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11001-03-25-000-2013-01654-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-03-19

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Diego Fernando Valencia Ortiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

INCIDENTE DE NULIDAD / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Es del caso precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso la notificación judicial se hace a través del mensaje dirigido al correo electrónico que hayan dispuesto las partes para dicha notificación, del cual deberá dejar constancia el secretario.(…) si bien la Secretaría de la Sección Segunda manifestó que dicha notificación se realizó en debida forma, comoquiera que fue remitida al correo que le suministró de manera verbal la secretaria del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, al maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, en atención a lo dispuesto en las referidas providencias del 29 de enero de 2014, lo cierto es que, de acuerdo a lo que contempla el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso el citado correo electrónco no es el oficial de la entidad demandada y tampoco aparece registrado en la pagina web de la rama judicial como correo oficial de dicha entidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 642 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01654-00(4252-13) Actor: DIEGO FERNANDO VALENCIA ORTIZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: SIMPLE NULIDAD CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Tema: INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN. INCIDENTE DE NULIDAD ASUNTO El Despacho procede a resolver sobre la nulidad propuesta por el apoderado de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la notificación del auto que admitió la demanda y que ordenó correr traslado a la medida cautelar de suspensión provisional, fundamentaden el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencias de fecha 29 de enero de 2014, esta Corporación dispuso: 1. ADMITIR la demanda presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad, instaurada por el ciudadano DIEGO FERNANDO VALENCIA ORTIZ, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, la que será tramitada en ÚNICA INSTANCIA mediante el procedimiento previsto por el Capítulo IV del Titulo de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011. 2.

NOTIFICAR este auto personalmente al representante legal del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Presidente de la Corporación, o quien haga sus veces, en la forma prevista por el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. (…) 1. CORRER traslado a la parte demandada, Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por el término de cinco (5) días, de la petición de la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto acusado, elevada por el ciudadano DIEGO FERNANDO VALENCIA ORTÍZ, en aplicación del inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011. 2.

NOTIFICAR el presente auto en forma personal a la entidad accionada, por conducto del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, simultaneamente con el auto admisorio de la demanda, acorde con lo previsto por el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA[1].

(Sic) Las decisiones anteriores fueron notificadas a la entidad demandada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el 20 de marzo de 2014, al correo del correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co[2]. Posteriormente, la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderado, solicitó la nulidad de «todo lo actuado, a partir de la notificación electrónica del 20 de marzo de 2014 y se ordene realizarla al correo de notificaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, y una vez surtida dicha notificación en debida forma comenzará a correr el término común de cinco (5) días que establece el artículo 233 del C.P.A.C.A[3]».

(Sic) El 25 de marzo de 2014, se dispuso correr traslado a la parte demandante del escrito de nulidad[4]. Seguidamente, esta Corporación mediante auto del 25 de agosto de 2015 ofició a la Secretaría de la Sección Segunda y al Centro de Documentación Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informaran lo siguiente[5]: a. Si el auto que dispuso dar traslado de la solicitud de suspensión provisional en el presente asunto fue debidamente notificado a la entidad accionada, esto es, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como se dispuso en providencia del 29 de enero de 2014, acorde a los parámetros del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. b. Si la dirección de correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co a la que aparece remitido el mensaje de notificación del auto de traslado de la solicitud de suspensión provisional, corresponde a un buzón virtual suministrado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para recibir notificaciones judiciales.

En caso afirmativo, deberá aportar prueba de tal afirmación. c. Si tuvo conocimiento de la circular No. CDJCIR12-8 del 18 de julio de 2012, suscrita por el Director Encargado del Centro de Documentación Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En caso afirmativo, en qué fecha y las directrices que impartió para su cumplimiento. 2.

OFICIESE al Centro de Documentación Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informe a este despacho por qué medio y en qué fecha puso en conocimiento de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el contenido de su circular CDJCIR12-8 del 18 de julio de 2012, remitiendo las pruebas de su afirmación. Mediante escrito del 18 de septiembre de 2015, el secretario de la Sección Segunda de esta Corporación le dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1º del auto de 25 de agosto de 2015, manifestando lo siguiente[6]: 1.

Respecto al numeral 1º, literal a), la notificación del auto de 29 de enero de 2014, el cual dispuso en el numeral 2º notificar en forma personal a la entidad accionada “por conducto del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura”, fue notificada en legal forma, esto es, conforme a lo que establece el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el art. 612 del Código General del Proceso, a la dirección electrónica suministrada por la secretaria de la presidencia de dicha corporación. De ello reposa constancia en los folios 13 y 14 del cuaderno que contiene la solicitud de suspensión provisional. 2.

En respuesta al literal b), informa la oficial mayor que para dar cumplimiento al auto de 29 de enero de 2014, como quiera que se ordenó notificar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se comunicó a la extensión 4525, la cual corresponde a la secretaria del Presidente de esa corporación y allí fue atendida por la señora Martha quien le suministró el correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co. 3.

Frente al literal C) le informo al despacho que copia de la Circular CDJCIR12-8 de 18 de julio de 2012 se recibió en la Secretaría la cual reposa en una carpeta de memoriales de algunas entidades que informaron sus direcciones electrónicas para recibir notificaciones, pero en la mencionada circular, como puede leerse, informa las cuentas creadas para las notificaciones por correo electrónico para la Dirección Ejecutiva y Direcciones Seccionales, pero en ningún aparte manifiesta que allí también serán recibidas las notificaciones ordenadas al Consejo Superior de la Judicatura.

A través del Oficio CDJ15-1680 del 30 de septiembre de 2015, la Directora del Consejo Superior de la Judicatura dio cumplimiento al numeral 2º del auto de 25 de agosto de 2015, señalando lo siguiente[7]: (…) Con la circular CDJCIR-8 de 18 de julio de 2012, Asunto “CUENTAS DE CORREO PARA NOTIFICACIÓN. IMPLEMENTACIÓN MEDIOS TECNOLÓGICOS LEY 1437 DE 2011” se informó que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA fueron creadas 21 cuentas de correo para la notificación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales.

El mismo día 18 de julio de 2012, se comunicó a las dependencias del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva a través del sistema de correspondencia oficial SIGOBIUS y a las listas de distribución de los destinatarios por los correos electrónicos institucionales. También se publicó en el Portal Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, Sección de información, titulada como Cuentas Correos para Notificaciones en el link http://www.ramajudicial.gov.co/web/transparencia-e-informacion/cuentas- de-correo-para-notificaciones, para el conocimiento de toda la ciudadanía. Se envió a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 18 de julio de 2012, a las 11:12 a.m. con el Asunto “Correos para notificaciones de seccionales” a través del correo electrónco institucional, utilizando la lista de distribución lista consejoestadocretarios, que se incluye los siguientes correos: Ibedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co mfeulletg@consejoestado.ramajudicial.gov.co mrojasg@consejoestado.ramajudicial.gov.co oreyesr@consejoestado.ramajudicial.gov.co pmunevaral@consejoestado.ramajudicial.gov.co rgiraldol@consejoestado.ramajudicial.gov.co wmorenom@consejoestado.ramajudicial.gov.co Este último correo wmoreno@consejoestado.ramajudicial.gov.co fue asignado por la oficina de sistemas de la misma Corporación, al doctor William Moreno Moreno, Secretario de la Sección Segunda.

II.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE 2.1. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[8] El apoderado de la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó solicitud de nulidad al considerar que en el caso objeto de estudio se configura la causal de nulidad dispuesta en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 208 del CPACA.

Señaló que, en el caso sub examine hubo indebida notificación del auto que ordenó correr traslado a la medida de suspensión provisional, como quiera que, i) Dicha notificación se remitió el 20 de marzo de 2014 a un correo particular y no oficial del Consejo de Superior de la Judicatura donde cuyo titular no ostenta la calidad de representante legal de la Rama Judicial; ii) no existe prueba alguna que diga que la referida entidad haya dado la facultad de recibir notificación en la cuenta electrónica antes mencionada y; iii) que dicho correo no figura registrado en la página web www.ramajudicial.gov.co para que a través de ella la Dirección Ejecutiva reciba notificaciones judiciales.

En este orden, recordó lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, el cual contempla que el Director Ejecutivo de Administración Judicial es el Representante Legal de la Nación – Rama Judicial en los procesos judiciales. Además, manifestó que con la indebida notificación le fueron vulnerados a la entidad demandada los derechos al debido proceso, publicidad y contradicción. Por último, manifestó que mediante la Circular No. CDJCIR-8 del 18 de julio de 2012 el Director (E) del Centro de Documentación – CENDOJ determinó las cuentas de correo para notificación a la Dirección Ejecutiva como sus Direcciones Seccionales, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, la dirección electrónica oficial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co. Por todo lo expuesto, aseguró que en el presente caso se configura la causal de nulidad alegada, toda vez que, la notificación debió remitirse al correo electrónico deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co y no al maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co.

III. CONSIDERACIONES En materia de nulidades, el artículo 208 del CPACA hace remisión expresa al Código de Procedimiento Civil, hoy, Código General del Proceso, que en su artículo 133 señala de manera taxativa las situaciones que constituyen nulidad procesal; en este sentido, la causal de nulidad aplicable al supuesto fáctico planteado, es la que contempla el numeral 8º del referido artículo, que establece: Artículo 133.

Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

(…) De acuerdo con la norma transcrita, existen dos supuestos de nulidad. El primero, es la que se configura cuando no se práctica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a quienes deben intervenir en el proceso, y, el segundo es la nulidad de las actuaciones posteriores que se adelanten cuando se dejó de notificar cualquier otra providencia, distinta del auto admisorio de la demanda, siempre que aquellas dependan de ella.

Sobre la oportunidad para proponerlas, el artículo 134 ibidem contempla: Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte la sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella. En este orden, el artículo 135 ibidem[9] establece que, solo podrá alegar la nulidad quien tenga legitimación para proponerla y en dicho escrito deberá señalar la cuasal que se alega y los hechos que la fundamentan.

Por su parte, el artículo 197 del CPACA[10] señala que las autoridades públicas que actúen ante la jurisdicción deberán tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Así las cosas, cabe precisar que, la diligencia de notificación personal del auto admisorio de la demanda se encuentra regulado por el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, derogado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece: Artículo 199.

Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

(Resaltado por el despacho) De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales. El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente. (Resaltado por el despacho). (…) Con base a la norma en cita, la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las entidades públicas se debe realizar a la dirección de correo electrónico que estas dispongan para dicha notificación, de lo cual deberá dejar constancia el secretario en el expediente.

En este sentido, es de precisar que el numeral 8º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996[11], le confirió al Director Ejecutivo de Administración Judicial la función de representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales. Caso concreto El Despacho analizará los supuestos fácticos y jurídicos anteriormente planteados a efectos de determinar si se encuentra configurada la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, respecto a la notificación del auto que admitió la demanda y que ordenó correr traslado la medida cautelar de suspensión provisional.

Sobre este aspecto, es del caso precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso la notificación judicial se hace a través del mensaje dirigido al correo electrónico que hayan dispuesto las partes para dicha notificación, del cual deberá dejar constancia el secretario.

En el caso sub examine, el secretario de la Sección Sección Segunda de esta Corporación dejó constancia del envío del mensaje de notificación de los autos de fecha de 29 de enero de 2014, por medio de los cuales se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la medida cautelar de suspensión provisional a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual se realizó el 20 de marzo de 2014, encontrándose que dicha notificación fue remitida a la entidad demandada a través del correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, comoquiera que mediante las referidas providencias se ordenó notificar al “representante legal del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Presidente de la Corporación. Sumado a lo anterior, mediante la Circular No. CDJCIR-8 del 18 de julio de 2012 el Director (E) del Centro de Documentación – CENDOJ determinó las cuentas de correo para notificación a la Dirección Ejecutiva como sus Direcciones Seccionales, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

En este orden, dispuso que la Dirección Electrónica Oficial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co. Al respecto, la entidad demandada el 30 de septiembre de 2015 manifestó que la referida Circular se comunicó el mismo 18 de julio de 2012 a las dependencias del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva a través del sistema de correspondencia oficial SIGOBIUS y a las listas de distribución de los destinatarios por los correos electrónicos institucionales.

Así mismo, indicó que dicha Circular se publicó en el Portal Web de la Rama Judicial y a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se envió el 18 de julio de 2012 a las 11:12 a.m. con el asunto (correos para notificaciones de seccionales), a través del correo electrónico institucional utilizando la lista de distribución de “consejodeestadosecretarios”.

En este orden, es preciso aclarar que, si bien la Secretaría de la Sección Segunda manifestó que dicha notificación se realizó en debida forma, comoquiera que fue remitida al correo que le suministró de manera verbal la secretaria del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, al maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, en atención a lo dispuesto en las referidas providencias del 29 de enero de 2014, lo cierto es que, de acuerdo a lo que contempla el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso el citado correo electrónco no es el oficial de la entidad demandada y tampoco aparece registrado en la pagina web de la rama judicial como correo oficial de dicha entidad.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho considera que si hay lugar a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de los autos de fecha 29 de enero de 2014, comoquiera que, tanto la admisión de la demanda de nulidad como el traslado de la medida cautelar de suspensión provisional fue indebidamente notificada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que dicha notificación se remitió a un correo de un funcionario particular de dicha entidad y no al oficial que fue asignado para tal fin, esto es, dsajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de las notificaciones del 20 de marzo de 2014, mediante las cuales se notificó el auto que admitió la demanda y el que ordenó corre traslado a la medida cautelar de suspensión provisional.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la Secrtaría de la Sección Segunda de esta Corporación notificar nuevamente las providencias del 29 de enero de 2014, esto es, la que admitió la demanda y la que ordenó correr traslado la medida cautelar de suspensión provisional al correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicia, esto es, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, conforme al artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso.

TERCERO: Cumplido lo anterior y vencidos los términos legales, se ordena regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] Folios 7-8 del cuaderno de suspensión provisional. [2] Folios 13-14 del cuaderno de suspensión provisional. [3] Folios 5-10 del cuaderno de incidente de nulidad. [4]Folios 12-13 del cuaderno de incidente de nulidad. [5] Folios 41-42 del cuaderno de incidente de nulidad. [6] Folios 49-50 del cuaderno de incidente de nulidad. [7] Folio 54 del cuaderno del incidente de nulidad. [8] Folios 5-10 del cuaderno del incidente de nulidad. [9] Artículo 135.

Requisitos para alegar la nulidad. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. [10] Artículo 197.

Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico. [11]

ARTÍCULO

99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL. (…) Son funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial: (…) 8. Representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales