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76001-23-31-000-2007-01197-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-06-02

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Víctor Alfonso Carvajal Quintero Y Otros·Demandado: Nación–Fiscalía General De La Nación Y Otros

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Accede CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia El artículo 286 del Código General del Proceso establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida mediante auto proferido por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Lo anterior se aplica también a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Aunque la providencia proferida por esta Corporación el 28 de agosto de 2020 se fundamentó en las pruebas que fueron inicialmente allegadas al proceso, la Sala encuentra que ante el reconocimiento que realizó el demandante Jairo Bravo Valencia respecto de la paternidad de Carolina Guevara, quien inicialmente acudió a este litigio en calidad de hijastra y como tal se le reconoció, es pertinente acoger su solicitud en aras que se pueda subsanar la omisión de su primer apellido y se habilite el cumplimiento de esta decisión bajo la nueva calidad de hija adquirida por tal demandante.

De conformidad con lo anterior, la Sala, al verificar que los apellidos de la beneficiaria no corresponden a los que en la actualidad ostenta, corregirá la omisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para precisar que el nombre completo de la demandante es Carolina Bravo Guevara y no simplemente Carolina Guevara.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01197-01(42036)A acumulado con 55919, 54936, 56024, 50516, 45551 y 49427 Actor: VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL QUINTERO Y OTROS Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 28 de agosto de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro de este proceso.

I.

ANTECEDENTES 1.- El expediente de la referencia acumula los procesos tramitados bajos los radicados internos 42036, 55919, 54936, 56024, 50516, 45551 y 49427. 2.- En el proceso 49427, la demanda fue presentada el 4 de abril de 2011 por Jairo Bravo Valencia (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Bravo Valencia entre el 27 de julio de 2003 y el 6 de febrero de 2006, esto es, por un término de 30 meses y 10 días.

En el proceso penal se le imputó el delito de rebelión. 3.- En sentencia del 28 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. 4.- La parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia del 28 de agosto de 2020, en cuya parte resolutiva se dispuso: << REVÓQUENSE las sentencias proferidas el 26 de abril de 2013, el 16 de julio de 2012 y el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en los procesos 50516, 45551 y 49427, y MODIFÍQUENSE las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 13 de mayo de 2011 en el proceso 42036, el 16 de junio de 2015 en el proceso 55919, el 15 de mayo de 2015 en el proceso 54936 y el 29 de abril de 2013 en el proceso 56024, así:

PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL QUINTERO, SANDRA PATRICIA GÓMEZ HOYOS, LUIS FERNANDO GUZMÁN MORALES, CARLOS HERNÁN ZAPATA BERMÚDEZ, HENRY OROZCO AGUIRRE, ARCADIO RIASCOS ARBOLEDA y JAIRO BRAVO VALENCIA.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: (…) |Demandante |Cuantía | |Jairo Bravo Valencia |100 SMLMV | |Adriana Guevara |100 SMLMV | |Ingrid Lorena Bravo Espinosa |100 SMLMV | |Ferney Bravo Herreño |100 SMLMV | |Sandra Milena Bravo Herreño |100 SMLMV | |Julián Bravo Molina |100 SMLMV | |Alexandra Bravo Guevara |100 SMLMV | |Carolina Guevara |25 SMLMV | |Bryan Mauricio Guevara |25 SMLMV | |Carlos Arturo Bravo Valencia |50 SMLMV | |María Consuelo Bravo Valencia |50 SMLMV | |Luz Amparo Bravo Valencia |50 SMLMV | |Luz Dary Bravo Valencia |50 SMLMV | |Gloria Stella Bravo Valencia |50 SMLMV | TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: |Demandante |Cuantía | |Víctor Alfonso Carvajal |$5.733.820 | |Quintero | | |Sandra Patricia Gómez Hoyos |$6.380.078 | |Luis Fernando Guzmán Morales |$7.653.712 | |Carlos Hernán Zapata Bermúdez |$25.139.772 | |Henry Orozco Aguirre |$11.098.896 | |Arcadio Riascos Arboleda |$9.460.622 | |Jairo Bravo Valencia |$23.404.455 | CUARTO: ORDÉNESE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas al señor Víctor Alfonso Carvajal Quintero, Sandra Patricia Gómez Hoyos, Luis Fernando Guzmán Morales, Carlos Hernán Zapata Bermúdez, Henry Orozco Aguirre, Arcadio Riascos Arboleda y Jairo Bravo Valencia por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. (…) 5.- El 17 de marzo de 2021 el apoderado del grupo familiar de la víctima directa, Jairo Bravo Valencia, solicitó corregir en la parte resolutiva de la sentencia[1] el nombre de Carolina Guevara, quien acudió al proceso en calidad de hijastra, por el de Carolina Bravo Guevara, por cuanto el 23 de septiembre de 2011 el perjudicado directo la reconoció como hija y, por tanto, el registro civil con serial número 26464382, que fue aportado con la demanda, fue remplazado por el registro civil de nacimiento seriado con el número 51081439. 5.1.- Así mismo, el abogado aclaró que desconocía este cambio, razón por la cual no lo informó antes de que se desatara la alzada.

Finalmente, adujo que la modificación era necesaria para radicar la respectiva cuenta de cobro ante la entidad condenada. II. CONSIDERACIONES 6.- El artículo 286 del Código General del Proceso establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida mediante auto proferido por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Lo anterior se aplica también a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 7.- Aunque la providencia proferida por esta Corporación el 28 de agosto de 2020 se fundamentó en las pruebas que fueron inicialmente allegadas al proceso, la Sala encuentra que ante el reconocimiento que realizó el demandante Jairo Bravo Valencia respecto de la paternidad de Carolina Guevara[2], quien inicialmente acudió a este litigio en calidad de hijastra y como tal se le reconoció, es pertinente acoger su solicitud en aras que se pueda subsanar la omisión de su primer apellido y se habilite el cumplimiento de esta decisión bajo la nueva calidad de hija adquirida por tal demandante. 8.- De conformidad con lo anterior, la Sala, al verificar que los apellidos de la beneficiaria no corresponden a los que en la actualidad ostenta, corregirá la omisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, para precisar que el nombre completo de la demandante es Carolina Bravo Guevara y no simplemente Carolina Guevara.

En merito de lo expuesto, la Sala de Subsección

RESUELVE

PRIMERO. - CORRÍJASE el numeral segundo de la sentencia del 28 de agosto de 2020, el cual quedará así (se resalta el nombre objeto de modificación): << SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Demandante |Cuantía | |Víctor Alfonso Carvajal |53,56 SMLMV | |Quintero | | |María Rita Quintero Valencia |40 SMLMV | |Jorge Eleazar Carvajal |40 SMLMV | |César Augusto Carvajal Quintero|26,78 SMLMV | |Jackeline Carvajal Quintero |26,78 SMLMV | |Fabián Andrés Carvajal Quintero|26,78 SMLMV | |Rolando Carvajal Quintero |26,78 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Sandra Patricia Gómez Hoyos |58,44 SMLMV | |Amalia Hoyos Solano |58,44 SMLMV | |Luis Fernando Hoyos |58,44 SMLMV | |Jamileth Gómez Hoyos |29,22 SMLMV | |Marisol Gómez Hoyos |29,22 SMLMV | |Harold Gómez Hoyos |29,22 SMLMV | |Nilson Gómez Hoyos |29,22 SMLMV | |Amalia Hoyos |29,22 SMLMV | |Herbert Hoyos |29,22 SMLMV | |Hugo Eugenio Gómez Hoyos |29,22 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Luis Fernando Guzmán Morales |67,11 SMLMV | |Olga Mariela Morales Díaz |67,11 SMLMV | |Ana María Díaz de Morales |33,56 SMLMV | |Aurora Montes González |67,11 SMLMV | |Eliana Montes González |10,07 SMLMV | |Jhon Kennedy Díaz Montes |10,07 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Carlos Hernán Zapata Bermúdez |81 SMLMV | |Yudy Alexandra Zapata Vallejo |81 SMLMV | |Juan Pablo Zapata Vallejo |81 SMLMV | |Ángela María Zapata Vallejo |81 SMLMV | |Gladys Giraldo Bermúdez |81 SMLMV | |Carlos Hernán Zapata Velarde |81 SMLMV | |Nora Alba Zapata Giraldo |40,50 SMLMV | |Amanda Zapata Bermúdez |40,50 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Henry Orozco Aguirre |80,50 SMLMV | |Carmen Rosa Aguirre Zapata |80,50 SMLMV | |Mario Orozco Orozco |80,50 SMLMV | |Yirley Andrea Orozco Jaramillo |80,50 SMLMV | |Yermisun Orozco Jaramillo |80,50 SMLMV | |Luz Marina Jaramillo Marín |80,50 SMLMV | |Luis Alberto Aguirre |40,25 SMLMV | |Uriel Orozco Moreno |40,25 SMLMV | |Luis Carlos García Aguirre |40,25 SMLMV | |Mary Luz García Aguirre |40,25 SMLMV | |Laura Isabel Orozco Rentería |40,25 SMLMV | |Arlex Orozco Rentería |40,25 SMLMV | |Jeison Orozco Rentería |40,25 SMLMV | |Daniela Orozco Rentería |40,25 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Arcadio Riascos Arboleda |75,11 SMLMV | |Liliana Arboleda |75,11 SMLMV | |Gloria Stella Riascos Arboleda |75,11 SMLMV | |Brayan Steven Riascos Arboleda |75,11 SMLMV | |Alexander Riascos Arboleda |75,11 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Jairo Bravo Valencia |100 SMLMV | |Adriana Guevara |100 SMLMV | |Ingrid Lorena Bravo Espinosa |100 SMLMV | |Ferney Bravo Herreño |100 SMLMV | |Sandra Milena Bravo Herreño |100 SMLMV | |Julián Bravo Molina |100 SMLMV | |Alexandra Bravo Guevara |100 SMLMV | |Carolina Bravo Guevara |25 SMLMV | |Bryan Mauricio Guevara |25 SMLMV | |Carlos Arturo Bravo Valencia |50 SMLMV | |María Consuelo Bravo Valencia |50 SMLMV | |Luz Amparo Bravo Valencia |50 SMLMV | |Luz Dary Bravo Valencia |50 SMLMV | |Gloria Stella Bravo Valencia |50 SMLMV | SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de agosto de 2020.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sección, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral séptimo de la sentencia de segunda instancia.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección, REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad demandada para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.

QUINTO: La presente providencia será notificada por aviso, en atención a lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica | MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | RAMIRO PAZOS | |Magistrado |GUERRERO | | |Magistrado | ----------------------- [1] Índice 58 de Samai. [2] En efecto, en el Registro Civil identificado con el serial No. 51081439 se reseña como progenitor a Jairo Bravo Valencia y se expone en el espacio para notas que <<este serial reemplaza el asentado en el 26464382, por reconocimiento efectuado mediante presentl identificado con el serial No. 51081439 se reseña como progenitor a Jairo Bravo Valencia y se expone en el espacio para notas que <<este serial reemplaza el asentado en el 26464382, por reconocimiento efectuado mediante presentación personal del padre de la inscrita>>.

Dicha anotación es concordante con la cédula de ciudadanía de la accionante y con la información que reposa en el Registro Civil identificado con serial No. 26464382, en la que se expone: <<reemplazado por el 510811439 de septiembre 23 de 2011 por reconocimiento efectuado mediante presentación personal del padre de la inscrita>>. Los documentos referidos pueden ser consultados en el índice 58 de Samai.