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11001-03-15-000-2021-00018-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-06-11

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Roger Manuel De La Rosa Mariano·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlántico

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado De la revisión de la página web de la Contraloría General de la República y de la Función Pública se desprende que la cónyuge del magistrado del Consejo de Estado [N.Y.C.], [L.F.M.N.], efectivamente, se desempeña como Gerente de Talento Humano en la citada contraloría. Por otro lado, conforme al expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-33-33-004-2017- 00312-00/01, la referida gerente suscribió las anteriores resoluciones frente a la situación del señor [R.M.]: Resolución No. ORD-81117-01184 del 4 de mayo de 2017, Resolución No. ORD-81117-01746 del 8 de junio de 2017, Resolución No. ORD-81117-02550 del 18 de agosto de 2017, que adicionó a la Resolución No. ORD-81117-01746.

(…) Además, la comentada Gerente de Talento Humano fue quien presentó y suscribió el Informe Técnico de la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República del 9 de febrero de 2017, en el que se hizo la recomendación de la reducción de empleos. Aquel documento fue una de las justificaciones para adoptar la decisión de retirar del servicio al señor [R.M.], consignada en los actos demandados en el proceso ordinario.

Visto lo anterior, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento invocada por el doctor Yepes Corrales, prevista en el n.° 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues compromete la objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, del magistrado de esta Corporación en mención, al punto que su cónyuge, en caso tal, sería la funcionaria pública encargada de pronunciarse sobre la prestación económica objeto de reclamo, por parte del aquí actor, en esta oportunidad y en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por consiguiente, corresponde declarar fundado el impedimento, a fin de que el magistrado [N.Y.C.] se aparte del conocimiento del presente asunto. FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00018-01(AC)A Actor: ROGER MANUEL DE LA ROSA MARIANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Roger Manuel de la Rosa Mariano presentó acción de tutela[1] en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, con la pretensión de que se ampararan sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y “al derecho sustancial ante el procesal”[2]. El accionante considera vulneradas las anteriores garantías, con ocasión de la sentencia del 18 de marzo de 2020 proferida por la referida la autoridad judicial, en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-33-33-004-2017-00312-01, que negó las súplicas de la demanda promovida por el aquí accionante.

Con motivo de la anterior demanda, el señor de la Rosa Mariano pretendía, entre otras cuestiones, que: (i) se anularan las resoluciones del 6 de abril y 23 de junio de 2017, con las que la Contraloría General de la República lo retiró del servicio en el cargo que desempeñaba en la planta temporal de empleos de la entidad; y que, en consecuencia, (ii) se ordenara al demandado a que lo reintegrara a un cargo igual o superior al que se encontraba; y iii) se condenara al pago de los emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue desvinculado y hasta la fecha en la que fuera reintegrado. 1.2.

Manifestación del impedimento Una vez notificada la providencia que concedió la impugnación promovida por el accionante en contra de la sentencia de primera instancia, dictada en el presente trámite, la Secretaría General de esta Corporación repartió el expediente al despacho del magistrado del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas.

Luego, en el momento de llevar el proyecto de fallo de segunda instancia a la Sala del 4 de junio de 2021, el Magistrado Nicolás Yepes Corrales advirtió que se encontraba incurso en causal de impedimento para integrar la Sala y resolver de fondo el asunto en segunda instancia. Por tanto, con memorial del 8 de junio de 2021, el Magistrado Yepes Corrales manifestó que, en su situación particular, se configuraba el supuesto contenido en el n.° 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que indica como causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Como sustento de lo anterior, expresó: “2.3.- De esta manera, considero que me encuentro incurso en la causal en cita, dado que en el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 08001-33-33-004-2017-00312-01, reposan resoluciones suscritas por mi cónyuge, Luisa Fernanda Morales Noriega, en su calidad de Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República, que surtieron efectos dentro del asunto ordinario que se discute en sede constitucional”[3].

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales. 2.2.

Análisis del impedimento De la revisión de la página web de la Contraloría General de la República y de la Función Pública se desprende que la cónyuge del magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales, Luisa Fernanda Morales Noriega, efectivamente, se desempeña como Gerente de Talento Humano en la citada contraloría. Por otro lado, conforme al expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-33-33-004-2017-00312-00/01, la referida gerente suscribió las anteriores resoluciones frente a la situación del señor de la Rosa Mariano: • Resolución No. ORD-81117-01184 del 4 de mayo de 2017, que legalizó una incapacidad por enfermedad general, entre otros, a Roger Manuel de la Rosa Mariano[4]. • Resolución No. ORD-81117-01746 del 8 de junio de 2017, que reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales al ex servidor público de la Contraloría General de la República, Roger Manuel de la Rosa Mariano, quien se desempeñó en el cargo de Profesional Especializado – Grado 04[5]. • Resolución No. ORD-81117-02550 del 18 de agosto de 2017, que adicionó a la Resolución No. ORD-81117-01746, en el sentido de ordenar el pago de unos valores correspondientes a la reliquidación de las prestaciones sociales reconocidas a favor del señor de la Rosa Mariano[6].

Además, la comentada Gerente de Talento Humano fue quien presentó y suscribió el Informe Técnico de la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República del 9 de febrero de 2017[7], en el que se hizo la recomendación de la reducción de empleos. Aquel documento fue una de las justificaciones para adoptar la decisión de retirar del servicio al señor de la Rosa Mariano, consignada en los actos demandados en el proceso ordinario.

Visto lo anterior, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento invocada por el doctor Yepes Corrales, prevista en el n.° 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues compromete la objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, del magistrado de esta Corporación en mención, al punto que su cónyuge, en caso tal, sería la funcionaria pública encargada de pronunciarse sobre la prestación económica objeto de reclamo, por parte del aquí actor, en esta oportunidad y en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por consiguiente, corresponde declarar fundado el impedimento, a fin de que el magistrado Nicolás Yepes Corrales se aparte del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del presente proceso al Magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, remita en forma inmediata al despacho sustanciador de la Sala, el expediente de tutela de la referencia, para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado ----------------------- [1] Archivo electrónico que contiene la acción de tutela, con certificado: 12368A24F28ACA12 12A4EC722B4B951F EA630855F7285B66 46E684B2ECEA87EF. [2] Página 1. Ibid. [3] Certificado del sistema electrónico de gestión judicial de proceso denominado “SAMAI” de esta Corporación: C22B75DF656517D3 02FC5BFEF9790C3A 289D421615D4955F 61DF8FDB0ED922FA. [4] Páginas 93 a 95 del archivo “08HistoriaLaboralDeLaRosaRogerManuel - 72252032”, con certificado: D7C4E7FCFC724F97 D0B924B1439D833E FA4710558C2BA9F0 00A26B89D1D5B023. [5] Páginas 109 y 110.

Ibid. [6] Páginas 111 y 112. Ibid. [7] Páginas 30 a 53 del archivo “07ContestaciónDemandaContraloríaGeneralDeLaRepública”, con certificado: D7C4E7FCFC724F97 D0B924B1439D833E FA4710558C2BA9F0 00A26B89D1D5B023.