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25000-23-42-000-2017-02108-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-05-06

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Luis Edgar Tole Yara Y Otros·Demandado: Nación, Procuraduría General De La Nación

MANIFESTACIÓN DE MPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios La actora pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resoluciones No. 006070 de fecha del 21 de octubre de 2016, y No. 005202 expedidas por la Secretaría General de la Procuraduría General de la nación, Por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la Prima Especial de Servicios regulada por la Ley 4ª de 1992.

Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, la Ley 4ª de 1992 también dispuso la Prima Especial de Servicios para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02108-02(1102-21) Actor: LUIS EDGAR TOLE YARA Y OTROS Demandado: NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir el recurso de apelación[1] interpuestos contra la sentencia del 30 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2]; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)». Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resoluciones No. 006070[3] de fecha del 21 de octubre de 2016, y No. 005202[4] expedidas por la Secretaría General de la Procuraduría General de la nación, Por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la Prima Especial de Servicios regulada por la Ley 4ª de 1992.

Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, la Ley 4ª de 1992 también dispuso la Prima Especial de Servicios para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala:

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los Magistrados de la Subsección “B”, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a folios 339 a 341. [2] visible a folios 311 a 332. [3] Visible a folios 49 a 50. [4] Visible a folios 63 a 64