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66001-23-31-000-2008-00325-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-06-02

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Fabiola Ramírez Muñoz Y Otro·Demandado: Fiscalía General De La Nación

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / TERRORISMO / MUERTE DE CIVIL / HOMICIDIO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / COPIAS DEL PROCESO / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta (…) contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido (…) [el señor] y su posterior muerte a manos de grupos ilegales alzados en armas como consecuencia, en concepto de los demandantes, de la imputación realizada en su contra por los delitos de rebelión y terrorismo en el proceso penal.

Encontrándose el proceso pendiente de dictar sentencia, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio con el objeto de solicitar a la Fiscalía copia de la investigación penal adelantada por el homicidio del señor (…), con el fin de dilucidar los hechos del proceso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00325-01(45962) Actor: FABIOLA RAMÍREZ MUÑOZ Y OTRO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Auto que decreta pruebas de oficio AUTO La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 18 de julio de 2006 por los familiares de Eduardo de Jesús Castro Lema (víctima directa de la detención).

Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido Castro Lema y su posterior muerte a manos de grupos ilegales alzados en armas como consecuencia, en concepto de los demandantes, de la imputación realizada en su contra por los delitos de rebelión y terrorismo en el proceso penal.

Encontrándose el proceso pendiente de dictar sentencia, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio[1] con el objeto de solicitar a la Fiscalía copia de la investigación penal adelantada por el homicidio del señor Eduardo de Jesús Castro Lema, con el fin de dilucidar los hechos del proceso. En consecuencia, la Subsección

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría OFÍCIESE a la Fiscalía 4ª Especializada de Pereira para que allegue copia íntegra de la investigación penal adelantada contra Fabio César Mejía Correa por el homicidio de Eduardo de Jesús Castro Lema, radicada bajo los números 138859 y 137551.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | | | | |Con firma electrónica |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] De conformidad con el artículo 169 del CCA encontrándose el proceso en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.