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11001-03-15-000-2021-03762-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-06-21

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Aura Cristina Ortigoza Morales·Demandado: Nación - Presidencia De La Republica Y El Ministerio De Defensa Nacional - Ejército Nacional

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD, ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional / FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUZGADO DEL CIRCUITO [S]i bien es cierto que dentro de los demandados está la Presidencia de la República, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, resolver la solicitud presentada por la actora en la que pidió dar cumplimiento a una providencia judicial y, con ello, se le realice un descuento a la asignación mensual percibida por uno de sus uniformados, por concepto de cuota alimentaria.

(…) Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los Juzgados del Circuito del Municipio de Purificación (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03762-00(AC) Actor: AURA CRISTINA ORTIGOZA MORALES Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL l entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio de la actora, le fue vulnerado por la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, por cuanto no le han dado respuesta a la solicitud que elevó el 13 de abril de 2021, en la que les pidió dar cumplimiento a la providencia de 18 de febrero de ese año, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima), que, entre otras, le ordenó a dicha cartera ministerial y a la institución castrense que del salario mensual percibido por el señor DEIVID FLORENCIO VANEGAS, se le realizara un descuento por concepto de cuota alimentaria.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, resolver la solicitud presentada por la actora en la que pidió dar cumplimiento a una providencia judicial y, con ello, se le realice un descuento a la asignación mensual percibida por uno de sus uniformados, por concepto de cuota alimentaria.

Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los Juzgados del Circuito del Municipio de Purificación (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito del Municipio de Purificación (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.