- Síntesis
- [S]e evidencia que el [demandado] no es responsable de la muerte de la [víctima], pues, a pesar de que no diligenció de manera correcta la historia clínica, con las demás pruebas se demostró que le prestó la atención médica necesaria y oportuna, la cual estuvo dirigida a identificar el origen de sus dolencias y lograr su recuperación; además, realizó las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos que requirió, pero su patología no permitió un diagnóstico oportuno y, a pesar de las cirugías y el constante manejo médico que se le dio, falleció […] por causa de una sepsis abdominal. [L]a Sala confirmará la sentencia […] proferida por el Tribunal […], dado que, como se vio, el daño antijurídico no es imputable al Hospital [demandado].DEBER DE DILIGENCIA / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / OBLIGACIONES DEL HOSPITAL PÚBLICO / SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / INFECCIÓN DEL PACIENTE / ATENCIÓN HOSPITALARIA / ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / ORDEN DE HOSPITALIZACIÓN / ENFERMEDAD DEL PACIENTE[E]l Hospital […] fue diligente y dispuso de todos los medios científicos y tecnológicos de los que disponía para diagnosticar a la paciente, los cuales, en principio, evidenciaban la presencia de una infección urinaria. Fue tan dedicada la atención que, a pesar de que el diagnóstico no estaba claro y de que se podía “encontrar sano el apéndice”, se decidió operarla para descartar una apendicitis retrocecal y, por ello, la afección de la paciente fue calificada como un “hallazgo quirúrgico”. [E]l diagnosticó de la apendicitis retrocecal de la paciente se dio dentro de las 36 horas de hospitalización y luego de que se le descartaran y trataran todas las posibles afecciones.ERROR EN DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / ACTO MÉDICO COMPLEJO / PREEXISTENCIA DE ENFERMEDAD DEL PACIENTE / SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / TESTIMONIO MÉDICO / ENFERMEDAD GRAVE DEL PACIENTE / AUTORIZACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO / INFECCIÓN DEL PACIENTE / CLASES DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE SALUD[N]o cabe duda de que el diagnóstico de la apendicitis retrocecal de la paciente no fue inmediato y que el origen de sus dolencias solo se logró detectar […] días después de que la [paciente] acudiera al Hospital [demandado], pero ello no fue por una conducta descuidada, imprudente o negligente de la demandada, pues tal como lo manifestaron todos los médicos que rindieron testimonio en este proceso, se trataba de una patología atípica de difícil diagnóstico, la cual, además, por su sintomatología, tiende a confundirse con otras afecciones […], tal como ocurrió en este caso. [A] la paciente se le realizaron diferentes exámenes los cuales indicaron, siempre, que el dolor que padecía la víctima surgía como consecuencia de una infección urinaria, pero, ante la persistencia de la sintomatología, se acudió, como último recurso, a la intervención quirúrgica para descartar una apendicitis retrocecal.OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / OMISIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA / INDICIO GRAVE / APRECIACIÓN DEL INDICIO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ATENCIÓN EN SALUD / SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO / INCONSISTENCIAS DE LA HISTORIA CLÍNICA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / SERVICIO MÉDICO DILIGENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO[E]sta Corporación ha valorado la conducta omisiva de las entidades demandadas para aportar la historia clínica completa y debidamente diligenciada como un indicio grave de responsabilidad; sin embargo, no se puede perder de vista que los indicios, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, se deben apreciar teniendo en consideración, entre otros aspectos, su relación con las demás pruebas que obran en el proceso. Si bien, la historia clínica no muestra de manera correcta la atención que recibió la paciente […] dos días, de las pruebas que obran en el proceso es dable concluir que el servicio médico que se le brindó a la paciente fue correcto y correspondió a la sintomatología que presentaba.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la conducta omisiva de las instituciones de aportar completa la historia clínica de los pacientes, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de agosto de 2006, rad. 15772, C. P. Ruth Stella Correa Palacio; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de mayo de 2014, rad. 30724, C. P. Olga Mélida Valle de De la Hoz.EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DEL SERVICIO MÉDICO / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / DEBERES DEL DEMANDANTE / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / AJUSTE DE LA LEX ARTIS / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVALa jurisprudencia actual de esta Corporación ha sostenido que, por regla general, el título de imputación aplicable en asuntos médico-sanitarios es el de falla probada del servicio, lo que implica que el demandante además de acreditar el daño debe necesariamente probar la falla del acto médico (el desconocimiento de la lex artis) y el nexo causal entre este y el daño, sin perjuicio de que el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva.NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de imputación del daño antijurídico al Estado, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de mayo de 2017, rad. 36386, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.EMISIÓN DEL CONCEPTO MÉDICO / CONCEPTO DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO / ACTO MÉDICO / TRATAMIENTO DEL PACIENTE / MÉDICO DILIGENTE / SERVICIO MÉDICO OPORTUNO / CONCEPTO MÉDICO / PARTE DEMANDADA / APLICACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA / COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO / SALUD DE LA VÍCTIMA / PELIGRO DE LA VÍCTIMA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA / VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICOAl proceso se allegó el concepto médico […], el cual fue rendido por un comité técnico del Hospital [demandado], en el que se concluyó que los actos médicos y servicios prestados a la paciente [fallecida] fueron “diligentes, oportunos y pertinentes”. Si bien dicho concepto fue expedido por la entidad accionada, lo cierto es que se trata de una prueba técnica que surgió del resultado de un comité de expertos que estudió y analizó el caso de la víctima; por tanto, la Sala, teniendo en cuenta las reglas de la lógica y la sana crítica, le dará el valor probatorio que corresponda.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio del concepto médico, como prueba técnica, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de septiembre de 2020, rad. 52753, C. P. Ramiro Pazos Guerrero.TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMISIÓN DEL HECHO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / MUERTE DEL PACIENTE / ENFERMEDAD GRAVE DEL PACIENTEDe conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble […]. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte de la [paciente], como consecuencia de una sepsis abdominal secundaria de una apendicitis retrocecal.NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios para determinar el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de abril de 2010, rad. 17815, C. P. Mauricio Fajardo Gómez.