- Síntesis
- La postura de esta Corporación ha sido reiterativa en que solo puede ser beneficiario del régimen de transición de que trata el Decreto 1293 de 1994 quien ostentaba la calidad de congresista al 1.º de abril de 1994 porque el régimen especial de pensiones del cual autoriza su aplicación (Decreto 1359 de 1993) no puede regir la situación de quien no se encontraba en servicio en la actividad congresional durante su vigencia. También será aplicable el régimen de transición de congresistas a quienes tuvieran 20 años de servicios continuos o discontinuos en una o diferentes entidades de derecho público incluido el Congreso de la República, o que los hubieran cumplido y cotizado en parte en el sector privado, en este último caso cotizar ante el Instituto de Seguros. La Subsección observa que el actor a pesar de desempeñarse entre el 22 de mayo de 2009 al 19 de julio de 2010 como senador de la República, no es destinatario del régimen especial de congresistas, dado que no estuvo vinculado al Congreso antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992, no se encontraba afiliado a la entidad pensional del Congreso, ni realizaba el respectivo pago de las cotizaciones a dicha fecha ante Fonprecon. De igual forma, tampoco es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 2.º del Decreto 1293 de 1994 que reclama, habida cuenta que, no ejerció las funciones de congresista entre el 18 de mayo de 1992 y el 1.º de abril de 1994, pues se reitera, estas solo fueron desplegadas por el libelista entre los años 2009 y 2010. En este sentido, como se analizó en párrafos anteriores, para ser beneficiario del mentado régimen transicional especial, se requería que se desempeñara como congresista entre el 18 de mayo de 1992 y el 1.º de abril de 1994, caso que no es el del señor Mantilla Colmenares. El actor no es beneficiario del régimen especial de congresistas previsto en la Ley 4ª de 1992, Decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994, toda vez que no se desempeñó como senador o representante a la Cámara antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y tampoco ejerció labores de congresista entre el 18 de mayo de 1992 y el 1.º de abril de 1994, conforme lo advirtió el a quo.