CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / VUELO HUMANITARIO DE EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA POR COVID 19 - De la ruta Leticia Bogotá, Bogotá Leticia / SUSPENSIÓN DE VUELOS HUMANITARIOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID 19 - Se levantó a raíz de la expedición de la resolución 00554 de 27 de abril de 2021 [A] la Sala le corresponde determinar si procede la acción de tutela de la referencia o si en el presente caso se configuró un hecho superado, previo a hacer referencia a la suspensión de vuelos desde Leticia, Amazonas en el marco del Covid -19.
(…) advierte que la inconformidad de la actora se concreta en la suspensión de vuelos comerciales y chárter con origen y destino a la ciudad de Leticia, Amazonas, consecuencia de lo cual solicitó que se ordene llevar a cabo vuelo humanitario gratuito a favor de los demandantes y la entrega de ayudas alimentarias y hospedaje, hasta tanto ocurra el retorno. Sin embargo, en la contestación de la acción de tutela las entidades intervinientes informaron que la restricción de los vuelos comerciales y chárter que había sido ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio de Transporte, fue superada, en tanto, expidieron la Resolución 300 del 4 de marzo de 2021, que con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, establecieron las condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia y la Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, mediante la que se finalizó la suspensión de lo vuelos comerciales y chárter.
En esa medida, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que con la expedición de la Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, finalizó la suspensión de los vuelos comerciales y chárter en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia, de manera que, en la actualidad, los vuelos con origen y destino a la ciudad de Leticia se encuentran activos, lo que en principio habilita el ingreso y salida del municipio, máxime si se tiene en cuenta que los vuelos humanitarios tienen cabida ante la ausencia de vuelos comerciales.
Finalmente, ocurre lo mismo frente a la petición de ayuda alimentaria y de hospedaje elevada por la parte actora porque, precisamente, la solicitud se sustentaba en la ausencia de vuelos para desplazarse desde la ciudad de Leticia, situación que, como se precisó, ya desapareció. Por lo anterior, en el presente caso, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01932-00(AC) Actor: DAMARIS CHAVEZ PACHECO Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por la señora Damaris Chavez Pacheco y otros[1] contra la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía Municipal de Leticia y las aerolíneas Avianca y Latam, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Damaris Chavez Pacheco y otros ejercieron acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía Municipal de Leticia y las aerolíneas Avianca y Latam, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños, de los adultos mayores, a la salud, a la familia, a la igualdad, a la vivienda.
En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Ordenar al Gobierno Nacional implementar un vuelo humanitario de carácter gratuito por medio de la fuerza aérea para las personas atrapadas en la ruta Leticia Bogotá y que se quedaron sin recursos económicos.
SEGUNDO. Ordenar al gobierno nacional, que autorice a la empresa Latam y Avianca un vuelo humanitario en la ruta Leticia Bogotá para las personas que tiene los tiquetes pagos y comprados. A partir de la apertura anunciada es decir los primeros días mayo de 2021, con las condiciones de la resolución 300 del 5 de marzo del 2021, que ordena los gastos de alojamiento y manutención sea a cargo del gobierno Nacional en la ciudad de Bogotá.
TERCERO: Se ordene a la Gobernación de Amazonas y Alcaldía de Leticia implementar las ayudas alimentarias y de hospedaje para los aquí demandantes mientras se resuelve la presente acción de tutela y se señala fecha del viaje humanitario gratuito y puedan viajar a sus lugares de origen. TERCERO (sic): que la presente tutela tenga efectos inter comunis, para los 218 ciudadanos identificados en un censo social, y que algunos no hacen parte la presente tutela en la medida que si bien no pudieron dar poder se encuentran en las mismas condiciones que los accionantes”.
Como medida cautelar, solicitaron: “Se ordene a la Alcaldía de Leticia, gobernación de amazonas, que mientras se toman las acciones de autorización de vuelo humanitario Gratuito de parte del gobierno nacional con la colaboración de la fuerza aérea de Colombia y su director de epidemiología del ministerio de salud, implementar todas las acciones sociales, tales como alimentación, alojamiento, salud de todas las personas atrapadas en Leticia y que no son residentes en la ciudad de Leticia como turistas, comerciantes de en forma inmediata, en la medida que existen personas de especial protección como niños, adultos mayores y madres gestantes, para lo cual señor le aportamos el censo social”. 2.
Hechos En el escrito de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: Que ante la grave amenaza de la variante del Covid-19 brasilera, de manera intempestiva, el Ministro de Salud en rueda de prensa del 28 de enero de 2021 anunció que se suspendían los vuelos comerciales de Leticia- Bogotá, Bogotá -Leticia, por 15 días, hasta el 14 de febrero de 2021.
Que, llegada esa fecha, se comunicó que se ampliaría por 15 días más la suspensión, (1 de marzo del 2021) y, pese a que al 25 de abril de 2021 el Gobierno Nacional anunció la apertura del aeropuerto desde el 1 de mayo de 2021, no resultó cierto, porque la programación de vuelos comerciales está disponible a partir del 18 de mayo de 2021.
La parte actora señaló que el Ministerio de Salud, en Resolución 300 del 5 de marzo del 2021, estableció los requisitos para el vuelo humanitario entre Bogotá Leticia y viceversa, en la que se estableció que se llevarían a cabo tres vuelos humanitarios, que, afirman, se cumplió parcialmente con dos vuelos, una gratuito el 13 de abril de 2021, y el otro pagado por los pasajeros el 5 de abril de 2021, por lo que quedó pendiente un tercer vuelo humanitario para fin de mes de abril, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiera llevado a cabo.
Los demandantes señalan que no fueron beneficiarios de alguno de los dos vuelos humanitarios, en los que se cometieron irregularidades por parte de los funcionarios encargados de la recolección de datos e inscripciones, que beneficiaron a familiares y amigos de los funcionarios, se le dio prioridad a personas que no cumplían los requisitos para abordar el vuelo humanitario, al punto que en el vuelo del 5 de abril de 2021 fue abordado por el gobernador del Amazonas.
Indicaron que pasan los días y no se avizora solución definitiva a la crítica situación de los demandantes y que no tienen ingreso para sostener a sus familias. 3. Argumentos de la tutela La parte actora señala que ejerce la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque no existe otro mecanismo de defensa eficiente y “pronto” para salvaguardar los derechos invocados, señaló que se trata de un perjuicio irremediable porque los accionantes no son residentes de la ciudad de Leticia, se evidencia la presencia de menores de edad, adultos mayores y madres gestantes que no tiene vivienda, ni trabajo en ese municipio, de acuerdo con el censo enviado al ministerio de salud y al secretario de salud de Leticia, quienes afirman han pasando enormes necesidades como aguantar hambre y dormir en parques.
Que el censo elaborado refleja que se se encuentran 56 personas que viajaron por motivo de vacaciones, 27 personas por negocios y 76 personas a visitar un familiar, que, 108 personas tienen tiquetes con reserva, sin contar a los niños y sin contar los que no hacen parte del censo social pueden ser 120 personas, de los cuales 91 personas están dispuestos a comprar un tiquete.
Indicó que que no existen reglas claras para la apertura del aeropuerto, que, las aerolíneas latam y Avianca están programando vuelos después del 18 de mayo y para el mes de junio, es decir, que “la anunciada apertura del 1 de mayo no existe”. Además, mencionó que solo algunas personas han sido vacunadas, no todas cuentan con la segunda dosis, otras tienen o tuvieron covid-19, lo cual hace más dramatica la situación. Sumado a lo anterior, indicó que se torna imposible el viaje de las personas exceptuadas de la vacuna que por cualquier situación personal o determinación, porque tendrán que hacer un aislamiento de 7 días en Bogotá, los viajeros deben asumir todos los gastos de hospedaje y alimentación durante el aislamiento obligatorio, sin que cuenten con recursos para asumir ni siquiera los gastos de alimentación y transporte.
Aduce como injusto que todos los pasajeros mayores de 2 años de edad deban presentar una prueba negativa de antígenos para Covid-19, tomada en las 48 horas previa al viaje, porque también es un gasto que debe asumir el pasajero y estas pruebas en Leticia tiene un costo de $248.000 mil pesos; pues ninguno señor juez va a poder viajar porque hoy están pidiendo limosna y ayuda para comer y alimentar a sus familias de donde podrán pagar un hotel en Bogotá 7 días y una prueba PCR en Leticia es imposible.
En general, sustentó los hechos y argumentos de la acción de tutela de la referencia en los factores que hacen imposible que los demandantes tengan alguna posibilidad de viajar, porque, a su juicio, los ciudadanos no pueden asumir las responsabilidades del gobierno, pues son ellos los únicos responsables de tomar medidas sanitarias sin precaver las consecuencias sociales.
Invocó vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, porque en dos oportunidades se proporcionaron dos vuelos humanitarios programados a Bogotá a favor de 320 personas, que, según afirmó, el Gobierno Nacional los alojo en el hotel Tequendama por 7 días, en cumplimiento de la Resolución 300 de 2021 del Ministerio de Salud. 4. Trámite previo Mediante auto de 30 de abril de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, a la Presidencia de la República, la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social-, la Gobernación del Amazonas, al Municipio de Leticia y a las aerolíneas Avianca S.A. y LATAM Airlines., a la Procuraduría General de la Nación, como tercero interesado en el resultado del proceso y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Oposiciones La sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca S.A. allegó informe en el que señaló que es cierto que el Gobierno Nacional canceló la operación aérea a Leticia desde el pasado 29 de enero de 2021 y que el Ministro de Salud y la Ministra de Transporte profirieron la Resolución 300 del 5 de marzo de 2021 “por la cual establece las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia”.
Sin embargo, precisó que Avianca no ha realizado alguno de los vuelos humanitarios mencionados, ni fue autorizada para realizar alguno de estos vuelos. Por lo que no es cierto que la Compañía haya incurrido en las alegadas irregularidades, toda vez que no participó de estos vuelos. Que fue solo a partir de la Resolución 554 de 2021, que se dio el marco para finalizar la suspensión de los vuelos comerciales desde el 1 de mayo de 2021, y por tanto, luego de las aprobaciones necesarias por parte de Aerocivil se permitirá a Avianca reanudar los vuelos comerciales, pero, dado que en dicha normatividad se restringió a máximo cuatro vuelos comerciales desde Leticia por semana, Avianca tuvo que dirigir una comunicación el 1 de mayo de 2021 a la Aerocivil, con el fin de que la autoridad definiera cómo se va a repartir esa capacidad entre todos los operadores aéreos en la ruta y que, hasta la fecha, no ha obtenido respuesta por parte de la autoridad.
Solicitó desestimar las pretensiones de la acción de tutela y adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que Avianca no tenia a la fecha en que se interpuso la presente acción, la potestad para reanudar vuelos comerciales o humanitarios a Leticia sin previa autorización del Gobierno Nacional, lo cual, en cualquier caso, correspondería a una decisión que Avianca podría tomar de forma unilateral, en virtud del principio de libertad de empresa.
La Sociedad Aerovías de Integración Regional S.A. y/o LATAM Airlines Colombia S.A. manifestó que de la búsqueda de las bases datos, de las 50 personas relacionadas en el auto admisorio de la presente acción de tutela, solo 3 tienen tiquete con LATAM Airlines Colombia y de estas 3 personas, solo 1 de ellas interpuso una solicitud ante LATAM Airlines Colombia, a saber, el señor Ruben Camilo Caicedo Goyez, el 3 de mayo de 2021, solicitó corrección de datos de su boleto y el mismo día uno de los agentes le informó los detalles relacionados con la corrección de nombre de su boleto asociado al nuevo código de reserva.
Que el estado del tiquete de la señora Luz Dry Butuna Candeno es usado, la accionante voló en la ruta Bogotá –Leticia el el día 8 de febrero de 2020 y el del señor Ruben Camilo Caicedo Goyes no se ha ejercido ninguna acción que haya cambiado el estado del tiquete, cuya fecha de vuelo es 11 de mayo de 2021. De los 47 accionantes restantes no hay registro en las bases de datos de que hayan adquirido un tiquete con LATAM Airlines Colombia.
Que de acuerdo con las Resoluciones 080 del 27 de enero de 2021 y 300 de 2021, cualquier coordinación de vuelo humanitario deberá sera coordinado mediante las Secretarías de Salud de Amazonas y Bogotá, así mismo, en coordinación de las entidades Migratorias o Aeronáuticas según corresponda, es decir que no es la empresa de transporte aéreo la que lidera estas solicitudes, sin embargo, la misma siempre está disponible a recibir y coordinar las solicitudes de las diferentes entidades para así transportar a cada uno de los pasajeros.
Puso de presente que LATAM Airlines Colombia, tiene toda la disposición de realizar los vuelos humanitarios a los que haya lugar, siempre y cuando los entes de control y los pasajeros a transportar realicen los procedimientos establecidos para la realización de los mismos. La Procuraduría Regional del Amazonas indicó que por los mismos hechos se adelanta actuación preventiva con radicado IUS-E-2021 – 198939, IUC – P- 2021 1836541, por lo que en Oficios 0441 y 0442 del 15 de abril de 2021 del 15 de abril de 2021, se requirió al Secretario de Salud del departamento del Amazonas copia del listado de los beneficiarios de los vuelos humanitarios realizados, igualmente copia de los compromisos adquiridos en la reunión del 13 de abril de 2021, celebrada con la presencia de la Defensoría del Pueblo y el personero del municipi ode Leticia en donde el tema fue vuelo humanitario.
Que de los anteriores requerimientos no se ha dado respuesta, adicionalmente, se requirió al Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, vía whatsapp, para que procediera a dar seguimiento a los referidos requerimientos. Señaló que es preocupante la situación que narra la actora e indicó que no es responsabilidad de la entidad coadministrar la responsabilidad para la toma de decisiones públicas, uso o destinación de recursos públicos.
El Ministerio de Salud y Protección Social sostuvo que ha dispuesto de los elementos normativos necesarios para la consecución de los vuelos humanitarios. Que mediante la Resolución 300 de 2021, se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia, acto administrativo que fue modificado por la Resolución 433 de 2021, que comprende no solo las medidas sanitarias que deben cumplir los viajeros, sino las responsabilidades de cada una de las entidades y empresas, conforme con sus competencias, entre ellas: i) listado oficial de viajeros de los vuelos humanitarios, ii) trayecto de vuelos, iii) recomendación en la vacunación, iv) pruebas de RT-PCR y recomendaciones antes del vuelo, v) competencias de las entidades responsables del aseguramiento, secretarias de salud y el Centro de Contacto Nacional de Rastreo -CCNR, vi) costo de los vuelos, vii) el valor del vuelo fue asumido por cada uno de los viajeros, vii) inobservancia de las medidas.
Indicó que le Ministerio siempre ha prestado el apoyo y coordinación con las entidades para la efectividad de las acciones. Que, con conocimiento que había personas pendientes del vuelo realizado el 5 de abril del 2021, de manera excepcional, el Ministerio gestionó desde el ámbito nacional un nuevo vuelo humanitario con la Fuerza Aérea Colombiana que se realizó el 14 de abril del 2021, porque no hubo la anuencia suficiente de las aerolíneas, que permitieran la consecución de este último vuelo.
Por tanto, en reconocimiento del impacto humanitario de esta medida y la necesidad inminente de proteger a las personas que se han quedado represadas en la ciudad de Leticia, así como proteger a la ciudad de Bogotá siendo esta el sitio de desembarque de los viajeros, y donde el linaje P.1 tendría un alto de impacto de llegar a ser predominante.
Finalmente, atendiendo las recomendaciones del Comité Asesor de la Pandemia del Ministerio, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Transporte, expidieron la Resolución 554 de 2021, por medio de la cual finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el mensaje y control del riesgo del coronavirus COVID-19” en comento.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte dejaron previstas las medidas sanitarias y las de operatividad de conformidad con el orden de las competencias, por ejemplo: i) se estableció que la finalización de la suspensión de vuelos desde Leticia seria a partir del 1 de mayo del 2021, como en efecto se dio; ii) se dictaron medidas y responsabilidades para los actores entre ellos, las Secretaría de Salud tanto de Leticia como la de Bogotá y las de destino del viajero, a las aerolíneas, Aerocivil y a los viajeros; iii) el esquema de vacunación resulta de gran valor dado que se le de relevancia al esquema de vacunación para aquellos que van a viajar desde Leticia, lo anterior en procura de continuar con las medidas sanitarias para mitigar el riesgo de contagio.
De manera que, afirmó que los accionantes, hoy, no tienen ningún impedimento para hacer los desplazamientos aéreos en la ruta Leticia- Bogotá, pues como se mencionó anteriormente, a partir del 1 de mayo de 2021, se reanudaron los vuelos comerciales desde Leticia, de manera que cada demandante debe cumplir con sus responsabilidades, entonces las aerolíneas adelantaran las gestiones que le son propias como operadores y explotadoras de aeronaves, así como las obligaciones de las Secretarías de Salud y las propias de los viajeros que deben apersonarse del diligenciamiento de los datos con las aerolíneas.
Indicó que el apoderado de la parte actora solicita se amparen los derechos fundamentales y como consecuencia de ello se garantice a los representados el retorno a la ciudad de Bogotá, vulneración presuntamente atribuida al ministerio, sin precisar, argumentar ni demostrar con fundamento en qué competencia, función, acción u omisión de esa cartera le fueron afectados los derechos.
Precisó que la entidad no es responsable por la pandemia del Covid-19 ni los efectos que ha ocasionado en los diferentes sectores de la población mundial. Sin embargo ha adoptado e implementado todas las medidas a su alcance para minimizar y contrarrestar los efectos ocasionados por la crisis. Sumado a lo anterior, el apoderado no probó que terceros presuntamente afectados se encontraran en alguna condición especial o de disminución para hacer valer sus derechos de manera particular y concreta teniendo en cuenta que, en sus pretensiones solicita un amparo para las personas atrapadas en la ruta Leticia – Bogotá, sin reunir los elementos objetivos que le permitan actuar en nombre de todas las personas que se pudieran tener las mismas condiciones de los accionantes.
Indicó que la realización de los vuelos humanitarios requiere de una logística especial donde concurre la participación y articulación de varias entidades como la Secretaría Departamental de Salud del Amazonas, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, aerolíneas, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y las autoridades aeronáuticas, que asuman las responsabilidades de cada una de las entidades y empresas, conforme con sus competencias, tal como: i) listado oficial de viajeros de los vuelos humanitarios, ii) trayecto de vuelos, iii) recomendación en la vacunación iv) pruebas de RT-PCR y recomendaciones antes del vuelo, v) responsabilidades de las entidades encargadas del aseguramiento, secretarias de salud, del Centro de Contacto Nacional de Rastreo – CCNR y de los viajeros, vi) costo de los vuelos, que será asumido por cada uno de los viajeros vii) gastos durante el período de aislamiento y cuarentena, que será asumido por cada uno de los viajeros, e viii) inobservancia de las medidas.
Así, en el marco de la etapa de alistamiento, se emitieron los listados de pasajeros, tanto de las personas que se encontraban en Leticia como de las personas que se estaban fuera de esta ciudad y deseaban retornar. Adicionalmente, la consolidación de la lista de pasajeros implicó la verificación por parte del Ministerio de una serie de criterios de priorización de los viajeros solicitantes, a saber: requerimiento de tratamiento médico especializado, retorno de cuidadores de pacientes con enfermedades crónicas, solicitantes de tutela y derechos de petición y por condiciones socioeconómicas que impedían continuar residiendo en Leticia o Bogotá.
Luego de expedir las medidas sanitarias, se procedió de manera coordinada a llevar a cabo: (i) el primer vuelo humanitario: para este vuelo el cual se realizó la operación aérea el 5 de abril del 2021, le fueron enviados los listados al Ministerio del primer vuelo humanitario de 364 personas en la ruta Bogotá-Leticia y de 195 personas en el vuelo de Leticia-Bogotá.
Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a las aerolíneas la realización del vuelo lo más pronto posible, obteniendo respuesta de Latam y, el (ii) segundo vuelo humanitario: realizado el día 14 de abril del 2021, con el apoyo directo de la Fuerza Aérea Colombiana por solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se transportaron 137 personas en la ruta Bogotá - Leticia y 133 personas de Leticia - Bogotá.
El tiempo de preparación y alistamiento de cada vuelo humanitario también fue utilizado para garantizar la vacunación de todos los viajeros en Leticia de manera oportuna y dar tiempo para la adquisición de la respuesta inmunológica. De esta manera todos los viajeros estuvieron protegidos, reduciendo la probabilidad de introducción del virus desde los viajes humanitarios habilitados, pero sobre todo reconociendo el riesgo que tienen por estar en esta región del país. Se refirió a las actividades posteriores a la llegada de los dos vuelos humanitarios, dentro de las que indicó que, en cumplimiento a las Resoluciones 300 y 433 de 2021, los viajeros procedentes de Leticia fueron trasladados al lugar de aislamiento preventivo en Bogotá, coordinado por el Ministerio, se les realizó pruebas diagnósticas RT-PCR para SARS-CoV-2 en las siguientes 12 horas de su llegada, actividad que estuvo a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Resultado de lo anterior, se identificaron 35 viajeros positivos para Covid- 19 (18 y 17 casos para primer y segundo vuelo), se indicó aislamiento por 14 días junto con sus contactos estrechos, la mayoría de ellos, familiares. El resto de los pasajeros, con el primer resultado negativo, fueron conducidos a sus lugares de residencia con la indicación de continuar en aislamiento preventivo domiciliario durante 7 días adicionales.
Transcurrido el tiempo de aislamiento, los pasajeros fueron contactados por sus Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) para la realización de una segunda prueba diagnóstica en serie, de la cual resultó un caso positivo. Cabe señalar que la coordinación y seguimiento al cumplimiento de la realización de la segunda muestra de laboratorio estuvo a cargo del Centro Nacional de Enlace (CNE), oficina adjunta a la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.
Teniendo en cuenta la condición epidemiológica actual del país, en especial de Bogotá, que registra casos por Covid-19, linaje P1, el Comité Asesor para enfrentar la pandemia por Covid-19 en Colombia, creado mediante la Resolución 779 de 2020, en sesión celebrada el 19 de abril de 2021, recomendó la apertura de vuelos comerciales desde Leticia, condicionado a las medidas sanitarias allí previstas, por lo que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 554 de abril del 2021 “por medio de la cual finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID- 19”.
Además, indicó que teniendo en cuenta de lo anterior y entendiendo la situación humanitaria de los viajeros en Leticia, Amazonas, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha dispuesto de los elementos normativos necesarios para la consecución de los vuelos humanitarios mediante: la Resolución 300 de 2021. La Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, o en su defecto, desvincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al presidente de la República.
Señaló que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transporte adoptó la Resolución 00300 de 2021 para establecer las condiciones de funcionamiento de los vuelos humanitarios, ello para evidenciar que la tutela resulta improcedente, por no existir una actual vulneración a los derechos fundamentales, toda vez que se dispusieron de medios para que las personas afectadas con la medida que suspendió los vuelos desde y hacía Leticia, pudieran viajar de acuerdo a los requisitos previstos en la Resolución. La Alcaldía de Leticia indicó que los vuelos comerciales desde Leticia hacia otros destinos nacionales se encontraban suspendidos en razón del a nueva variante Covid – 19 (B.1.1.28.1/PJ), hasta el 31 de abril de 2021, en razón a las disposiciones emitidas en la Resolución 080 de 2021, modificada por el artículo 3 de la Resolución 092 de 2021.
Sin embargo, posteriormente el Ministerio de Salud expidió la Resolución 554 de 2021, por medio de la cual finalizó la suspensión de los vuelos comerciales y charter desde Leticia. Indicó que lo relacionado con el cumplimiento de lo previsto en la Resolución 300 de 2021, específicamente lo concerniente al censo que se debía llevar a cabo de las personas que requerían del vuelo humanitario, era competencia de la Secretaría Departamental de Salud del Amazonas y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Afirmó que el municipio de Leticia ha venido desplegando una serie de actuaciones tendientes a solucionar los problemas que generó el cierre temporal del aeropuerto, para lo cual relacionó: (i) el 2 de febrero de 2021 la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana ofició al Ministerio del Interior solicitud de orientación frente a los trámites previstos en la Resolución 080 del 27 de enero de 2021;
(ii) el 11 de febrero de 2021 se presentó petición al Ministerio del Interior, para que de forma articulada con la Aeronáutica Civil y las autoridades sanitarias autorizara vuelos de carácter humanitario para todos los turistas que llegaron a la ciudad de Leticia y no pudieron regresar a su lugar de origen por el cierre temporal del aeropuerto;
(iii) por medio de la Dirección de Turismo se buscó puerta a puerta las personas afectadas por el cierre del aeropuerto, datos con los que se realizó un censo, dentro del que también se encuentran las personas que desean retornar al Amazonas. Adicionalmente, se celebró contrato de mínima cuantía con el objeto de contratar la prestación de servicios de apoyo a las personas que se encontraban en tránsito migratorio o turistas, confinados debido al aislamiento nacional derivado del Covid-19, cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales desde Leticia y hacia el interior del país, por valor de $23´800.000, con vigencia de 8 días, a fin de brindar alojamiento y alimentación mientras las personas podían desplazarse a su lugar de residencia. Finalmente, informó que el 7 de mayo de 2021 arribó a Leticia el primer vuelo comercial de pasajeros de la aerolínea Latam, proveniente del aeropuerto internacional el Dorado – Bogotá, autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 554 del 27 de abril de 2021, ese mismo día, salió el vuelo comercial de Leticia con destino a la ciudad de Bogotá. La Gobernación del Amazonas sostuvo que ha dado cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por medio de los Ministerios de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, por lo que consideró que no es competente para darle solución a lo solicitado por la parte accionante.
Sin embargo, señaló que por medio de la Secretaría de Gobierno y Asuntos Sociales se han adoptado medidas con el fin de apoyar a los turistas que se vieron afectados en la ciudad de Leticia, que brindó ayuda humanitaria consistente en asumir los gastos de hospedaje y alimentación a las personas que se encuentran en Leticia, mientras se gestionan los vuelos humanitarios.
Que por medio de la Secretaría de Salud Departamental se realizó el listado de las personas que se beneficiaron con los vuelos humanitarios, se dio cumplimiento a un riguroso proceso de identificación de las personas y se brindó el apoyo institucional para que las personas afectadas pudieran realizar el respectivo viaje. Dijo que no es el competente para satisfacer las pretensiones de los accionantes y solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora solicitó que se ordene al Gobierno Nacional implementar un vuelo humanitario de carácter gratuito por medio de la Fuerza Aérea para las personas atrapadas en la ruta Leticia - Bogotá y que se quedaron sin recursos económicos, asimismo, que autorice a las aerolíneas Latam y Avianca para llevar a cabo un vuelo humanitario en la ruta Leticia Bogotá para las personas que tiene los tiquetes pagos y comprados, con las condiciones de la resolución 300 del 5 de marzo del 2021, que ordena los gastos de alojamiento y manutención sea a cargo del gobierno Nacional en la ciudad de Bogotá y se ordene a la Gobernación de Amazonas y Alcaldía de Leticia implementar las ayudas alimentarias y de hospedaje para los aquí demandantes mientras se resuelve la presente acción de tutela y se señala fecha del viaje humanitario gratuito y puedan viajar a sus lugares de origen.
De acuerdo con lo anterior, a la Sala le corresponde determinar si procede la acción de tutela de la referencia o si en el presente caso se configuró un hecho superado, previo a hacer referencia a la suspensión de vuelos desde Leticia, Amazonas en el marco del Covid -19. De los vuelos humanitarios durante la emergencia de salud pública que ha generado el COVID-19 El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la enfermedad denominada Covid-19 e instó a los diferentes Estados a tomar decisiones urgentes y concretas para mitigar el contagio.
Dicha declaratoria tuvo sustento en los alarmantes niveles de propagación y gravedad de los casos de contagio y los niveles de inacción para controlar el brote. Asimismo, la Organización propuso un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, a salvar vidas y a reducir al mínimo los efectos de la pandemia.
Los puntos clave de la estrategia son: (i) prepararse; (ii) detectar, proteger y tratar; (iii) reducir la transmisión, e (iv) innovar y aprender. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existe suficiente evidencia para concluir que el COVID-19 se transmite de persona a persona a gran velocidad, que puede traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados y que puede desencadenar una neumonía grave y ocasionar la muerte.
Con base en el pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, mediante Resolución 385 el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas para evitar la propagación. Entre las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio, la Sala destaca las siguientes: (i) suspender los eventos con aforo de más de 500 personas;
(ii) prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional; (iii) ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, y (iv) ordenar el aislamiento y cuarentena para las personas que provengan de China, Francia, Italia y España. Según la evidencia científica la Organización Mundial de la Salud notó al menos tres variantes diferentes del SARS CoV-2 como eventos inusuales de salud pública, entre ellas, la variante P.1, linaje B.1.1.28 procedente de Brasil, que podría tener una alta tasa de transmisibilidad, lo cual quiere decir que la probabilidad de que un contacto estrecho genere una infección efectiva es mayor y, adicionalmente, que podría evadir la respuesta inmune.
En el marco de la emergencia sanitaria, de manera concreta, para el caso del municipio de Leticia en razón de la variante del Covid- 19, el Ministerio de Salud y Protección Social y de Transporte, con el propósito de reducir la velocidad de ingreso del linaje P.1. hacia el interior del país, expidieron la Resolución 080 de 2021, modificada por la Resolución 092 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Leticia hacia cualquier destino nacional, en los artículos 1, numeral 1.4, y 3, se exceptuaron de tal medida los vuelos humanitarios siempre y cuando los mismos fueran permitidos, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional.
El Comité Asesor para para Enfrentar la Pandemia por Covid-19, creado mediante la Resolución 779 de 2020, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2021, analizó la actualización de la evidencia de la variante P1 SARS-Cov- 2, a partir de lo cual se realizaron las siguientes recomendaciones: i) mantener la suspensión de los vuelos según a las Resoluciones 080 de 2021 y su modificatoria, ii) recomendar las medidas sanitarias para el vuelo humanitario desde y hacia Leticia y iii) incluir la vacunación a los viajeros mayores de 18 años que tomen el vuelo humanitario.
Por lo anterior, en Resolución 300 del 4 de marzo de 2021 se establecieron algunas medidas y condiciones para llevar a cabo el vuelo humanitario proveniente de Leticia a Bogotá y viceversa, así como vacunar a la población que se encuentra en Leticia y a aquellos que retornaban a esta, por ser su lugar de residencia, con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, en donde su impacto potencial sería mayor, dada la alta densidad poblacional.
En Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social finalizó la suspensión de vuelos comerciales y chárter desde Leticia a partir del 1 de mayo de 2021 y se establecieron los requisitos para el ingreso de vuelos procedentes de Leticia. La carencia de objeto por hecho superado Al respecto, se anota que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”[2].
Específicamente, en relación con el hecho superado, señala que este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante[3]. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado[4].
El objetivo fundamental de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley. Obsérvese que la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Pero si la situación de hecho que generó la violación o la amenaza ya ha sido superada, el mandato que pueda proferir el juez en defensa de los derechos fundamentales conculcados, ningún efecto podría tener, el proceso carecería de objeto y la tutela resultaría improcedente; en otras palabras, la acción de amparo perdería su razón de ser[5].
De la solución al problema jurídico planteado en el caso concreto De acuerdo con lo anterior, se advierte que la inconformidad de la actora se concreta en la suspensión de vuelos comerciales y chárter con origen y destino a la ciudad de Leticia, Amazonas, consecuencia de lo cual solicitó que se ordene llevar a cabo vuelo humanitario gratuito a favor de los demandantes y la entrega de ayudas alimentarias y hospedaje, hasta tanto ocurra el retorno. Sin embargo, en la contestación de la acción de tutela las entidades intervinientes informaron que la restricción de los vuelos comerciales y chárter que había sido ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio de Transporte, fue superada, en tanto, expidieron la Resolución 300 del 4 de marzo de 2021, que con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, establecieron las condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia y la Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, mediante la que se finalizó la suspensión de lo vuelos comerciales y chárter.
En esa medida, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que con la expedición de la Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, finalizó la suspensión de los vuelos comerciales y chárter en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia, de manera que, en la actualidad, los vuelos con origen y destino a la ciudad de Leticia se encuentran activos, lo que en principio habilita el ingreso y salida del municipio, máxime si se tiene en cuenta que los vuelos humanitarios tienen cabida ante la ausencia de vuelos comerciales.
Finalmente, ocurre lo mismo frente a la petición de ayuda alimentaria y de hospedaje elevada por la parte actora porque, precisamente, la solicitud se sustentaba en la ausencia de vuelos para desplazarse desde la ciudad de Leticia, situación que, como se precisó, ya desapareció. Por lo anterior, en el presente caso, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3.
Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] Ana Delia Padilla Palacios, Angel Luis Rioveros Vargas, Anthony Jesus Urbaez, Carlos Andrces Cardona, Carlos Andres Gallego Perez, Claudi Rocio Moreno, Leydi Lucia Zarate Arcila, Martha Ramos Pizarro, Sirene Fiker Figueredo, Debuber Mosquera Celis, Diana Patricia Moreno Padilla, Elena Danae Panaifo Tamani, Esteban Vera David, Gloria Patricia Narvaez Vera, Hector Fabio Rios Ruiz, Rocio Aleida Idroba, Hoover Cuartas Castañeda, Jhon Andealey Gañan Bueno, Luis Carvajal Narvaez, Luz Dry Butuna Candeno, Maria Consuelo Sanchez, Carlos Andres Gonzalez Avila, Leonilde Avila Espitia, Juan Diego Loyon Velasco, Hugo Lorenzo Benavides Santander, Octavio Florez, Ruben Camilo Caicedo Goyez, Victor Alfonso Laiton Villamil, Daimer Eduardo Villareal Arrieta, Ruby Janeth Gonzalez, Alvaro Javeier Leyton Lopez, Juan Diego Leyton Velasco, Juan Jose Fernando Idrobo, Javier Exteven Ramirez Quintero, Brayan Steven Barrgan Ocampo, Juan Fernando Gonzalez, Edir Joase Pacheco Vallejo Alexander Bedoya Garcia, Augusto Alexander Morañes Solano, Brayan Alexander Morales Herrera, Carlos Andres Gonzalez Avila, Coraima Tatiana Herrera Contreras, Jesus Enrique Cruz Rosa, Leonilde Avila Espitia, Luis Alfredo Campo Rivera, Mario Leon Perico, Palomino Torres Abel, Victor Alfonso Layton, Willinton Arley Martinez Avendaño y Zuly Janet Gonzalez Bastidas. [2] Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992, reiterada en sentencias T-533 de 2009 y T-253 de 2012, entre otras. [3] Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018, entre otras. [4] Decreto 2591 de 1991, artículo 26: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. [5] Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-167 del 2 de abril de 1997.