ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Antes de que exista una sentencia respecto a la controversia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”.
Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de Sala [C]orresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01091-00(AC)A Actor: ANGIE PAOLA DORADO IDROBO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo, presentado por Angie Paola Dorado Idrobo, mediante correo electrónico, el día 5 de abril de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 15 de marzo de 20211, Angie Paola Dorado Idrobo, interpuso acción de tutela2 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las peticiones que incoó relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.- Por auto del 23 de marzo de 2021 el Ponente admitió la tutela3 y ordenó notificar a las partes4. 1.3.- El día 5 de abril de 20215, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción tuitiva6, para lo cual adujo lo siguiente: “[D]e conformidad con el artículo 26 del Decretos (sic) 2591 de 1991, manifiesto ante su H. Despacho mi intención de decidir (sic) de la acción de tutela impetrada en el proceso de referencia, lo anterior por cuanto existe un hecho superado ya que el día de ayer, domingo 04 de abril, recibí la Tarjeta Profesional No. 356.655 en mi dirección de residencia”7.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19918, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”9.
Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional10 y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado por la parte actora será aceptado, no sin antes advertir que esta Subsección dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.
Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Angie Paola Dorado Idrobo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente CON ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE (Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00) ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE – No de Sala [C]orresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al Consejero Ponente y no a la Sala proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE