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11001-03-24-000-2018-00270-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-06-17

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Nadia Gandur Gandur·Demandado: Contraloría General De Risaralda Y Comisión Nacional Del Servicio Civil – Cnsc

DEMANDA DE NULIDAD – Frente a los actos por medio de los cuales se ajustan los manuales de funciones y requisitos y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de Risaralda y se convoca a un concurso de méritos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad contra los actos administrativos que versen sobre asuntos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Consultado el expediente se tiene que la actora demanda actos administrativos de contenido laboral, esto es, por una parte, la Resolución nro. 061 del 17 de abril de 2013, expedida por la Contraloría General del Risaralda, y por la otra, actos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de los cuales se convoca a concurso de méritos para proveer empleos vacantes de la carrera administrativa. […] En consecuencia, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad relacionados con actos administrativos que versen sobre asuntos labores.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00270-00 Actor: NADIA GANDUR GANDUR Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE RISARALDA Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Referencia: Nulidad AUTO QUE REMITE POR DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA A LA SECCIÓN SEGUNDA La ciudadana Nadia Gandur Gandur, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones: «1.

Que se declare la nulidad simple de la resolución 061 DE 2013 expedida por la CONTRALORÍA GENERAL DE RISARALDA, por medio de la cual se ajustan los manuales de funciones y requisitos y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la CONTRALORÍA GENERAL DE RISARALDA, y se dictan otras disposiciones por ser violatoria de la constitución, la ley, y los decretos reglamentarios contenidos en las ordenanzas expedidas por LA ASAMBLEA GENERAL DE RISARALDA. 2.

En consecuencia de tal declaración, que se declare la nulidad simple de las resoluciones 2132-2133-2134-2135-2136-2137-2138-2139 DEL 28 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL; el ACUERDO 456 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A CONCURSO DE MÉRITOS No 279 DE OCTUBRE 2 DE 2013 PARA PROVEER LOS EMPLEOS VACANTES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA; el ACUERDO 495 DE 25 DE OCTUBRE DE 2013 QUE MODIFICA EL ACUERDO 456 DE 2013;

ACUERDO 522 DE 29 DE JULIO DE 2014». Consultado el expediente se tiene que la actora demanda actos administrativos de contenido laboral, esto es, por una parte, la Resolución nro. 061 del 17 de abril de 2013[1], expedida por la Contraloría General del Risaralda, y por la otra, actos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de los cuales se convoca a concurso de méritos para proveer empleos vacantes de la carrera administrativa.

Ahora bien, con relación a la distribución interna de los asuntos entre las Secciones del Consejo de Estado, mediante Acuerdo 80 de 2019, la Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuyen los artículos 237, numeral 6, de la Constitución Política; 35, numeral 8, de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; 109, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011, reglamentó lo siguiente: […]

ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]” (Subraya propia) En consecuencia, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad relacionados con actos administrativos que versen sobre asuntos labores.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por medio de la cual se ajustan los manuales de funciones y requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de Risaralda, y se dictan otras disposiciones.