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25000-23-42-000-2012-00530-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-05-06

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Fabio Orlando Castiblanco Calixto·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial (Deaj)

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL La parte demandante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. DESAJ10-JR-DP 2475[1] de fecha del 15 de septiembre de 2010, la Resolución 5698[2] del 5 de noviembre de 2010 producto del recurso de reposición interpuesto contra el acto mencionado, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, de la Rama judicial, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se negó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias salariales derivadas de su calidad de beneficiario de la Bonificación por Compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, así mismo, la nulidad del acto ficto o presunto resultado de la no respuesta del recurso de apelación[3] incoado contra el mencionado oficio.Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la Bonificación por Compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-00530-02(0735-21) Actor: FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación por Compensación Actuación: Manifestación de impedimento ________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir los recursos de apelación[4] interpuestos contra la sentencia del 31 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[5]; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)». Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. DESAJ10-JR-DP 2475[6] de fecha del 15 de septiembre de 2010, la Resolución 5698[7] del 5 de noviembre de 2010 producto del recurso de reposición interpuesto contra el acto mencionado, proferidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, de la Rama judicial, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se negó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias salariales derivadas de su calidad de beneficiario de la Bonificación por Compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, así mismo, la nulidad del acto ficto o presunto resultado de la no respuesta del recurso de apelación[8] incoado contra el mencionado oficio.

Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, el Decreto 610 de 1998 también dispuso la Bonificación por Compensación para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala:

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los Magistrados de la Subsección “B”, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección “A” de la Sección segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a folio 12 del expediente. [2] Visible a folio 15 del expediente. [3] Visible a folios 13 a 14 del expediente. [4] Visible a folios 161 a 162 y 170 a 171 del expediente. [5] visible a folios 142 a 153 del expediente. [6] Visible a folio 12 del expediente. [7] Visible a folio 15 del expediente. [8] Visible a folios 13 a 14 del expediente.