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11001-03-15-000-2021-02642-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2021-06-29

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Nancy Martínez Nieto·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PARO NACIONAL / ACUARTELAMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales En cuanto a la solicitud de suspensión provisional tendiente a ordenar el acuartelamiento de la Fuerza Pública, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02642-00(AC) Actor: NANCY MARTÍNEZ NIETO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1] y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], se admite la acción de tutela presentada por la señora NANCY MARTÍNEZ NIETO contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, los MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL y DEL INTERIOR, las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, el EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la paz, por cuanto, a su juicio, existe una represión sistemática de la protesta social en todo el territorio nacional, por lo que solicita que retiren y/o suspendan el despliegue de la Fuerza Pública en todos los puntos de manifestación. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-, a los ministros de Defensa Nacional y Del Interior, a los comandantes de las Fuerzas Militares de Colombia y del Ejército Nacional y al Director de la Policía Nacional.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional tendiente a ordenar el acuartelamiento de la Fuerza Pública, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.