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63001-23-33-000-2020-00403-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-05-28

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Sociedad Morena Minerales S.A.S. Y Otros·Demandado: Corporación Autónoma Regional Del Quindío Y Otros

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DEL AUTO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE [P]or reunirse las exigencias de los artículos 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, SE ACEPTA el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, respecto del recurso de apelación que formuló contra el auto […] dictado por el Tribunal […] dentro del asunto de la referencia. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las desanotaciones correspondientes para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 268 AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL / MEDIDAS PREVENTIVAS EN INFRACCIÓN AMBIENTAL / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN [S]e encuentra que mediante el auto del 23 de noviembre del 2020, el Tribunal […] rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, propuesta por la Sociedad [demandante] en contra de la [entidad demandada], medio de control que pretendía la declaratoria de la nulidad de los actos administrativos dictados en el proceso sancionatorio ambiental que impuso la medida preventiva de suspensión de todas las actividades en la mina “La Morena” y el correlativo restablecimiento del derecho.

Dicho Auto que fue apelado por el apoderado de la parte actora dentro del término previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, encontrándose procedente […] se ordenó la remisión a segunda instancia. [O]bra a índice 2 -SAMAI- el memorial […] suscrito por el apoderado de la parte actora y dirigido al Tribunal Administrativo del Quindío, donde previamente a su admisión, presentó el desistimiento del recurso de alzada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 63001-23-33-000-2020-00403-01(66771) Actor: SOCIEDAD MORENA MINERALES S.A.S. Y OTROS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Y OTROS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 DE 2011 Una vez examinado el expediente digital del proceso de la referencia, se encuentra que mediante el auto del 23 de noviembre del 2020[1], el Tribunal Administrativo del Quindío, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, propuesta por la Sociedad Morena Minerales S.A.S. en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, medio de control que pretendía la declaratoria de la nulidad de los actos administrativos dictados en el proceso sancionatorio ambiental que impuso la medida preventiva de suspensión de todas las actividades en la mina “La Morena” y el correlativo restablecimiento del derecho.

Dicho Auto que fue apelado por el apoderado de la parte actora dentro del término previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, encontrándose procedente de acuerdo a la providencia del 2 de diciembre del 2020, mediante la cual se ordenó la remisión a segunda instancia. De la misma forma obra a índice 2 -SAMAI- el memorial del 8 de marzo de 2021 suscrito por el apoderado de la parte actora y dirigido al Tribunal Administrativo del Quindío, donde previamente a su admisión, presentó el desistimiento del recurso de alzada.

En consecuencia, por reunirse las exigencias de los artículos 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, SE ACEPTA el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, respecto del recurso de apelación que formuló contra el auto del 23 de septiembre del 2020 dictado por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro del asunto de la referencia. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las desanotaciones correspondientes para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente[2] RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Eacc/expediente digital ----------------------- [1] Índice 2 del Sistema para la Gestión Judicial –SAMAI-. [2] Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador