IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL Los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Prima Especial contemplada en la Ley 4ª de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-42-000-2016-05842-01(0206-21) Actor: NYDIA OSES CABRERA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La señora Nydia Oses Cabrera, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20163100046311[1] del 28 de julio de 2016 expedido por el jefe de Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se le negó la reliquidación, reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas por concepto de Prima Especial de Servicios, concedida mediante el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una Prima Especial contemplada en la Ley 4ª de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente se ordena por intermedio de la secretaría de la sección segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a folios 5 a 8 del expediente