- Síntesis
- La Sala revocará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: aunque se confirmará la nulidad del acto de adjudicación, se revocará la condena por la utilidad esperada.CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa Sala se pronunciará de fondo porque la demanda fue presentada en el término previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. En efecto, la demanda se presentó dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación del acto administrativo […].OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / PARTES DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / PROPONENTE / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE / PUNTAJE ASIGNADOLas reglas de subsanabilidad se encontraban en el texto original del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 […]. De acuerdo con la norma citada, los proponentes podían subsanar todos los aspectos de las propuestas que no afectaran la asignación de puntaje. Por lo anterior, los aspectos habilitantes no podían servir de fundamento para que la entidad rechazara una oferta. Igualmente, de acuerdo con la norma citada, es claro que si la entidad considera necesario aclarar un aspecto que sí otorgue puntaje no podría solicitar su subsanación. Esto, porque permitiría al proponente mejorar la oferta inicialmente presenta. De esta manera, ese proponente podría obtener la adjudicación de un contrato, en detrimento de los oferentes que hubieran presentado adecuadamente su propuesta. […] Se recalca que esa aclaración evidentemente no mejoró la oferta en lo referente a las condiciones técnicas adicionales. Si bien la garantía adicional cobijaba esos ofrecimientos adicionales, estos no fueron modificados por el proponente en la subsanación. 16.4.- Lo anterior permite concluir que FF Soluciones S.A. debía obtener los 50 puntos correspondientes a las condiciones técnicas adicionales. […] Cabe indicar que es irrelevante analizar si el adjudicatario merecía la asignación de los 50 puntos por este asunto. El hecho de que el demandante tuviera derecho a esa puntuación permite acreditar por sí mismo que era la oferta más favorable para la entidad porque su puntaje final lo hubiera puesto en el primer lugar del orden de elegibilidad.INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTEEn ocasiones el Consejo de Estado ha reconocido que puede aplicarse el valor de la garantía de seriedad de la propuesta como un criterio para determinar la indemnización del proponente que tenía derecho a ser adjudicatario. No obstante, se considera que esa postura no es aplicable porque el demandante tenía la carga de probar los supuestos de hechos para que se accediera a las pretensiones, en los términos del inciso primero del artículo 167 del CGP, aplicable en virtud del artículo 308 del CPACA.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio para determinar la indemnización del proponente que tenía derecho a ser adjudicatario, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 16 de agosto de 2012, rad. 19216, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.