo 88 del CGP. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el proceso de reparación directa con radicado No. 76001- 23-31-000-2011-00848-01 (52789) al presente proceso 76001-23-31-000-2011- 00872-01(50832).
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría de la Sección Tercera, el Despacho del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz remita el expediente con radicado No. 76001-23-31-000-2011-00848-01 (52789) a este Despacho para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET/ 3c +. 7cds/ 290 FOLIOS ----------------------- [1] Folio 284 c. ppal. [2] Índice No. 27 en el Sistema de Gestión Judicial (Samai). [3] Índice No. 28 Samai. [4]“ARTÍCULO 149.
COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. [5] Folios 59 a 50 c. 1 exp 50832. [6] Folio 53 c. 1 exp 50832. [7] Folio 54 c. 1 exp 50832. [8] Folio 55 c. 1 exp 50832. [9] Folios 44 a 47 c. 1.
Exp 52789. [10] Folio 51 c. 1. Exp 52789. [11] Folio 52 c. 1. Exp 52789 [12] Folio 53 c. 1. Exp 52789 [13] De acuerdo con la remisión normativa realizada por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en vista de que esta normatividad no prevé la acumulación subjetiva de pretensiones sino la objetiva (acumulación de pretensiones de diferentes medios de control (artículo 165). [14] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.
Código General del Proceso, parte general. 2da edición. Bogotá:Dupre Editores, 2019. p 517. [15] Folios 76 a 77 c. 1 Exp 50832. [16] Folio 40 c. 1. Exp 50832. [17] Folios 24 a 31 c. 1 Exp 50832. [18] “ARTICULO 129. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)”. [19] “ARTICULO 132.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. [20] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil. Décima edición, 2009.
Bogotá, Editorial Dupré, p. 652