IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contemplada en el Decreto 382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal advierten que, no le es posible conocer del presente proceso toda vez que les asiste un interés directo, ya que, las normas aplicables al tema objeto del debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esa Corporación. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-33-42-056-2018-00556-01(1108-21) Actor: VLADIMIR AUGUSTO RODRÍGUEZ DELGADO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación judicial Actuación: Aceptación de impedimento Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaria[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
Las pretensiones de la parte actora están encaminadas a buscar la inaplicación por inconstitucionalidad del aparte “(…) y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización del sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud” del articulo 1 del Decreto 382 del 2013, declarar la nulidad del acto administrativo acusado.
En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se reconozca que la bonificación judicial que percibe el demandante es factor salarial para liquidar las prestaciones sociales que devenga actualmente y a futuro; a pagar la reliquidación de todas sus prestaciones sociales a partir del 1 de enero de 2013 debidamente indexadas; a cumplir la sentencia aplicando los artículos 187, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a pagar las costas del proceso.
Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[2], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contemplada en el Decreto 382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal advierten que, no le es posible conocer del presente proceso toda vez que les asiste un interés directo, ya que, las normas aplicables al tema objeto del debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esa Corporación. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declararlos separados del conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
Finalmente se ordena por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV / DFMS ----------------------- [1] Del 14 de abril de 2021.
Visible a folio 117 del expediente. [2] Por la cual se expide el Código General del Proceso.