IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS [D]ado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación. El trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales y salariales del solicitante con la inclusión de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4ª de 1992 también dispusieron la bonificación por compensación y la prima especial de servicios para los Magistrados de Altas Cortes, entre otros empleados y funcionarios de la Rama Judicial.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03635-02(6130-19) Actor: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Bonificación por Compensación y Prima Especial de Servicios Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para dirimir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2]; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): “Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación. El trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales y salariales del solicitante con la inclusión de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4ª de 1992 también dispusieron la bonificación por compensación y la prima especial de servicios para los Magistrados de Altas Cortes, entre otros empleados y funcionarios de la Rama Judicial.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala:
RESUELVE
PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV / DFMS ----------------------- [1] Del 04 de junio de 2021, visible a folio 203 del expediente. [2] Del 15 de agosto de 2019, visible a folios 166 a 175 del expediente.