EFECTOS DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA / RECURSO JUDICIAL EXTRAORDINARIO / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN / TÉRMINO DEL RECURSO JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL / INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA DE RECURSOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 10 de octubre de 2018, por lo que desde el 11 de octubre de la misma anualidad corrió el término de 5 días dispuesto en el artículo 261 del CPACA para la interposición del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Dicho término feneció el 18 de octubre de 2018.
Por lo tanto, la impugnación presentada el 30 de octubre siguiente es claramente extemporánea. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 261 DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR El 4 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió sentencia de segunda instancia en la cual confirmó la decisión […] proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería, en la cual se declaró a la [entidad demandada] responsable por la privación injusta de la libertad del [demandante].
La providencia fue notificada mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2018. Así mismo, en el expediente obra la constancia de recibo correspondiente por parte de la [demandada] y su apoderada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00090-00(64125) Actor: JOSÉ FERNANDO SÁENZ MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Tema: Se rechaza el recurso por extemporáneo AUTO Al Despacho para pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 4 de octubre de 2018, se advierte que el recurso fue presentado extemporáneamente por lo cual se dispondrá su rechazo. 1.- El 4 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió sentencia de segunda instancia en la cual confirmó la decisión del 9 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería, en la cual se declaró a la Nación-Fiscalía General de la Nación responsable por la privación injusta de la libertad del señor José Fernando Sáenz Martínez. 2.- La providencia fue notificada mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2018[1].
Así mismo, en el expediente obra la constancia de recibo correspondiente por parte de la Fiscalía General de la Nación y su apoderada[2]. 3.- La sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 10 de octubre de 2018, por lo que desde el 11 de octubre de la misma anualidad corrió el término de 5 días dispuesto en el artículo 261 del CPACA para la interposición del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Dicho término feneció el 18 de octubre de 2018.
Por lo tanto, la impugnación presentada el 30 de octubre siguiente es claramente extemporánea[3]. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 4 de octubre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. ADVIÉRTASE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Cuaderno principal, folio 35 [2] Cuaderno principal, folio 36. [3] Cuaderno principal, folio 39.