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11001-03-24-000-2020-00518-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-06-25

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Takami S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

REFORMA DE LA DEMANDA - Oportunidad / TÉRMINO PARA PRESENTAR LA REFORMA DE LA DEMANDA - Cómputo / SOLICITUD DE REFORMA DE LA DEMANDA – Se rechaza por extemporánea El artículo 173 del CPACA, en su numeral 1, prevé: “[…] El demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:1.- La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.

De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. […]”. Conforme a la disposición transcrita, la parte demandante podrá, dentro de los primeros diez días de vencido el traslado de la demanda, por una sola vez, adicionarla, aclararla o reformarla.

En el caso bajo examen, de la constancia secretarial visible a folio 94 del cuaderno principal del expediente, se tiene que el término de traslado de la demanda corrió del 26 de febrero al 16 de abril de 2021. Siendo ello así, los diez días siguientes al término del traslado de la demanda, transcurrieron del 19 al 30 de abril de 2021, día este último con el que contaba la actora para presentar de manera oportuna la reforma de la demanda.

Como quiera que el apoderado de la actora radicó el memorial contentivo de la reforma de la demanda el 4 de mayo de 2021, conforme consta en el índice 18 del expediente digital, visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-, la misma resulta extemporánea, razón por la que se rechazará. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00518-00 Actor: TAKAMI S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL Asunto: Rechaza reforma de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora reformó la demanda mediante escrito visible en el índice 18 del expediente digital[1], el cual fue remitido a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sección el 4 de mayo de 2021.

Sobre el particular, el Despacho considera lo siguiente: El artículo 173 del CPACA, en su numeral 1, prevé: “[…] El demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1.- La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda.

De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. […]”. (Negrilla fuera de texto) Conforme a la disposición transcrita, la parte demandante podrá, dentro de los primeros diez días de vencido el traslado de la demanda, por una sola vez, adicionarla, aclararla o reformarla.

En el caso bajo examen, de la constancia secretarial visible a folio 94 del cuaderno principal del expediente, se tiene que el término de traslado de la demanda corrió del 26 de febrero al 16 de abril de 2021[2]. Siendo ello así, los diez días siguientes al término del traslado de la demanda, transcurrieron del 19 al 30 de abril de 2021, día este último con el que contaba la actora para presentar de manera oportuna la reforma de la demanda.

Como quiera que el apoderado de la actora radicó el memorial contentivo de la reforma de la demanda el 4 de mayo de 2021, conforme consta en el índice 18 del expediente digital, visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-, la misma resulta extemporánea, razón por la que se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporánea la reforma de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. [2] Teniendo en cuenta que el término establecido en el artículo 199 del CPACA venció el 25 de febrero de 2021.