DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Por regla general lo procedente es condenar en costas a quien desistió / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Condicionado al hecho de no haber condena en costas / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO CONDICIONADO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se accede por cuanto hubo oposición de la parte demandada respecto a que no se condene en costas [P]ara efectos de resolver la solicitud de desistimiento de la demanda, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 314 del CGP […].
En consonancia con lo anterior, el artículo 316 del CGP, en lo atinente a la condena en costas por el desistimiento de las actuaciones procesales […]. [P]or regla general, cuando se desiste de una actuación procesal o de las pretensiones de la demanda, lo procedente es condenar en costas a quien desistió, salvo en los siguientes casos: i) cuando las partes así lo convengan; ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez; iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable, y iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas.
Descendiendo al caso de autos, el Despacho advierte que la parte demandante condicionó el desistimiento de la demanda al hecho de no ser condenado en costas como consecuencia del desistimiento de las pretensiones de la demanda. […] Ahora bien, en este punto es importante destacar que la SIC, al descorrer traslado de la solicitud de desistimiento, se opuso a la posibilidad de que no se condene en costas a la parte demandante, sustentado su posición en el concepto emitido por el comité de conciliación de la entidad […].
En ese orden de ideas, y conforme con el numeral 4° del artículo 316 del CGP, el Despacho se abstendrá de aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, en tanto que la SIC presentó oposición al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presentó el demandante, respecto de no ser condenado en costas como consecuencia de la terminación anormal del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00070-00 Actor: JACOBS DOUWE EGBERTS DE GMBH Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Negación de registro marcario Auto interlocutorio La apoderada judicial de la sociedad demandante, mediante escrito visible en el índice 48 del expediente digital[1], manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la demanda de nulidad mencionada en la referencia, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, quien ha radicado ya ante ese Despacho su respectivo desistimiento en la fecha 31 de mayo de 2021 […]» (negrillas fuera del texto).
Tal como lo indicó la entidad demandada en su escrito de 31 de mayo de 2021, obrante en el índice 46 del expediente digital, la parte actora, mediante correo electrónico, le remitió copia del escrito de desistimiento de la demanda. En ese sentido, y de conformidad con artículo 201A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA[2], adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021, no resulta necesario ordenar el traslado de que trata numeral 4° del artículo 316 del Código General del Proceso – CGP[3], por cuanto la parte demandada ya fijó su posición respecto: i) del desistimiento de la demanda, y ii) de una eventual condena en costas a la demandante por la terminación anormal del proceso.
Precisado lo anterior, y para efectos de resolver la solicitud de desistimiento de la demanda, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 314 del CGP, norma que en lo atinente al desistimiento de las pretensiones dispone lo siguiente: […] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». En consonancia con lo anterior, el artículo 316 del CGP, en lo atinente a la condena en costas por el desistimiento de las actuaciones procesales, establece las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […] (Resaltado del Despacho). De lo transcrito en precedencia, es dable colegir que, por regla general, cuando se desiste de una actuación procesal o de las pretensiones de la demanda, lo procedente es condenar en costas a quien desistió, salvo en los siguientes casos: i) cuando las partes así lo convengan; ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez; iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable, y iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas.
Descendiendo al caso de autos, el Despacho advierte que la parte demandante condicionó el desistimiento de la demanda al hecho de no ser condenado en costas como consecuencia del desistimiento de las pretensiones de la demanda. En efecto, puede observarse que, en la solicitud desistimiento que le fue remitida a la entidad demandada, se indicó lo siguiente[4]: […] El motivo de este correo es informarle que nuestra representada JACOBS DOUWE EGBERTS DE GMBH inició ante el Consejo de Estado, en el año 2019, una acción de nulidad contra las Resoluciones en virtud de las cuales la SIC le negó el registro de su marca indicada en la referencia. Dicho rechazo obedeció a la existencia de una marca citada de oficio, de propiedad de la sociedad KONINKLIJKE DOUWE EGBERTS B.V., que hace parte del mismo grupo empresarial de nuestra representada.
La SIC, a través de su apoderado, Dr. Leonardo Fabio Castrillón, dio oportuna respuesta a la mencionada acción de nulidad. Nuestra representada JACOBS DOUWE EGBERTS DE GMBH desea desistir de la acción de nulidad antes referida, en razón a que ha obtenido ya un registro ante la SIC para la misma marca objeto del proceso. Adicionalmente, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 19- 119152- -6-0 FECHA: 2021-05-31 15:33:27 DEP: 60 GRUPO DE TRABAJO DE GESTIÓN JUDICIAL EVE: 362 DEMANDA TRA: 182 PROCECONTEN FOLIOS: 3 ACT: 330 COMUNICACIÓN sociedad, KONINKLIJKE DOUWE EGBERTS B.V., que sería eventualmente el tercero interesado en este proceso, ha manifestado su intención de no hacerse parte dentro del mismo.
En consideración a que nuestra representada JACOBS DOUWE EGBERTS DE GMBH ha manifestado NO tener interés ya en continuar con el mencionado proceso de nulidad, por las razones antes anotadas, y que el Consejo de Estado aún no ha notificado a la sociedad KONINKLIJKE DOUWE EGBERTS B.V. de la presente demanda de nulidad, deseamos proceder con el desistimiento de la mencionada acción de nulidad.
En virtud de lo anterior, y a fin de evitar la condena en costas por el desistimiento de la acción de nulidad que ya carece de objeto e interés jurídico, amablemente invitamos a la SIC a desistir conjuntamente de dicha acción de nulidad. Agradecemos a ustedes evaluar esta posibilidad del desistimiento conjunto, y hacernos llegar sus comentarios a fin de preparar el memorial correspondiente, y poder presentarlo ante el Consejo de Estado lo antes posible, a fin de que no se suspendan los actos de notificación al tercero interesado.
Agradecemos de antemano su valiosa colaboración en este asunto, y quedamos atentas a sus comentarios. […] (Destacado del Despacho). Ahora bien, en este punto es importante destacar que la SIC, al descorrer traslado de la solicitud de desistimiento, se opuso a la posibilidad de que no se condene en costas a la parte demandante, sustentado su posición en el concepto emitido por el comité de conciliación de la entidad, cuyo aparte más relevante es del siguiente tenor: […] el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio pudo concluir que el proceso bajo radicado No. 11001032400020190007000 de la sociedad JACOBS DOUWE EGBERTS GMBH, es de naturaleza Contenciosa Administrativa, de única instancia, carece de cuantía, y el apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio dio contestación de la demanda dentro del término legal, criterios los (sic) cuales solicitamos respetuosamente considerar y valorar por parte del Honorable Magistrado para la fijación de agencias en derecho.
Ahora bien, es importante señalar que el Honorable Consejo de Estado ha establecido que la condena en costas tiene un carácter: i) objetivo porque en toda providencia se debe disponer sobre las costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse según las reglas del Código General del Proceso, y se debe excluir como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes, y ii), valorativo, porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron. […].
En ese orden de ideas, y conforme con el numeral 4° del artículo 316 del CGP, el Despacho se abstendrá de aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, en tanto que la SIC presentó oposición al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presentó el demandante, respecto de no ser condenado en costas como consecuencia de la terminación anormal del proceso.
Sin embargo, y comoquiera que la parte actora manifestó que el desistimiento había sido presentado de manera conjunta con la entidad demandada, se ordenará correrle traslado de los documentos visibles en el índice número 46 del expediente digital, con el propósito de que, dentro de los tres (3) siguientes a la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente.
Dicho traslado deberá surtirse en los términos del artículo 201A del CPACA. Finalmente, es del caso reconocer a la abogada Andrea Carolina Valero Pinilla como apoderada judicial de la SIC, de conformidad con el poder y anexos obrantes en el índice número 46 del expediente digital. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ABSTENERSE de acceder a solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la apoderada judicial de la sociedad demandante, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte demandante de los documentos visibles en el índice número 46 del expediente digital, con el propósito de que, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente. Dicho traslado deberá surtirse en los términos del artículo 201 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER a la abogada Andrea Carolina Valero Pinilla como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el poder y anexos obrantes en el índice número 46 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17) ----------------------- [1] Las actuaciones del proceso pueden ser consultada a través de la plataforma digital SAMAI, ingresando los datos del expediente de la referencia. [2] […] Artículo 201A. Traslados. Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados.
Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
De los traslados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años […]. [3] […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […] (Resaltado del Despacho). [4] Fragmento extraído del escrito que descorrió traslado del desistimiento de la demanda, en el cual se cita textualmente lo manifestado por la sociedad demandante.