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17001-23-33-000-2019-00234-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDAAuto2021-05-13

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Bertha Inés Hoyos De Berni·Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior De La Judicatura, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL La actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. DESAJMAR 17-1436 del 13 de diciembre de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Manizales, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación judicial como factor salarial, concedida mediante el Decreto 0383 de 2013.

Así mismo, declarar la Nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo, configurado por la ausencia de respuesta al recurso de apelación incoado contra la Resolución mencionada. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante.

Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 17001-23-33-000-2019-00234-01(2993-20) Actor: BERTHA INÉS HOYOS DE BERNI Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La señora Bertha Inés Hoyos de Berni, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. DESAJMAR 17-1436[1] del 13 de Diciembre de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Manizales, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación judicial como factor salarial, concedida mediante el Decreto 0383 de 2013.

Así mismo, declarar la Nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo, configurado por la ausencia de respuesta al recurso de apelación[2] incoado contra la Resolución mencionada. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante.

Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a folio 34. [2] Visible a folios 47 a 64 del expediente.