ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA / REMITE POR COMPETENCIA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA [D]ado que la demanda de tutela se promovió en contra de más de una autoridad, entre las cuales se encuentra el Contralor General de la República, y que el lugar donde ocurrió la supuesta vulneración de los derechos fue la ciudad de Bogotá, el despacho (…) remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
FUENTE FORMAL: DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03770-00 (AC) Actor: MUNICIPIO DE YUMBO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: Acción de tutela – Remite El municipio de Yumbo, por conducto de su secretario jurídico, presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Contralor General de la República, Felipe Córdoba Larrarte y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano. De conformidad con lo anterior, dado que la demanda de tutela se promovió en contra de más de una autoridad, entre las cuales se encuentra el Contralor General de la República, y que el lugar donde ocurrió la supuesta vulneración de los derechos fue la ciudad de Bogotá, el despacho, en aplicación de los numerales 3 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.