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11001-03-25-000-2012-00119-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-05-24

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Cervecería Águila S.A·Demandado: Ministerio Del Trabajo

PRUEBA TESTIMONIAL CON OBJETO DE RATIFICAR DECLARACIONES DE DOCUMENTOS PRIVADOS – Improcedente, salvo que la parte contraria solicite ratificación / PRUEBA TESTIMONIAL INNECESARIA - Configuración No decretar los testimonios de Hever Madariago, Jorge Alberto Ariza y Helena Vega Consuegra. Lo anterior por considerar que, en el caso de los dos primeros, su declaración se sustentó en la ratificación de firmas respecto del documento obrante a folios 73 y 74 del expediente; no obstante, según lo dispuesto en el artículo 262 del CGP, porque los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros pueden ser apreciados por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo cuando la parte contraria solicite su ratificación, por lo que no resulta necesaria la prueba solicitada.

En el caso de la señora Helena Vega Consuegra, quien fuera llamada a declarar para «establecer todo lo relacionado con la fundación de las organizaciones sindicales SINTRAGUILA y USITAC y a reconocer documentos», el despacho considera que la prueba resulta igualmente innecesaria. Lo anterior, porque la citada laboraba en la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla (Combarranquilla), y no hacía parte de Cervecería Águila S.A., ni de los sindicatos Sinaltrabavaria, Sintraguila o Usitac, por lo que no resulta razonable que conozca algo relacionado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se fundaron los dos últimos sindicatos, y únicamente podría reconocer documentos obrantes a folios 76 a 77 del cuaderno principal, relacionados con la utilización de las instalaciones de Combarranquilla para los eventos de Sinaltrabavaria, por lo que debe aplicarse la regla prevista en el artículo 262 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 262 NEGACIÓN DE INSPECCIÓN JUDICIAL SOBRE DOCUMENTOS POR HABER SIDO ALLEGADOS AL PROCESO No acceder a la inspección judicial en la oficina de relaciones industriales de la empresa Cervecería Águila S.A. sobre los documentos, libros, nóminas relacionados con los sindicatos Sinaltrabavaria y Sintraguila, con el fin de verificar las informaciones que posee la empresa sobre la constitución y funciones de los mencionados sindicatos y los trabajadores afiliados a cada una de esas, comoquiera que Bavaria S.A. - Cervecería Águila, en respuesta a los Oficios 6112 y 6114 del 14 de febrero de 2006, expedidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico, allegó dicha información. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00119-00(0525-12) Actor: CERVECERÍA ÁGUILA S.A Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Decreto de pruebas en única instancia. Decreto 01 de 1984 AUTO DECRETA PRUEBAS Auto interlocutorio E-4-2021 Vencido el término de fijación en lista señalado en el artículo 207, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Empresa Cervecería Águila S.A., en adelante Sintraguila, contestó la demanda por fuera de tiempo[1] según constancia secretarial a folio 562.

El Ministerio del Trabajo no contestó la demanda. En consecuencia, se abre el proceso a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 ibidem. En tal sentido, la primera precisión que debe realizarse es que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso, las siguientes pruebas practicadas previamente a la declaración de nulidad por falta de competencia, y al haber dado por contestada la demanda por parte del sindicato Sintraguila, conservan su validez y, por tanto, serán tenidas en cuenta al momento de proferir el fallo: i) Certificación de los socios o afiliados al sindicato Sinaltrabavaria para el día 12 de agosto de 2002 y para el 21 de octubre de 2001, expedidos por la junta directiva de dicha organización, la cual obra entre los folios 392 y 404 del cuaderno principal. ii) Certificación de los socios o afiliados al sindicato Sinaltrabavaria para el día 12 de agosto de 2002 y para el 21 de octubre de 2001, expedidos por la oficina de Recursos Humanos de la Cervecería Águila S.A., la cual obra entre folios 367 y 387 del cuaderno principal, así como en el cuaderno de pruebas. iii) Los documentos relativos a libros, nóminas, actas de asamblea general y de junta directiva obran en el cuaderno de pruebas pues fueron allegados por Bavaria S.A.- Cervecería Águila en respuesta a los Oficios 6112 y 6114 del 14 de febrero de 2006, expedidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico. iv) Los testimonios de Juan Carlos Naranjo Manotas, Álvaro Valencia Correa y María Manjares de Rosso, los cuales obran entre los folios 349 y 354 del cuaderno principal.

Así como el testimonio de David Hernández Pacheco que obra a folio 42 y 43 del cuaderno del despacho comisorio. v) Oficio 08SE2018332100000034953 del 25 de septiembre de 2018 suscrito por la coordinadora del grupo de archivo del Ministerio del Trabajo en respuesta al Oficio 6042 del 27 de agosto de 2018 expedido por la Secretaría de esta Corporación, así como los documentos allegados junto con este, relacionados con la inscripción de la organización sindical Usitac con las respectivas constancias de notificación de las decisiones y la certificación de cancelación de inscripción de registro sindical de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales, Sinaltrabavaria, visibles a folios 529 a 533 del cuaderno principal.

PARTE DEMANDANTE 1. Documentales 1. Con el valor que les asigne la ley, ténganse como prueba los documentos aportados con la demanda (ff. 22 a 106 del cuaderno principal), los cuales serán valorados en la oportunidad legal pertinente. 2. Por Secretaría, oficiar al Ministerio del Trabajo, Regional Atlántico, para que allegue la siguiente información: • Copia de todos los documentos concernientes al trámite de inscripción del sindicato Sintraguila, con las respectivas constancias de notificación de las decisiones respectivas. • Actos administrativos y documentos que según el dicho del apoderado de la entidad demandante contiene la notificación realizada a Cervecería Águila S.A. 3.

No se accederá a la solicitud de oficiar al sindicato Sintraguila para que se sirva allegar al presente proceso certificación de quienes fueron socios fundadores y quienes se adhirieron a él con posterioridad, comoquiera que las partes demandante y demandada desconocen la dirección de correspondencia de dicha organización a efectos de darle trámite a la prueba, como así se advierte a folios 462, 526 a 528. 2.

Testimoniales No decretar los testimonios de Hever Madariago, Jorge Alberto Ariza y Helena Vega Consuegra. Lo anterior por considerar que, en el caso de los dos primeros, su declaración se sustentó en la ratificación de firmas respecto del documento obrante a folios 73 y 74 del expediente; no obstante, según lo dispuesto en el artículo 262 del CGP, porque los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros pueden ser apreciados por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo cuando la parte contraria solicite su ratificación, por lo que no resulta necesaria la prueba solicitada.

En el caso de la señora Helena Vega Consuegra, quien fuera llamada a declarar para «establecer todo lo relacionado con la fundación de las organizaciones sindicales SINTRAGUILA y USITAC y a reconocer documentos», el despacho considera que la prueba resulta igualmente innecesaria. Lo anterior, porque la citada laboraba en la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla (Combarranquilla), y no hacía parte de Cervecería Águila S.A., ni de los sindicatos Sinaltrabavaria, Sintraguila o Usitac, por lo que no resulta razonable que conozca algo relacionado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se fundaron los dos últimos sindicatos, y únicamente podría reconocer documentos obrantes a folios 76 a 77 del cuaderno principal, relacionados con la utilización de las instalaciones de Combarranquilla para los eventos de Sinaltrabavaria, por lo que debe aplicarse la regla prevista en el artículo 262 del CGP. 3.

Inspección Judicial 1. No acceder a la inspección judicial en la oficina de relaciones industriales de la empresa Cervecería Águila S.A. sobre los documentos, libros, nóminas relacionados con los sindicatos Sinaltrabavaria y Sintraguila, con el fin de verificar las informaciones que posee la empresa sobre la constitución y funciones de los mencionados sindicatos y los trabajadores afiliados a cada una de esas, comoquiera que Bavaria S.A. - Cervecería Águila, en respuesta a los Oficios 6112 y 6114 del 14 de febrero de 2006, expedidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico, allegó dicha información.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ [pic] ----------------------- [1] Folios 553 a 557 del cuaderno principal.