DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de la resolución mediante la cual se declaró ilegal el cese colectivo de labores realizado por trabajadores de la empresa CEMENTOS DEL VALLE S.A. / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos en los que se discuta la legalidad de actos administrativos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [A]tendiendo la naturaleza del asunto, el despacho estima que la presente demanda debe ser conocida por la Sección Segunda de esta Corporación, según las reglas de reparto y de especialidad previstas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena, […] Lo anterior, dado que el objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de legalidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, que declaró ilegal el cese colectivo de labores que realizaron los trabajadores de la empresa de cementos del Valle S.A. y se autorizó a dicha empresa para despedir a aquellos trabajadores que persistieran en el cese de actividades por cualquier causa.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00507-00 Actor: HECTORBERTO GARCÍA TRIVIÑO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO Referencia: NULIDAD REMITE A LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA CORPORACIÓN El señor Hectorberto García Triviño, actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, “por la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad formulada por cementos del Valle S.A.”, proferida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.
La demanda fue enviada el 30 de septiembre de 2020[1], por correo electrónico, a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, que, a su vez, la reenvió a la Secretaría de la Sección Primera el 28 de octubre del mismo año[2] y correspondió a este despacho por acta de reparto del 1 de diciembre de 2020[3]. Por lo tanto, sería del caso proveer sobre su admisibilidad; sin embargo, se observa que esta Sección no tiene competencia para conocerla, según pasa a verse: (i) El acto acusado Se trata de la Resolución nro. 002757 expedida el 15 de junio de 1990[4] por el otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual dispuso: “[…] LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: EL doctor LUIS FERNANDO VERGARA (…) en su calidad de Presidente de la EMPRESA CEMENTOS DEL VALLE S.A. en comunicación dirigida a este Despacho y que fue radicada con el N° 14022, solicita se declare la ilegalidad de un paro realizado el 18 de abril del presente año, por un grupo de trabajadores de la citada empresa.
(…) Por lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declara ilegal el cese colectivo de labores realizado por trabajadores de la empresa “CEMENTOS DEL VALLE S.A.” (…) por las razones expresadas en el parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez (…) y declarada la ilegalidad de que trata (…) resolución, la empresa “CEMENTOS DEL VALLE S.A.” queda en libertad de despedir a aquellos trabajadores que persistieren en el paro por cualquier causa.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución es de inmediato cumplimiento y contra ella solo proceden las acciones pertinentes ante el Honorable Consejo de Estado, (…).
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese a las partes legalmente interesadas por conducto de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca. (…).” (ii) En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: “ Comedidamente solicito al Honorable Consejo de Estado, que mediante el proceso de Simple Nulidad a que se refieren los artículos 223 y Concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo Vigente; con citación de la Ministra de Trabajo, señora Alicia Arango Olmos, o quien la remplace, mayor de edad con domicilio en la carrera 14 N° 99 – 33, código postal 110221 de Bogotá D.C; con citación y audiencia de Cementos Argos S.A., en su condición de sustituta de Cementos del Valle S.A. con Representación Legal para Efectos Judiciales, señor José Guillermo Engel Ricaurte o a quien corresponda, mayor de edad y con domicilio en la calle 7D N° 43 A – 99 de Medellín Antioquia; y con intervención del señor Agente del Ministerio Público, en sentencia definitiva disponga: Primera.
Que es absolutamente nula la Resolución número 002757 de 15 de junio de 1990, proferida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, legalmente representado por la señora María Teresa Forero de Sade, por medio de la cual se decide una solicitud de ilegalidad formulada por Cementos del Valle S.A. y se resuelve: (…) Segunda. Que la decisión de dar por terminado el contrato de Trabajo del Accionante, mediante la conciliación entre las partes, contenida en el Acta N° 044 de 15 de agosto de 1990, constituye un despido sin justa causa.
Tercera. Que la nulidad de la Resolución 002757 de 15 de junio de 1990 y el despido del accionante produjeron efectos ex tunc que se retrotrajeron al momento en que nacieron a la vida jurídica. Cuarta. Que como consecuencia de la nulidad de la resolución y el despido del actor, el Ministerio de Trabajo Seguridad Social y Cementos Argos S.A. en su calidad de sustituta de Cementos del Valle S.A., quedan obligados a indemnizar al demandante de todos los perjuicios materiales y morales causados con la resolución y la conciliación demandadas.
Quinta. Que cementos Argos S.A., en su calidad de sustituta de Cementos del Valle S.A. queda obligada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba en el momento en que se produjo su despido o a otro de igual o superior jerarquía o remuneración; junto con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculación y hasta cuando se materialice el reintegro, con los respectivos incrementos legales y extralegales; el pago de los aportes a los Seguros Sociales Obligatorios en Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales y la sanción moratoria por falta de pago, desde la fecha del despido hasta el día del reintegro; el reconocimiento y pago de la Pensión de Vejez o la Pensión Sanción de Jubilación. Así mismo la indexación de los valores causados y no pagados hasta el momento de su pago efectivo.” (iii) En consecuencia, atendiendo la naturaleza del asunto, el despacho estima que la presente demanda debe ser conocida por la Sección Segunda de esta Corporación, según las reglas de reparto y de especialidad previstas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena, que establece: “ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: “[…] Sección Segunda 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […]” (se destaca) Lo anterior, dado que el objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de legalidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, que declaró ilegal el cese colectivo de labores que realizaron los trabajadores de la empresa de cementos del Valle S.A. y se autorizó a dicha empresa para despedir a aquellos trabajadores que persistieran en el cese de actividades por cualquier causa.
Acorde con lo explicado, se dispondrá remitir las presentes diligencias a la Sección Segunda, pues, con fundamento en el criterio de especialización, los asuntos de naturaleza laboral deben ser conocidos por esa sección, no por la Sección Primera. En consecuencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: Remitir las presentes diligencias a la Sección Segunda de la Corporación para lo de su cargo.
SEGUNDO: Por Secretaría déjense las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 2 del cuaderno único. [2] Folio 2 del cuaderno único. [3] Folio 24 cuaderno único. [4] “por la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad formulada por cementos del Valle S.A.” Obrante a folios 137 a 139 del archivo anexo en Samai.