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15001-33-33-001-2017-00050-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDAAuto2021-05-06

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Óscar Rodrigo Perilla Díaz Y Otros·Demandado: Nación, Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial creada como factor salarial mediante el Decreto 382 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 15001-33-33-001-2017-00050-01(0622-21) Actor: ÓSCAR RODRIGO PERILLA DÍAZ Y OTROS Demandado: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La parte demandante, pretende se declarase la nulidad del Oficio Nº DS-25- 12-4-2579 del 27 de diciembre de 2016 proferido por el Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Seccional de Fiscalías de Boyacá[2], mediante el cual se negó la reliquidación de todas las prestaciones sociales de los actores con ocasión al vínculo laboral, teniendo en cuenta la bonificación judicial, establecida en el Decreto 382 de 2013.

Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial creada como factor salarial mediante el Decreto 382 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente se ordena por intermedio de la secretaría de la sección segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/MPFS ----------------------- [1] Del 10 de marzo de 2021, visible a folio 329. [2] Visible a folios 26 a 27.