- Síntesis
- El actor pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 20175920002651 del 01 de agosto de 2017, expedido por la Subdirección Regional Central, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación judicial mensual como factor salarial, concedida mediante el Decreto 0382 de 2013. Así mismo, declarar la Nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo, configurado por la ausencia de respuesta al recurso de apelación incoado contra la Resolución mencionada. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0382 de 2013, el cual dispuso la bonificación judicial para los servidores públicos de la fiscalía general de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.