Micelio
11001-33-35-009-2018-00134-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-05-06

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Martha Inés Gómez Gómez·Demandado: Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO –Fundado / BONIFICACIÓN JUDICIAL [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial reconocida mediante el Decreto 0382 de 2013, el cual dispuso la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-33-35-009-2018-00134-01(0775-21) Actor: MARTHA INÉS GÓMEZ GÓMEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Tema: Bonificación Judicial Asunto: Aceptación de Impedimento. Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La señora Martha Inés Gómez Gómez, pretendiendo que se declare la existencia y posterior nulidad del acto administrativo ficto o presunto derivado del silencio de la administración al no responder la solicitud de fecha 29 de junio de 2016 con radicado No. 20161190104412[1], a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación negó la inclusión de la Bonificación Judicial en la liquidación de las prestaciones sociales estipulada en el Decreto 0382 de 2013.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial reconocida mediante el Decreto 0382 de 2013, el cual dispuso la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y otros funcionarios de la Rama Judicial; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente se ordena por intermedio de la secretaría de la sección segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a folios 2 a 4 del expediente.