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05001-23-33-000-2018-00605-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-22

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Iván De Jesús Penagos Estrada·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO –Fundado / BONIFICACIÓN JUDICIAL [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial a los servidores públicos y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00605-01(1861-20) Actor: IVÁN DE JESÚS PENAGOS ESTRADA Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Bonificación Judicial Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Iván de Jesús Penagos Estrada, pretende se declarase la nulidad de la Resolución Nº DESAJMR16-566 del 29 de abril de 2016, la Resolución Nº DESAJMER17-4766 del 27 de enero de 2017, proferidas por la parte demandada, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial; así mismo del acto ficto o presunto configurado por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación interpuesto en contra de los actos antes referidos.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Bonificación Judicial a los servidores públicos y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/DAMP ----------------------- [1] Del 08 de julio de 2020, visible a folio 108.