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25000-23-25-000-2012-01347-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-11-05

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Luz América Ruiz Yepes·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social - Ugpp

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO […]El numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:«3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» […] [E]l artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.».

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01347-01(2123-16) Actor: LUZ AMÉRICA RUIZ YEPES Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMAS:

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

ARTÍCULO 141 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado William Hernández Gómez dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Luz América Ruiz Yepes, por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se anule la Resolución PAP 009611 del 20 de agosto de 2010, por medio de la cual CAJANAL le negó a la demandante la reliquidación pensional, en aplicación del tope pensional consagrado en el artículo 1 del Decreto 314 de 1994, equivalente a 20 salarios mínimos; y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se reliquide la pensión de vejez, a partir del 2 de octubre de 2000, sin limitar el monto de su cuantía a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes El Consejero de Estado William Hernández Gómez, mediante proveído de 13 de agosto de 2013, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por cuanto es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, motivo por el cual el Instituto del Seguro Social le reconoció la pensión de jubilación con base en los presupuestos del Decreto 546 de 1971, a través de la Resolución 923 del 27 d septiembre de 2011, cuya liquidación quedó sujeta al momento en que acredite el retiro del servicio y anexe los documentos que demuestren el ingreso base de liquidación del último año de servicios.

CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto y, previamente a resolver el impedimento manifestado por el Dr. William Hernández Gómez, es necesario integrar el quorum para resolver el mismo, pues al Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído de 6 de julio de 2017, se le aceptó impedimento manifestado para conocer del proceso de la referencia. Por tanto, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético, es decir, la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez y el Dr. César Palomino Cortés, quienes continuarán integrando la Sala de Subsección en el asunto de la referencia. CONSIDERACIONES El numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «3.

Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que el doctor William Hernández Gómez manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto es beneficiario del régimen especial de la Rama Judicial contemplado en el Decreto 546 de 1971 y la cuantía de su mesada pensional quedó condicionada al momento del retiro del servicio, es claro que podría tener un interés directo en el presente proceso, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, separarlo del conocimiento del presente asunto.

En consecuencia, la Sala de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado William Hernández Gómez y separarlo del conocimiento de este proceso.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría pasar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite del proceso, así como hacer la compensación a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.