IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL Es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, la Ley 4ª de 1992 también dispuso la Prima Especial de Servicios para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-01886-01(0928-21) Actor: WILSON RICARDO BERNAL DEVIA Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir los recursos de apelación[1] interpuestos contra la sentencia del 31 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2]; la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica: «ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)». Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declaré la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resoluciones No. 4929[3] de fecha del 16 de julio de 2015, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Seccional Bogotá Así mismo la Resolución No. 5858[4] del 24 de agosto de 2016, proferidos por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la Prima Especial de Servicios regulada por la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección “B”, tienen interés indirecto en el proceso, dado que, la Ley 4ª de 1992 también dispuso la Prima Especial de Servicios para los Magistrados Auxiliares y de Tribunales, entre otros servidores públicos, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como Consejeros de Estado.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección “B”, el expediente se enviará a la Subsección “A” de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Sala:
RESUELVE
PRIMERO: MANIFESTAR que los Magistrados de la Subsección “B”, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a folios 265 a 267 y 269 a 271 del expediente. [2] visible a folios 256 a 261. [3] Visible a folios 15 a 17. [4] Visible a folios 28 a 37